REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Enero de 2012
201° y 152°

Decisión N° 011-12. Causa N° 1E-204-08

Visto el Informe Técnico Nº 133 con fecha de estudio 15-11-2011, elaborado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del cual se observa como conclusión que el penado LEAL ALVARADO JÚNIOR ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.838.376, se considera FAVORABLE para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

Al penado LEAL ALVARADO JÚNIOR ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.838.376, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Desempleado, hijo de Deisy Alvarado Y Ramón Leal, residenciado en la Calle RS, Sector 18 La Lucha, por Monte Bello, Casa N° 11-35 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MERILLO CASILLA, ELSY RODRIGUEZ y ALEXIS CASILLA y el ORDEN PUBLICO.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas, se observa que según Decisión Nº 094-08 de fecha 26-02-2008, a través de la cual se elaboro el Computo de Pena al penado LEAL ALVARADO JÚNIOR ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.838.376, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se evidencia que el mencionado penado cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en fecha 23-03-2011, asimismo se evidencia a los folios Ciento Noventa y Tres (193 al 195), INFORME TÉCNICO Nº 133, de fecha 15 de Noviembre de 2011, practicado al penado LEAL ALVARADO JÚNIOR ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.838.376, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de acuerdo a la evaluación realizada, el mencionado penado se considera “FAVORABLE” las condiciones mínima de seguridad para optar al Beneficio de Régimen Abierto, en razón de: -Primariedad Penal y sin prontuario policial. -Recibe visita de su grupo familiar.- No maneja argot carcelario.-Realiza un análisis superficial del daño causado al momento de cometer el delito se encontraba bajo la ingesta de alcohol.-Dejo los estudios por apatía.-Poco proyecto de vida.-Se mostró incoherente y poco reflexivo (…); y en sugerencias “…Inclusión en programa de tratamientos para lograr la abstinencia en estupefacientes, y psicoeducación psicológica … así mismo corre inserto a la causa, el INFORME DE CLASIFICACIÓN emanado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del cual se evidencia que el penado LEAL ALVARADO JÚNIOR ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.838.376 “…se observa no ha presentado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, así como corre inserta al folio Ciento Veinticuatro (124) de la causa, el Certificado de Antecedentes Penales emitidos por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que no presenta otra sentencia, por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2° y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en derecho ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado LEAL ALVARADO JÚNIOR ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.838.376, quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, el cual, en conjunto con el Tribunal controlarán y vigilarán el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado LEAL ALVARADO JÚNIOR ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.838.376, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
• No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del Delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.
• Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera.
• No portar arma de fuego ni arma blanca punzo penetrantes.
• Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado LEAL ALVARADO JÚNIOR ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.838.376, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Desempleado, hijo de Deisy Alvarado Y Ramón Leal, residenciado en la Calle RS, Sector 18 La Lucha, por Monte Bello, Casa N° 11-35 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MERILLO CASILLA, ELSY RODRÍGUEZ y ALEXIS CASILLA y el ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defensa a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Excarcelación.- ASÍ SE DECIDE.-
EA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DR. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 011-12.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
RE/np
Causa N° 1E-204-08-