REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de enero de 2012
201° y 152°

DECISIÓN N° 010-12. CAUSA N° 1E-1027-11

Visto el INFORME TÉCNICO, de fecha 23-11-2011, emanado desde el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, inserto a los folios doscientos sesenta y cuatro (264), doscientos sesenta y cinco (265) y doscientos sesenta y seis (266), correspondiente al penado BRINOLFO ANTONIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 7.932.807, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal pasa a resolver lo siguiente:

El penado BRINOLFO ANTONIO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 7.932.807, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio operador, de fecha de nacimiento 31-05-1963, hijo de JESÚS URDANETA Y ÁNGELA CARVAJAL, residenciado en la Concepción antes de llegar al Cuartel, entrando por la Granzonera, sector las cabrias, al lado de un taller mecánico del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo Co-Autor, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 458, del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos GEORGES PRZYTULSKI SUAREZ Y GEORGES PRZYTULSKI SUAREZ.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas, se observa Decisión Nº 649-11, de fecha 28-10-2011, a través de la cual se elaboró el Computo de Pena con Redención al penado BRINOLFO ANTONIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 7.932.807, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se evidencia que el mencionado penado cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en fecha 13-03-2011, así mismo se evidencia INFORME TÉCNICO, de fecha 23-11-2011, emanado desde el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, inserto a los folios doscientos sesenta y cuatro (264), doscientos sesenta y cinco (265) y doscientos sesenta y seis (266), para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, como Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad, de acuerdo a la evaluación realizada, que el mencionado penado se considera “FAVORABLE” para optar al Beneficio de Régimen Abierto, en razón de: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado de autos, se considera “FAVORABLE” para optar a la referida Fórmula Alternativa por las siguientes razones:”(-) Primariedad Penal y sin prontuario policial. Recibe visitas del núcleo familiar. – No maneja argot carcelario. –Reconoce que fue una mala decisión. –Realiza un análisis natural del daño causado demostrando arrepentimiento (…)”. Así mismo se observa en las conclusiones: “(…) Se considera al penado “FAVORABLE” para la medida solicitada por el tribunal (…)” Y como sugerencias – Tratamiento continuo de psicología – valoración médica por diabetes (…).

Igualmente en el mismo informe emanado desde el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se encuentra INFORME DE CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD, del cual se evidencia que el penado de autos durante su permanencia en la referida Cárcel no ha registrado Sanción Disciplinaria y de la misma manera se observa que Reúne los Requisitos de Mínima Seguridad; también se observa Informe del Equipo de Tratamiento Psicosocial. Así mismo inserto al folio ciento noventa y dos (192) de la presente causa se encuentran Antecedentes Penales, emanados del Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que el Penado de autos, no presenta Antecedentes Penales, diferentes a los de la presente causa, Igualmente corre inserto desde el folios doscientos veinticinco (225) hasta el folio doscientos veintiocho (228) Constatación Laboral, practicada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2° y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho ACORDAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado BRINOLFO ANTONIO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 7.932.807, quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Ochoa Castro”, el cual, en conjunto con el Tribunal controlarán y vigilarán el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado BRINOLFO ANTONIO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 7.932.807, las cuales de son las siguientes:

• No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del Delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.
• Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera.
• No portar arma de fuego ni arma blanca punzo penetrantes.
• Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado BRINOLFO ANTONIO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 7.932.807; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defensa a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Excarcelación.- ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)

DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO,


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 010-12, y se libraron los respectivos oficios.


LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.