REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de ENERO de 2012
201° y 152°

DECISIÓN N° 014-12 CAUSA N° 1E-907-11
Revisadas como ha sido la presente causa seguida al penado TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, Titular de la cédula de identidad N° 18.648.138, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El penado TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa del Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.648.138, edad 29 años, fecha de nacimiento 29-11-81, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Soldador, hijo de Domingo González y de Dolores Silva, residenciado en el Barrio Luis Márquez, Caserío El Castillo, Kilómetro 38, Vía Santa Bárbara El Vigía, frente a la Empresa Proimplast del Municipio Colon del Estado Zulia, fue condenado bajo Sentencia N° 024-2011, de fecha 30-03-2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, corre inserto al folio Ciento Sesenta y Nueve (169) el INFORME TECNICO N° 289 de fecha 28-10-2011, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, expresan que entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado GONZALEZ SILVA TELASCO JOSE “CUMPLE” con el pronostico de clasificación mínimas de seguridad para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las siguientes razones: -Situación de Libertad – Primario en el delito – Mediana disposición laboral – Aprendizaje positivo (…)”. Estableciendo como sugerencia “-Nivel máximo de supervisión – Obligatoria atención psicológica – Seguimiento laboral – Orientación familiar…”. Igualmente al folio (147) de la causa, corre inserta Oficio N° 707-11 de fecha 13-12-2011, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, contentivo de la Verificación Laboral practicada.

Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgador considera que lo procedente es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al penado TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, Titular de la cédula de identidad N° 18.648.138, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Residir en la siguiente dirección: en el Barrio Luis Márquez, Caserío El Castillo, Kilómetro 38, Via Santa Bárbara el Vigía, Parroquia el Moralito del Municipio Colon del Estado Zulia, Frente a la empresa PROIMPLAST.
2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO con presentaciones cada treinta (30) días por la Unidad Técnica hasta el 12-01-2013.
3. No portar armas, ni poseerlas.
4. No de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sean requeridos, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
6. Prestar Servicio Comunitario en alguna Institución Pública, Unidad Educativa o Iglesia, que deberá ser suministrada por el penado de autos el día en que se de por notificado de las presentes obligaciones, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba; y
7. Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa del Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.648.138, edad 29 años, fecha de nacimiento 29-11-81, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Soldador, hijo de Domingo González y de Dolores Silva, residenciado en el Barrio Luis Márquez, Caserío El Castillo, Kilómetro 38, Vía Santa Bárbara El Vigía, frente a la Empresa Proimplast del Municipio Colon del Estado Zulia, quine fue condenado bajo Sentencia N° 024-2011, de fecha 30-03-2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 494, en concordancia con el Artículo 495, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese al penado de auto, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa a través del Departamento de Alguacilazgo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN (S),


DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 014-12.
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.
RGV/gr.-
Causa N° 1E-907-11.-