REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA IONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 11 DE Enero DE 2012
200° y 152°
DECISION N° 007-12 CAUSA N° 1E-353-09.
Visto el INFORME TÉCNICO N° 1617 recibido por este Tribunal en fecha 16-12-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo del penado FREDDY TORRES MELÉNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-11-80, de 28 años de edad, de profesión u oficio Operador de Maquinas, de estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.109.276, hijo de MARQUESA MELÉNDEZ y RAFAEL TORRES, residenciado en el Barrio Alto Viento, Calle 4, Casa N° 536, Municipio Machiques de Périja, Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-01-09 bajo Sentencia N° 002-09, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos ambos en perjuicio de la adolescente PAOLA DEL CARMEN OJEDA; para optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el cual cursa del folio Cuatrocientos noventa y ocho (498 y vuelto) de la presente causa, y de cuyo Informe se puede evidenciar la síntesis evolutiva de las áreas evaluadas tales como la familiar, salud, laboral, conducta y personalidad, relaciones interpersonales, disciplinaria y la adaptabilidad, las cuales arrojan un resultado “FAVORABLE”, para el penado, así como el perfil psicológico, siendo EL PRONOSTICO FAVORABLE y en las conclusiones informan al tribunal que reúne los requisitos exigidos para optar por la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, considerando al penado APTO para dicha Medida, y en sus recomendaciones se observan las siguientes: “(…) Orientación en el control de impulsos y toma de decisiones – Supervisión conductual y laboral – Orientación psicológica en el área de pareja y de sexualidad – Estimular la incorporación en el proceso educativo(…)”.
En este sentido, considera este Juzgador procedente verificar el cumplimiento efectivo de todos los requisitos exigidos para optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia al folio Trescientos cuarenta (N° 340) de la presente Causa, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES correspondientes al penado de autos, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, del cual se evidencia Sentencia por la cual actualmente cumple su condena. Igualmente, corre inserto al folio (N° 451) de la presente Causa, SITUACION JURIDICA, RECORD CONDUCTUAL E INFORME DE CLASIFICACION de fecha 21-10-2011, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual señala que el penado no ha presentado sanción disciplinaria y reúne los requisitos de Mínima Seguridad; por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, queda demostrado en el Cómputo de Pena con Redención realizado por este Tribunal, que dicho penado tiene cumplido más de las dos terceras partes de la pena impuesta.
Ahora bien, del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el citado artículo. En consecuencia este Tribunal considera procedente en derecho en el presente caso acordar la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FREDDY TORRES MELÉNDEZ, plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:
• Residir en la siguiente dirección: BARRIO ALTO VIENTO, CALLE 4, CASA N° 536, MUNICIPIO MACHIQUES DE PÉRIJA, ESTADO ZULIA, y no cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.
• Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.
• No portar arma de ningún tipo.
• No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
• Presentarse por ante este Juzgado, cuando sea requerido.
• Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes, y las veces que su Delegado así lo requiera hasta el día 27-01-2014, fecha en la cual cumple la pena principal.
• No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juzgado.
• No incurrir en otro delito.
• Presentar ante este Tribunal de Ejecución, Constancia de Trabajo, cada TRES (03) MESES.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado FREDDY TORRES MELÉNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-11-80, de 28 años de edad, de profesión u oficio Operador de Maquinas, de estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.109.276, hijo de MARQUESA MELÉNDEZ y RAFAEL TORRES, residenciado en el Barrio Alto Viento, Calle 4, Casa N° 536, Municipio Machiques de Périja, Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-01-09 bajo Sentencia N° 002-09, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos ambos en perjuicio de la adolescente PAOLA DEL CARMEN OJEDA; todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Decisión y librese oficio al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa Pública.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 007-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
RE/eq.-
CAUSA N° 1E-353-09.