REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Enero de 2012
201° y 152°

Decisión N° 023-12. Causa N° 1E-884-11

Visto el Informe Técnico Nº 67 con fecha de estudio 30-11-2011, elaborado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del cual se observa como conclusión que el penado LUIS ENRIQUE ROMERO CARRIZO se considera FAVORABLE para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El penado LUIS ENRIQUE ROMERO CARRIZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad No. V- 14.722.741, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Municipal de Lagunillas, hijo de ESLEIDA CARRIZO Y LUIS RIMERO, residenciado en la Parroquia Alonso de Ojeda, Calle carretera N, con carretera 44, frente a la empresa Petrosives de PDVSA, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28-02-2011, bajo Sentencia N° 006-11, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por su participación como COAUTOR en la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, facilitador en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460, parágrafo primero del Código Penal, y AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano YONNY ENRIQUE MOROS.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas, se observar Decisión Nº 255-11 de fecha 05-05-2011, a través de la cual se elaboro el Computo de Pena al penado LUIS ENRIQUE ROMERO CARRIZO, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se evidencia que el mencionado penado cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en fecha 28-09-2011, asimismo se evidencia de los folios Setecientos noventa y nueve (799 al 801), INFORME TÉCNICO Nº 67 de fecha 30-11-2011, practicado al penado LUIS ENRIQUE ROMERO CARRIZO, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de acuerdo a la evaluación realizada, el mencionado penado se considera “FAVORABLE” las condiciones mínima de seguridad para optar al Beneficio de Régimen Abierto, en razón de: -Reconoce el daño causado.-Capaz de resolver problemas sin uso de la fuerza.-Asiste de manera frecuente a actividades educativas, demuestra interesen adquirir capacitación laboral.-Reconoce valores y conductas socialmente aceptadas.-Apoyo afectivo de familiares y allegados.-Identificación con el mundo exterior, reduciendo los niveles de pricionización. (…); y en sugerencias “…Continúe con su carrera universitaria Y Orientación Postpenitenciaria…”, así como, corre inserta al folios Setecientos Cuatro (704) de la causa, el INFORME DE CLASIFICACION emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se evidencia que el penado LUIS ENRIQUE ROMERO CARRIZO “… No Reúne los requisitos de Mínima Seguridad…”, como lo requiere el vigente código, es por lo que en razón del Principio de Extratividad, establecido en la Primera de las Disposiciones Finales, se aplica el derogado Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho ocurrió dentro de su vigencia, tomando en cuenta en lugar del Informe de Clasificación el RECORD DE CONDUCTA suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, de fecha 01-05-2011, que corre inserto al folio (N° 704) de la causa, donde se evidencia que el penado el auto durante su reclusión no ha registrado Falta Disciplinaria en el recinto carcelario, aunado, al Certificado de Antecedentes Penales emitidos por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que no presenta otra sentencia, y a la VERIFICACION de la Constancia de Residencia, que corre inserta al folio Setecientos Sesenta y Cinco (765) de la causa; por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2° y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en derecho ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado LUIS ENRIQUE ROMERO CARRIZO, quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, el cual, en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado LUIS ENRIQUE ROMERO CARRIZO, las cuales son las siguientes:


• No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del Delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.

• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.

• Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera.

• No portar arma de fuego ni arma blanca punzo penetrantes.

• Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al Penado LUIS ENRIQUE ROMERO CARRIZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad No. V- 14.722.741, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Municipal de Lagunillas, hijo de ESLEIDA CARRIZO Y LUIS RIMERO, residenciado en la Parroquia Alonso de Ojeda, Calle carretera N, con carretera 44, frente a la empresa Petrosives de PDVSA, Ciudad Ojeda del Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defensa a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 023-12.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
RE/np.-
Causa N° 1E-884-11.-