REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Enero de 2012
200º y 151°

DECISIÓN N° 33-12. CAUSA N° 1E-255-08
Visto el Informe Técnico 18 de Noviembre de 2011, correspondiente al penado CHAVEZ CAMPO ISRAEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.440.194, elaborado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, del cual se evidencia que el mencionado penado se considera DESFAVORABLE para la medida, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El Penado ISRAEL ANTONIO CHAVEZ CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-10-1966, titular de la cedula de identidad N° V-10.646.194, hijo de NANCY CAMPOS y de ISRAEL CHAVEZ, residenciado en la Chamarreta, Sector 4, Casa N° 38, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado según Sentencia N° 026-08 de fecha 05-06-11, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana HAYDEE CAROLINA PARENTE DAVILA

El Tribunal elaboro Computo Legal de la Pena al penado ISRAEL ANTONIO CHAVEZ CAMPOS, de conformidad a lo establecido a los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Decisión Nº 482-11 de fecha 12 de Agosto de 2011, del cual se observa que el mencionado penado cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 23-07-2011.

Ahora bien, corre inserta al folio Sesenta y Cinco (65) y su vuelto INFORME TECNICO de fecha 18-11-11, practicado al penado ISRAEL ANTONIO CHAVEZ CAMPOS, por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, del cual se evidencia como pronostico de conducta de acuerdo a la evaluación realizada al mencionado penado se considero DESFAVORABLE por las razones siguientes: EVALUCION CRIMINOLOGICO:”El privado de libertad estuvo detenido anteriormente por aprovechamiento. Presenta influencia negativa de su grupo de amigos, fue un delito ejecutado con premeditación y violencia, actualmente realiza análisis reflexivos de su situación actual y refiere una conducta de arrepentimiento, tiene buenas relaciones intramuro y bajo niveles de Prisionización, proyecto de vida orientado el are laboral…”; y como DIAGNOSTICO INTEGRAL: “La junta técnica evaluadora considera que el penado es No apto para la medida solicitada…”. En el PRONOSTICO:”Desfavorable, debido a dificultad en el cumplimiento de normas, de la aplicación de valores e impulsividad…”. Asimismo se observa en las sugerencias:” Asistencia psicológica por impulsividad”. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente en derecho que el penado ISRAEL ANTONIO CHAVEZ CAMPOS, no se encuentra Apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a los fines de brindarle orientación Psicológica al mencionado penado. En vista de que el penado ISRAEL ANTONIO CHAVEZ CAMPOS no cumple de manera concurrente los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; como efecto consecuencial, este Tribunal de Ejecución, acuerda NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ISRAEL ANTONIO CHAVEZ CAMPOS. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ISRAEL ANTONIO CHAVEZ CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-10-1966, titular de la cedula de identidad N° V-10.646.194, hijo de NANCY CAMPOS y de ISRAEL CHAVEZ, residenciado en la Chamarreta, Sector 4, Casa N° 38, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado según Sentencia N° 026-08 de fecha 05-06-11, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana HAYDEE CAROLINA PARENTE DAVILA; en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el referido penado reciba orientación Psicológica, por lo que se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo Departamento Psicología; notifíquese a la representante Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público así como a la Defensa; ofíciese al Director de la Cárcel, ordenando el traslado del mencionado penado, a objeto de darse por notificado de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 33-12
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
RE/gr.-