REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Enero de 2012
200° y 151°
Decisión N° 016-12. Causa N° 1E-468-09
Visto el Informe Técnico Nº 1568 con fecha de estudio 17-10-2011, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, formado por los Delegados de Prueba Licdo. Gleixi Soto, Psic. Carmen Govea y Abg. Lisbeth Montiel, del cual se observa como conclusión que el penado ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.523.419 se considera “FAVORABLE” para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
El penado ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-04-1986, titular de la cedula de identidad N° V-18.523.419, hijo de ÁLVARO GONZÁLEZ y de RUT LEIONES, residenciado en el Barrio El Gaitero, Avenida 68 con Calle 119-07, a cuatro cuadras de la Panadería “El Gaite Pan”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 024-09, de fecha 14-07-09, dictada por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del ciudadano PEDRO GONZÁLEZ PLAZA..
Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas, se observar Decisión Nº 312-11 de fecha 26-05-2011, a través de la cual se elaboro el Computo de Pena con Redención al penado ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-04-1986, titular de la cedula de identidad N° V-18.523.419, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se evidencia que el mencionado penado cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en fecha 20-04-2011, asimismo se evidencia del folio Setecientos sesenta y cuatro (764) y su vuelto, INFORME TÉCNICO Nº 1568 de fecha 17-10-2011, practicado al penado ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.523.419, por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, como Pronostico de Clasificación de Minina Seguridad, de acuerdo a la evaluación realizada, que el mencionado penado se considera “FAVORABLE” las condiciones mínima de seguridad para optar al Beneficio de Régimen Abierto, en razón de: -Sentido de responsabilidad. – Aprendizaje de su experiencia actual. –Análisis reflexivo del hecho. – Mediano nivel de autocrítica– Conciencia social acerca del daño ocasionado. –Interés en su proceso de reinserción y cumplimiento normativo. (…); y como conclusiones se considera “FAVORABLE” para la medida solicitada por el tribunal y como sugerencia – Las que el juez designe. –Reinserción educativa. –Máxima Supervisión (…); al folio Setecientos setenta y tres (773) de la presente causa corre inserto el INFORME DE CLASIFICACIÓN emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se evidencia que el penado ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ “…Reúne los requisitos de Mínima Seguridad…”, así como corre inserta al folio Setecientos setenta y dos (772) de la causa, el Certificado de Antecedentes Penales emitidos por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que no presenta otra sentencia, as como, consta en actas la verificación de la Oferta de Trabajo, que corre inserta al Folio Setecientos sesenta (760), por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2° y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en derecho ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.523.419, quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, el cual, en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.523.419, siendo estas las siguientes:
• No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del Delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.
• Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera.
• No portar arma de fuego ni arma blanca punzo penetrantes.
• Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-04-1986, titular de la cedula de identidad N° V-18.523.419, hijo de ÁLVARO GONZÁLEZ y de RUT LEIONES, residenciado en el Barrio El Gaitero, Avenida 68 con Calle 119-07, a cuatro cuadras de la Panadería “El Gaite Pan”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 024-09, de fecha 14-07-09, dictada por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del ciudadano PEDRO GONZÁLEZ PLAZA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defensa a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 016-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
RE/eq.-
Causa N° 1E-468-09.-