REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Enero de 2012
200° y 251°


Decisión N° 035-12 Causa N° 1E-239-08


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 22.396.519, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-22.396.519, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Chofer, hijo de Mervin Pérez y DE Aura Elisa Altuve, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 72, avenida 101, casa N° 99-35 de esta ciudad Maracaibo, Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentenciado N° 09-08, de fecha 16-04-2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre sin violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas BELSY SERNA HERRERA, LIVES MARIA SARCO TRUJILLO y EL ORDEN PUBLICO.

Ahora bien, observa este Tribunal de Ejecución el Cómputo de Pena con Redención, de fecha 03-11-2011, según decisión N° 670-11, el penado EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 22.396.519, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 25-03-2011, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ahora bien, consta a los folios Doscientos treinta y cuatro (234) INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA emanado de la Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Donde señalan entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 22.396.519, se considera DESFAVORABLE para optar al beneficio de Régimen Abierto por las siguientes razones: –El privado es primario en el delito.- Manifiesta que por error cometió el delito, hoy día asume. –Poco factor de riesgo. – No muestra arrepentimiento- Refiere que su familia le da apoyo.- Poco proyecto de vida (…)”. De la misma manera en las conclusiones expresan: “(…) Se considera al penado “NO APTO” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”. Y por ultimo se observan en las recomendaciones: “(…) –Talleres de autoayuda, crecimiento personal, proyecto de vida. –Asistencia psicológica obligatoria (...)”. En razón de todo ello conlleva a considerar a este Tribunal que el penado EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 22.396.519,, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, ya que; como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar la Orientación Psicológica, para el penado de autos, así como fuere solicitado por la defensa. En tal sentido, visto que el referido penado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; como efecto consecuencial, este Tribunal de Ejecución ordena NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 22.396.519, identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-22.396.519, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Chofer, hijo de Mervin Pérez y DE Aura Elisa Altuve, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 72, avenida 101, casa N° 99-35 de esta ciudad Maracaibo, Estado Zulia, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el penado de autos reciba Orientación Psicológica, por lo que se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar el traslado del penado y pueda el mismo darse por notificado de la presente decisión. ASI SE DECLARA.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),


DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
EL SECRETARIO (E),


ABOG. HUMBERTO SEMPRUM


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 035-12 y se libro oficio N° 507-12 al Departamento de Alguacilazgo y oficios N° 508-12 y N° 509-12 al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.

EL SECRETARIO (E),


ABOG. HUMBERTO SEMPRUM