REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Enero de 2012
200° y 251°
Decisión N° 015-12 Causa N° 1E-318-10
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado NELSON SANTIAGO ACOSTA BARBOZA, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
El Penado NELSON SANTIAGO ACOSTA BARBOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-19.308.686, de Estado Civil Soltero, hijo de NELSON ACOSTA y de BETTY BARBOZA, residenciado en el Barrio el Mamón, Calle 40, casa sin numero, a tres cuadras del Departamento Policial, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 029-08, de fecha 22-09-08, dictada por el Juzgado de Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos FERNANDO ALONSO MARTINEZ ROSADO y MÓNICA ANDREINA POSADA VEGAS.
Ahora bien, observa este Tribunal de Ejecución del Computo de Pena con Redención de fecha 15-04-10 bajo Decisión Nº 200-10, el referido penado, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-11-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ahora bien, consta al folio Cuatrocientos Catorce (414 y vuelto) de la causa INFORME TCNICO Nº 2000 de fecha 09-12-11, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, del penado ACOSTA BARBOZA NELSON, donde señalan entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado ACOSTA BARBOZA NELSON, se considera “DESFAVORABLE” para optar al Beneficio de Régimen Abierto, por las siguientes razones: Sistema normativo disfuncional – Hábitos laborales poco estructurados– Metas poco consistentes – Conducta trasgresora de antecedente – Apoyo de carente de contención. – Rasgos de inmadurez (…)”. Asimismo en las conclusiones expresan: “(…) Se considera al penado “NO APTO” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”. Por ultimo sugieren: “(…) Integrar al proceso de orientación a su apoyo familiar y al penado y reforzar ajuste ante la norma(…)”. En razón de todo ello conlleva a considerar a este Tribunal que el Penado ACOSTA BARBOZA NELSON, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, ya que; como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar la Orientación Psicológica, Social y Terapia Familiar para el penado de autos. En tal sentido, visto que el referido penado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y como efecto consecuencial, este Tribunal de Ejecución ordena NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado ACOSTA BARBOZA NELSON, plenamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al Penado NELSON SANTIAGO ACOSTA BARBOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-19.308.686, de Estado Civil Soltero, hijo de NELSON ACOSTA y de BETTY BARBOZA, residenciado en el Barrio el Mamón, Calle 40, casa sin numero, a tres cuadras del Departamento Policial, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue Condenado bajo Sentencia N° 029-08, de fecha 22-09-08, dictada por el Juzgado de Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5°, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos FERNANDO ALONSO MARTINEZ ROSADO y MÓNICA ANDREINA POSADA VEGAS, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el penado de autos reciba Orientación Psicológica, Social y Terapia Familiar, por lo que se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar el traslado del penado y pueda el mismo darse por notificado de la presente decisión. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN SUPLENTE,
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERARDINO.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 015-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERARDINO.
RE/ip.-
CAUSA 1E-318-08.-