REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de ENERO de 2012
200º y 151°

DECISION Nro. 34-12. CAUSA 1E-333-08

Visto el INFORMEN TECNICO con fecha de estudio 10-11-11 elaborado al penado WILLIANS JOSE CASTILLO BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.483.345, por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, se observa de la conclusión que el equipo técnico considera al mencionado penado “DESFAVORABLE” para la medida, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El penado WILLIANS JOSE CASTILLO BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 05-02-1982, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.483.345, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Carpintero, hijo de VICTORIA BECERRA E IVAN BRICEÑO, residenciado en Tia Juana, Carretera G, Avenida 23, Casa sin número, del Estado Zulia, fue Condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido con ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 27 de Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano YOHENDER FRANCISCO MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, se evidencia del Computo de Pena con Redención elaborado por este Tribunal mediante Decisión Nº 298-11 de fecha 24-05-11, que el penado WILLIANS JOSE CASTILLO BRICEÑO, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 16-04-2011, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y en virtud a la resulta del Informe Técnico, suscrito por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario que de acuerdo a la evaluación realizada al penado GILBER WILLIANS JOSE CASTILLO BRICEÑO se consideró “DESFAVORABLE” para optar al beneficio de Régimen Abierto en razón de: EVALUACION CRIMINOLOGICA: “-Con Pronostico Policial Reincidente – No consume sustancias ilícita – No expresa argot carcelario – Realiza un análisis poco reflexivo – tiene motivación al cambio…”. De las conclusiones expresan que el mencionado penado se considera “DESFAVORABLE” para la medida solicitada de Régimen Abierto; por ultimo se observa de las sugerencias:” Se requiere con carácter obligatorio asistir a terapia psicológica…”. En razón de todo ello conlleva a considerar a este Tribunal que el penado WILLIANS JOSE CASTILLO BRICEÑO, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, ya que; como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar la Orientación Psicológica, Social y Terapia Familiar para el penado de autos. En tal sentido, visto que el referido penado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; como efecto consecuencial, este Tribunal de Ejecución ordena NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado WILLIANS JOSE CASTILLO BRICEÑO. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado WILLIANS JOSE CASTILLO BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 05-02-1982, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.483.345, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Carpintero, hijo de VICTORIA BECERRA E IVAN BRICEÑO, residenciado en Tia Juana, Carretera G, Avenida 23, Casa sin número, del Estado Zulia, quien fue Condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido con ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 27 de Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano YOHENDER FRANCISCO MORALES y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar el traslado del penado a fin de darse por notificado de la presente decisión, asimismo para que reciba tratamiento psicológico. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
EL SECRETARIO (s),


ABG. HUMBERTO SEMPRUN

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 34-12.
EL SECRETARIO (S),


ABG. HUMBERTO SEMPRUN

RE/gr.-
Causa N° 1E-333-08.