REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Enero de 2012
201° y 152°
Resolución N° 12-12 Causa N° 1E-487-06
Visto el INFORME TÉCNICO, No. 117, de fecha 09-11-2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual se encuentra inserto del folio mil cincuenta y ocho al mil sesenta (1058 al 1060), correspondiente al Penado EDUARDO JOSÉ BALDALLO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.121.940, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, y de cuyo Informe se puede evidenciar: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado EDUARDO JOSÉ BALDALLO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.121.940, se considera “FAVORABLE” para optar al beneficio de Libertad Condicional por las siguientes razones:”(-) Iniciación delictiva a la edad de 14 años. –No expresa consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Demuestra motivación al cambio.- No expresa argot carcelario.- Tiene un análisis mediano sobre el daño social causado (…)”. Asimismo se observa en las conclusiones: “(…) Se considera al penado “FAVORABLE” para la medida solicitada por el tribunal (…)”. Y sugieren: Además de lo que el juez estime conveniente “(…) Mantener el desarrollo de la rutina carcelaria activa positiva (…)”.
Igualmente al folio mil cincuenta y ocho (1058), de la presente causa, se observa en el mencionado Informe que el Penado de autos durante su permanencia en la referida Cárcel no ha registrado Sanción Disciplinaria y de la misma manera se observa que Reúne los Requisitos de Mínima Seguridad; se observa Constatación Laboral, cursante al folio Mil cuarenta y cuatro (1044) practicada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y Por ultimo al folio Mil cincuenta y cuatro (1054) de la presente causa corre inserto Antecedentes Penales, emanados del Ministerio de Interior y Justicia, de la cual se evidencia que el Penado de autos, no presenta Antecedentes Penales, diferentes a los de la presente causa.
En este sentido, considera este Juzgador procedente verificar el cumplimiento efectivo de todos los requisitos exigidos para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el mencionado Penado cumple con todos los requisitos previstos en el citado artículo. En consecuencia este Tribunal considera procedente en derecho en el presente caso acordar la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado EDUARDO JOSÉ BALDALLO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.121.940, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:
• Residir en la siguiente dirección en Carretera “L”, entre las calles 5 y 7, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia y no cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.
• Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.
• No portar arma de ningún tipo.
• No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
• Presentarse por ante este Juzgado, cuando sea requerido.
• Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes, y las veces que su Delegado así lo requiera, estableciendo un Régimen de Prueba hasta el día 29-05-2015, fecha en la cual cumple la pena principal.
• No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juzgado.
• No incurrir en otro delito.
• Presentar ante este Tribunal de Ejecución, Constancia de Trabajo, cada TRES (03) MESES.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al Penado EDUARDO JOSÉ BALDALLO JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 23-12-1987, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.121.940, hijo de FREDDY BALDALLO y VIOLETA JIMÉNEZ, residenciado en Carretera “L”, entre las calles 5 y 7, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° SC2-016-06 de fecha 30-11-2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos GLORIA ALEXANDRA BORGES OROPEZA Y ROBERTO ONEIRO BORGES, de conformidad con lo previsto Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda librar Boleta de Excarcelación con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN SUPLENTE,
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 12-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO