REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de ENERO de 2012
200° y 151°

Decisión N° 018-12. Causa N° 1E-375-09

Visto el Informe Técnico Nº 61 con fecha de estudio 04-11-2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del cual se observa como conclusión que el penado ALFREDO MANUEL BERTIS MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.327.070, se considera “FAVORABLE” para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El penado ALFREDO MANUEL BERTIS MAVAREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-08-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-19.327.070, hijo de MANUEL ALFREDO BERTIS ROMERO y YENNY LUCIA MAVARES, residenciado en la Avenida Principal Barlovento, casa N° 108, a ocho casas del Auto Eléctrico “THE GOLD IMPORT”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del Municipio Cabimas, en fecha 25-02-09 bajo Sentencia N° 009-09-S, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN TENTADA, previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEJANDRO SALERO TOYO y JOSELIN JOSE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas, se observa computo de Pena con Redención de fecha 19-12-2010, según decisión N° 669-10, el Penado ALFREDO MANUEL BERTIS MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.327.070, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 23-06-2010, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, asimismo se evidencia de los folios cuatrocientos diecinueve al cuatrocientos veintiuno (419 al 421) y su vuelto, Informe Técnico Nº 61 con fecha de estudio 04-11-2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado ALFREDO MANUEL BERTIS MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.327.070, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de acuerdo a la evaluación realizada, al mencionado penado se considera “FAVORABLE” las condiciones mínima de seguridad para optar al Beneficio de Régimen Abierto, en razón de:” –Proviene de un hogaa disfuncional por separación de sus padres, obtuvo en grado de instrucción Bachiller, con primariedad penal y con prontuario policial, proviene del Reten El Marite donde tuvo una buena relación y conducta buena, no maneja el leguaje argot carcelario, teniendo una relación interpersonal muy buena, con sus compañeros, realiza actividades laborales, educacionales y deportivas dentro del recinto, no tiene niveles de prinorización ni factores de riesgos alguno, en critica y pensamiento, realizando un análisis natural del dano causado demostrando total arrepentimiento del daño causado, tiene una excelente interactúa en su proyecto de vida y metas a seguir, recibe constantes visitas de su grupo familiar (…); y como sugerencia: “–Orientación profesional, integral para continuar reforzado su conducta positiva (…)”; así como, corre inserta de los folios cuatrocientos diecinueve al cuatrocientos veintiuno (419 al 421), de la causa, el CERTIFICADO DE CLASIFICACION emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del cual se evidencia que el ALFREDO MANUEL BERTIS MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.327.070, es clasificada en el Grado de Seguridad Mínima, igualmente corre inserta al folio Doscientos Ochenta y uno (N°281) de la causa, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES emitidos por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que no presenta otra sentencia, aun cuando se evidencia del mismo que la pena no se corresponde con la Sentencia N° 009-09-S definitivamente Firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del Municipio Cabimas, en fecha 25-02-09, en la cual se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN TENTADA, previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEJANDRO SALERO TOYO y JOSELIN JOSE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y no por el Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde manifiesta que fue penado a DOS AÑOS de Presión, por la comisión de los delitos antes mencionados, evidenciándose que existe error en los mismos los mismos delitos, por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2° y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el ALFREDO MANUEL BERTIS MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.327.070, quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, el cual, en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el ALFREDO MANUEL BERTIS MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.327.070, las cuales están previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

• No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del Delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.

• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.

• Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera.

• No portar arma de fuego ni arma blanca punzo penetrantes.

• Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al Penado ALFREDO MANUEL BERTIS MAVAREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-08-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-19.327.070, hijo de MANUEL ALFREDO BERTIS ROMERO y YENNY LUCIA MAVARES, residenciado en la Avenida Principal Barlovento, casa N° 108, a ocho casas del Auto Eléctrico “THE GOLD IMPORT”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del Municipio Cabimas, en fecha 25-02-09 bajo Sentencia N° 009-09-S, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN TENTADA, previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEJANDRO SALERO TOYO y JOSELIN JOSE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defensa a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 018-12.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO













RE/ip.-
Causa N° 1E-375-09.-