REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Enero de 2012
201° y 152°


DECISIÓN No. 041-12.- CAUSA No. 1E-477-09.


Vista las comunicaciones emanadas desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en las cuales informan a este tribunal, el incumplimiento del penado CRISTIAN JOSÉ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 21.037.406, a las obligaciones impuestas por este despacho, aunado a la citación librada en fecha 16-02-11, la cual fuera efectiva por haber sido recibida por su hermana de nombre “Pamela Piña”, habiéndose comprometido el mismo, con este Tribunal a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, es por lo que este Juzgado de Ejecución antes de Resolver observa:

En fecha 26-03-2010, mediante decisión N° 169-10 le fue acordada al penado CRISTIAN JOSÉ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.037.406, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, hasta el día 05-09-2011.

Posteriormente, en fecha 05-04-2010, comparece a la Sede de este Juzgado el penado CRISTIAN JOSÉ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 21.037.406, a los fines de darse por notificado de las obligaciones que le fueron impuestas al otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, se observa que el referido penado no ha comparecido más por ante la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a cumplir con las obligaciones impuestas y por cuanto el mismo no hizo acto de presencia al reiterado llamado por este Tribunal librándole Boleta de Citación, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y de la Policía del Estado Zulia, para los días 29-07-2010 y 22-09-2011, a los fines de tratar asuntos relacionados a su causa. Asimismo se observa oficio N° 0039-12 de fecha 11-01-2012 emanado del Centro de Coordinación Policial Nro 13 Guajira del Cuerpo de Policía del Estado Zulia en el cual entre otras cosas manifiestan entre otras cosas:”(…) Al llegar al sitio indicado se pudo observar que el mismo se encontraba rodeado de varios ranchos (invadida), seguidamente en entrevista sostenida con varios residentes del lugar quienes manifestaron que hace siete meses habían invadido esa finca porque su propietario la había dejado abandonada desconociendo el paradero de los mismos…”:, razón por la cual procedieron a levantar la respectiva Acta Policial. En razón de ello y por cuanto de se evidencia de las actas el estado contumaz que ha presentado el penado de autos no compareciendo al llamado realizado por este órgano jurisdiccional, este Tribunal acuerda revocar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN al penado CRISTIAN JOSÉ URDANETA RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mara del Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-12-1983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.037.406, de Estado Civil Concubino, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de CARLOS URDANETA (D) y de MARIA RAMÍREZ, residenciado en Guana, Vía Mara, Avenida Principal, la Guajira, Estado Zulia, por lo que se ordena oficiar a todos los Cuerpos Policiales, remitiendo la respectiva Boleta de Aprehensión y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de remitir la Boleta de Encarcelación. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal al penado CRISTIAN JOSÉ URDANETA RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mara del Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-12-1983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.037.406, de Estado Civil Concubino, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de CARLOS URDANETA (D) y de MARIA RAMÍREZ, residenciado en Guana, Vía Mara, Avenida Principal, la Guajira, Estado Zulia, Penal y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra. En tal sentido se ordena oficiar a todos los Cuerpos Policiales, remitiendo la respectiva Boleta de Aprehensión y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de remitir la Boleta de Encarcelación.
Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Fiscalía 27 del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese la presente Resolución.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
LA SECRETARIA,

ABG. INGRID GERALDINO PORTILLO

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 041-12 y se oficio bajo los Nros. 551, 552, 553, 554, 555, 556 y 557-12.
La Secretaria,
RE/eq
Causa 1E-477-09