REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de ENERO de 2012
200° y 151°

Decisión N° 013-12. Causa N° 1E-642-10

Visto el Informe Técnico de fecha de estudio 09-12-2011, elaborado por los Delegados de Pruebas adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del cual se observa como conclusión que el penado JONATHAN DE LA TRINIDAD DELGADO PORTILLO se considera “FAVORABLE” para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El penado JONATHAN DELGADO MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-01-89, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.442.988, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Latonería, hijo de HOMERO DELGADO VILLALOBOS y de EUNICE MONTILLA DE DELGADO, residenciado en el Sector Altos de Jalisco, calle 45 # 3-95, Maracaibo, Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentenciado N° 022-10 de fecha 18-05-10, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana JINET COROMOTO VALBUENA MARTINEZ.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas, se observar Decisión Nº 380-10 de fecha 18-06-2010, a través de la cual se elaboro el Computo de Pena al penado JONATHAN DELGADO MONTILLA, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se evidencia que el mencionado penado cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en fecha 06-02-2011, asimismo se evidencia desde el folio Cuatrocientos Cuarenta y Tres (N° 443) al folio Cuatrocientos Cuarenta y Cinco (N° 445) y sus vueltos, INFORME TÉCNICO de fecha 09-12-2011, practicado al penado JONATHAN DELGADO MONTILLA, por el Equipo Técnico adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de acuerdo a la evaluación realizada, el mencionado penado se considera “FAVORABLE” para optar al Beneficio de Régimen Abierto, en razón de la EVALUACION CRIMINOLOGICA: “Primariedad Penal; tiene una actitud positiva ante la ayuda. Adaptabilidad al medio. Tiene disposición al cambio positivo de conducta. Relación estable y permanente. Presenta proyecto de vida de forma viable. Planes laborables concretos. El privado de libertad tiene conciencia del daño social causado. Prisionización baja. (…); así como, DIAGNOSTICO INTEGRAL:”-Establece relaciones Interpersonales con sus compañeros – Su apoyo familiar es positivo – Acata normas legitimas de la institución ….”, las sugerencia aportadas:”- Orientación Psicológica – Mantenerse activo con sus actividades intramuros…”, igualmente, se observa del Informe Técnico el GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL en el cual se evidencia que el penado JONATHAN DELGADO MONTILLA es clasificado en el Grado de Seguridad Mínima, asimismo, corre inserto al folio Cuatrocientos Veintidós (N° 422) de la causa, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES emitidos por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que no presenta otra sentencia, por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2° y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente en derecho es ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado JONATHAN DELGADO MONTILLA, quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Ochoa Castro”, el cual, en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado JONATHAN DELGADO MONTILLA, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa lo siguiente:

• No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del Delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.

• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.

• Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera.

• No portar arma de fuego ni arma blanca punzo penetrantes.

• Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al Penado JONATHAN DELGADO MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-01-89, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.442.988, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Latonería, hijo de HOMERO DELGADO VILLALOBOS y de EUNICE MONTILLA DE DELGADO, residenciado en el Sector Altos de Jalisco, calle 45 # 3-95, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue Condenado bajo Sentenciado N° 022-10 de fecha 18-05-10, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana JINET COROMOTO VALBUENA MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defensa a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Ochoa Castro” y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 013-11.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
RGV/gr.-
Causa N° 1E-642-10.-