REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Enero de 2012
201° y 152°
Decisión N° 009-12. Causa N° 1E-359-09
Visto el Informe Técnico Nº 141 con fecha de estudio 18-11-2011, elaborado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del cual se observa como conclusión que el penado WONDER ALBERTO GONZALEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-89, titular de la cedula de identidad N° V-18.723.773, se considera FAVORABLE para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
El penado WONDER ALBERTO GONZALEZ DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-89, titular de la cedula de identidad N° V-18.723.773, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de MILICIA GONZALEZ, residenciado en la Avenida la Limpia, Los Postes Negros, entrando por la Panadería Portugués, Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-01-09 bajo Sentencia N° 002-09, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos NINFA DEL VALLE FERNANDEZ, OCTAVIO PARRA, BELKIS HERNANDEZ y otros, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. .
Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas, se observar Decisión Nº 667-10 de fecha 19-10-2010, a través de la cual se elaboro el Computo de Pena al penado WONDER ALBERTO GONZALEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.723.773, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se evidencia que el mencionado penado cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en fecha 16-03-2011, asimismo se evidencia a los folios trescientos veintisiete al trescientos veintinueve (327 al 329), INFORME TÉCNICO Nº 141, de fecha 18 de Noviembre 2011, practicado al penado WONDER ALBERTO GONZALEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.723.773, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de acuerdo a la evaluación realizada, el mencionado penado se considera “FAVORABLE” las condiciones mínima de seguridad para optar al Beneficio de Régimen Abierto, en razón de: -Primariedad Penal y sin prontuario policial. Recibe visita de su grupo familiar.- No maneja argot carcelario.- No tiene antecedentes de consumo de alcohol y droga.- La motivación del Delito fue una mala decisión.- Coherente y Reflexivo, recibe visitas de su grupo familiar.- Proyecto de vida definido (…); y en sugerencias “…Orientación Familiar y Personal.- Enseñarle nuevas habilidades para desarrollar otras destrezas.- Entrenamiento asertivo con psicología … así mismo corre inserto a la causa, el INFORME DE CLASIFICACIÓN emanado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del cual se evidencia que el penado WONDER ALBERTO GONZALEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.723.773 “…se observa no ha presentado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, así como corre inserta al folio Doscientos ochenta y cinco (285) de la causa, el Certificado de Antecedentes Penales emitidos por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que no presenta otra sentencia, as como, consta en actas la verificación de la Oferta de Trabajo, que corre inserta al Folio trescientos dieciocho (318), por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2° y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en derecho ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado WONDER ALBERTO GONZALEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.723.773, quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, el cual, en conjunto con el Tribunal controlarán y vigilarán el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado WONDER ALBERTO GONZALEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.723.773, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
• No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del Delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.
• Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera.
• No portar arma de fuego ni arma blanca punzo penetrantes.
• Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado WONDER ALBERTO GONZALEZ DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-89, titular de la cedula de identidad N° V-18.723.773, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de MILICIA GONZALEZ, residenciado en la Avenida la Limpia, Los Postes Negros, entrando por la Panadería Portugués, Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-01-09 bajo Sentencia N° 002-09, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos NINFA DEL VALLE FERNANDEZ, OCTAVIO PARRA, BELKIS HERNANDEZ y otros, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defensa a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Excarcelación.- ASÍ SE DECIDE.-
EA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN SUPLENTE,
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 009-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
RE/ip
Causa N° 1E-359-09-