REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Enero de 2012
201° y 152°

DECISIÓN N° 031-12. CAUSA N° 1E-976-11

Visto el INFORME TÉCNICO, de fecha 29-11-2011, emanado desde el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, inserto a los folios Ochocientos veinte (820), ochocientos veintiuno (821) y ochocientos veintidós (822), correspondiente al penado OSWALDO JOSÉ RAL GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.327.184, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal pasa a resolver lo siguiente:

El penado OSWALDO JOSÉ RAL GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de ciudad Ojeda, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-73, estado civil soltero, de profesión u Oficio Mecánico, cedula de identidad N° 12.327.184, hijo de Jesús Antonio Ral y Ana Dolores Guerrero (Dif), residenciado en el Barrio Venezuela, entre Avenida P y O, por el Cementerio Viejo, Callejón Los Rosales, Casa N° 14, Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, fue Condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Según Sentencia N° 2J-61-11, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 410, en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN BLANCO.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas, se observa Decisión Nº 449-11, de fecha 01-08-2011, a través de la cual se elaboró el Computo de Pena al penado OSWALDO JOSÉ RAL GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.327.184, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se evidencia que el mencionado penado cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en fecha 07-01-2011, así mismo se evidencia INFORME TÉCNICO, de fecha 29-11-2011, emanado desde el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, inserto a los folios Ochocientos veinte (820), ochocientos veintiuno (821) y ochocientos veintidós (822), para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, como Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad, de acuerdo a la evaluación realizada, que el mencionado penado se considera “FAVORABLE” para optar al Beneficio de Régimen Abierto, en razón de: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado de autos, se considera “FAVORABLE” para optar a la referida Fórmula Alternativa por las siguientes razones:”(-) Primariedad Penal. Asumió los hechos porque le dijeron que si admitía le baria la pena. – Su penal de procedencia es el Retén de Cabimas. –Apoyo constante de familia. –Trabaja y estudia en intramuro (…)”. Así mismo se observa en las conclusiones: “(…) Se considera al penado “FAVORABLE” para la medida solicitada por el tribunal (…)” Y como sugerencias – Tratamiento continúo de psicología (…).

Igualmente en el mismo informe emanado desde el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se encuentra INFORME DE CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD, del cual se evidencia que el penado de autos durante su permanencia en la referida Cárcel no ha registrado Sanción Disciplinaria y de la misma manera se observa que Reúne los Requisitos de Mínima Seguridad. Así mismo inserto al folio Ochocientos veintiséis (826) de la presente causa se encuentran Antecedentes Penales, emanados del Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que el Penado de autos, no presenta Antecedentes Penales, diferentes a los de la presente causa, por último corre inserta al folio Ochocientos catorce (814) de la presente causa verificación de la Oferta Laboral, por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2° y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho ACORDAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado OSWALDO JOSÉ RAL GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.327.184, quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Ochoa Castro”, el cual, en conjunto con el Tribunal controlarán y vigilarán el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado OSWALDO JOSÉ RAL GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.327.184, las cuales de son las siguientes:

• No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del Delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.
• Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera.
• No portar arma de fuego ni arma blanca punzo penetrantes.
• Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado OSWALDO JOSÉ RAL GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.327.184; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defensa a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Excarcelación.- ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA (E),

ABG. IRENE MUÑOZ,

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 031-12, y se libraron los respectivos oficios.


LA SECRETARIA (E),

ABOG. IRENE MUÑOZ.