REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de ENERO de 2012
200° y 151°

Decisión N° 021-12. Causa N° 1E-669-10

Visto el Informe Técnico Nº 137 con fecha de estudio 18-11-2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del cual se observa como conclusión que el penado OLIMPO SEGUNDO CONTRERAS TOVIO, titular de la cedula de identidad N° V-20.166.200, se considera “FAVORABLE” para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El penado OLIMPO SEGUNDO CONTRERAS TOVIO, de nacionalidad Venezolana, natura de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 13-11-1980, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.166.200, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Técnico en Sistema, hijo de MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS y MARITZA TOVIO, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector “EL TOPITO”, diagonal al Estadio de Fútbol, Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 049-10, de fecha 15-06-10 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas, se observa computo de Pena con Redención de fecha 28-09-2011, según decisión N° 537-11, el Penado OLIMPO SEGUNDO CONTRERAS TOVIO, titular de la cedula de identidad N° V-20.166.200, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 23-06-2010, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, asimismo se evidencia de los folios quinientos treinta y cuatro al quinientos treinta y seis (534 al 536) y su vuelto, Informe Técnico Nº 137 con fecha de estudio 18-11-2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado OLIMPO SEGUNDO CONTRERAS TOVIO, titular de la cedula de identidad N° V-20.166.200, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de acuerdo a la evaluación realizada, al mencionado penado se considera “FAVORABLE” las condiciones mínima de seguridad para optar al Beneficio de Régimen Abierto, en razón de:” –Primariedad Penal y sin prontuario policia.- No maneja argot carcelario.- Recibe constante visita de su grupo familiar.- Demuestra arrepentimiento.- No tiene antecedentes de consumo de alcohol y droga.- La comisión del delito fue una mala decisión.- Coherente y reflexivo.- Buen proyecto de vida.- No tiene niveles de privación.- No se adapta al medio carcelario.- Tiene Antecedentes Laborales(…); y como sugerencia: “–Orientación profesional, integral para continuar reforzado su conducta positiva (…)”; así como, corre inserta de los folios quinientos treinta y cuatro al quinientos treinta y seis (534 al 536), de la causa, el CERTIFICADO DE CLASIFICACION emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del cual se evidencia que el OLIMPO SEGUNDO CONTRERAS TOVIO, titular de la cedula de identidad N° V-20.166.200, es clasificada en el Grado de Seguridad Mínima, igualmente corre inserta al folio Quinientos dos (N° 502) de la causa, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES emitidos por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que no presenta otra sentencia, por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2° y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el OLIMPO SEGUNDO CONTRERAS TOVIO, titular de la cedula de identidad N° V-20.166.200, quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, el cual, en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el ALFREDO MANUEL BERTIS MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.327.070, las cuales están previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

• No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del Delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.

• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.

• Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera.

• No portar arma de fuego ni arma blanca punzo penetrantes.

• Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al Penado OLIMPO SEGUNDO CONTRERAS TOVIO, de nacionalidad Venezolana, natura de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 13-11-1980, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.166.200, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Técnico en Sistema, hijo de MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS y MARITZA TOVIO, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector “EL TOPITO”, diagonal al Estadio de Fútbol, Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 049-10, de fecha 15-06-10 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defensa a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 021-12.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO