REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de enero de 2012
201° y 152°

CAUSA N° JO1-0727-2011 SENTENCIA N° 004-2012

SENTENCIA POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal pasa a publicar el texto integro de la sentencia por el procedimiento por admisión de los hechos, dada la admisión de los hechos realizada antes de la apertura del debate, por los acusados OSCAR JAVIER VILLEGAS y JOSE PLINIO BLANCO ESPINOZA.

DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Dr. GUSTAVO BUSTOS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.
ACUSADO: OSCAR JAVIER VILLEGAS.
ACUSADO: JOSE PLINIO BLANCO ESPINOZA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela.
DEFENSOR: Dr. LEANDRO FERNANDEZ, Abogado en ejercicio.
VICTIMA: MARIA DEL CARMEN ARAUJO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha diez (10) de julio de dos mil diez (2010), la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE VILLEGA, se encontraba en compañía de su esposo JOSE AUDOMAR VILLEGAS y su hijo SEUDOMAR VILLEGAS ARAUJO, en el río de Alguacil, por la vía del Estadio del sector Kilómetro Catorce, Municipio Sucre del Estado Zulia, compartiendo un rato familiar, cuando para el momento en que circulaban en un vehículo tipo camioneta de su propiedad, cerca de la casa del ciudadano JOSE ARCELIO VILLEGAS, hermano del ciudadano JOSE AUDOMAR VILLEGAS, apaga el vehículo, se bajan del mismo y le preguntan cuál era el motivo de haberles partido el vidrio, arremetiendo los ciudadanos OSCAR VILLEGAS, PLINIO VILLEGAS, VIOLETA BLANCO, DILIA TORRES, JAVIER VILLEGAS, PLINIO VILLEGAS BLANCO, apodado el Pichón, con piedras y escopetas en contra de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ARAUJO, JOSE AUDOMAR VILLEGAS y SEUDOMAR VILLEGAS ARAUJO, siendo que el ciudadano imputado JOSE PLINIO BLANCO, conjuntamente con el ciudadano OSCAR JAVIER VILLEGAS, agredieron a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAUJO, golpeándola con un palo de barretón, piedras, patadas y golpes. Luego la ciudadana VIOLETA BLANCO, le pasa una escardilla a su hijo, el ciudadano imputado JOSE PLINIO BLANCO, apodado el Pichón, quien la golpeó en el rostro con la escardilla, manifestándole ésta que la matara, ya que ella era madre de familia, entre los golpes, la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAUJO, logró observar que el ciudadano OSCAR VILLEGAS, golpeo a su esposo JOSE AUDOMAR VILLEGAS, con un tubo en la cabeza y con piedras; de igual manera, su hijo SEUDOMAR VILLEGAS, salió lesionado en la espalda, ya que también recibió un golpe con la escardilla. Posteriormente el ciudadano JOSE AUDOMAR VILLEGAS, con la ayuda de la comunidad, logró trasladar a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAUJO, hasta el Hospital I de Caja Seca, para ser atendida por las lesiones recibidas.
Con base a los hechos antes planteados, los abogados JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS e IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar respectivamente Vigésimo Primero del Ministerio Público, presentaron por ante el Departamento de Alguacilazgo, en fecha 28 de febrero de 2011, escrito de acusación, contra los ciudadanos OSCAR JAVIER VILLEGAS y JOSE PLINIO BLANCO ESPINOZA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAUJO, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral y público.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto del juicio oral y público, fijado para el día 11 de enero de 2012, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), y antes de la apertura del debate, el Dr. GUSTAVO BUSTOS, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, solicitó la palabra y concedida la misma, ratificó el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra de los ciudadanos OSCAR JAVIER VILLEGAS y JOSE PLINIO BLANCO ESPINOZA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAUJO, optando los acusados ENDER ALEXIS PÉREZ SANCHEZ y JOSE ANTONIO MANCILLA MENDEZ, en solicitar la palabra y concedida como les fue, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción y asistidos de su abogado defensor, cada uno manifestó querer admitir los hechos con la imposición inmediata de la pena, razón por la que se procedió a instruirlos sobre dicho procedimiento, toda vez, que de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate, y estando los acusados OSCAR JAVIER VILLEGAS y JOSE PLINIO BLANCO ESPINOZA, debidamente impuestos del precepto constitucional, inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpables o declarar contra sí mismos, asistidos por su defensor Dr. LEANDRO FERNANDEZ, abogado en ejercicio, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, cada uno manifestó al tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso y la imposición inmediata de la pena.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto del juicio oral y público, fijado para el día 11 de enero de 2011, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), y antes de la apertura del debate, el Dr. GUSTAVO BUSTOS, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, solicitó la palabra y concedida la misma, ratificó el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra de los ciudadanos OSCAR JAVIER VILLEGAS y JOSE PLINIO BLANCO ESPINOZA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAUJO, optando los acusados OSCAR JAVIER VILLEGAS y JOSE PLINIO BLANCO ESPINOZA, en solicitar la palabra y concedida como les fue, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción y asistidos de su abogado defensor, cada uno expuso querer admitir los hechos con la imposición inmediata de la pena, razón por la que se procedió a instruirlos sobre el procedimiento por admisión de los hechos, toda vez, que de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate, y estando los acusados OSCAR JAVIER VILLEGAS y JOSE PLINIO BLANCO ESPINOZA, debidamente impuestos del precepto constitucional, inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpables o declarar contra sí mismos, asistidos por su defensor Dr. LEANDRO FERNANDEZ, abogado en ejercicio, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, cada uno manifestó al tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogado defensor solicitaron de este tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público fundamenta la imputación, como son: 1. Testimonio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.632.885. 2. Testimonio del funcionario, Teniente LUIS EMIRO SUAREZ RIOS, adscrito al Destacamento de Fronteras número 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando El Batey. 3. Testimonio del funcionario, Sargento Mayor de Primera MARTIN SAYAGO UREÑA, adscrito al Destacamento de Fronteras número 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando El Batey. 4. Testimonio del funcionario Sargento Primero FRANCISCO RINCON CEDEÑO, adscrito al Destacamento de Fronteras número 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando El Batey. 5. Testimonio del funcionario, (PR) 4010, EDIXON GRATEROL, adscrito al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia. 06. Testimonio del funcionario, (PR) 4047, JAVIER GARCIA, adscrito al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia. 07. Testimonio del ciudadano JOSE AUDOMAR VILLEGAS. 08. Testimonio de la ciudadana MARIA GREGORIA SULBARAN. 09. Testimonio de la ciudadana GARCIA CARUSI FLOR MARINA. 10. Testimonio de la ciudadana SEGOVIA DE VALERO MERCEDES. 11. Testimonio del ciudadano RIVERO FLORES JOSE DEL CARMEN. 12. Fijaciones fotográficas números 01, 02, 03 y 04 de fecha 10-07-2010, suscritas por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras número 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando El Batey. 13. Acta Policial de fecha 11-07-10, suscrita por los funcionarios, Teniente LUIS EMIRO SUAREZ RIOS, Sargento Mayor de Primera SAYAGO UREÑA MARTIN y Sargento Primero, RINCON CEDEÑO FRANCISCO, adscritos al Destacamento de Fronteras número 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando El Batey. 14. Acta de Inspección Técnica, de fecha 11-07-2010, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Primera MARTIN SAYAGO UREÑA y Teniente LUIS EMIRO SUAREZ RIOS, adscritos al Destacamento de Fronteras número 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando El Batey. 15. Acta de Experticia Médico Legal, de fecha 11-07-2010, suscrita por el Dr. FREDDY CHIRINOS R. Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub. Delegación de Caja Seca. 16. Acta Policial de fecha 15-07-2010, suscrita por el funcionario, (PR) 4010, EDIXON GRATEROL, adscrito al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia. 17. Acta de Inspección Técnica, de fecha 15-07-2010, suscrita por el funcionario, (PR) 4010, EDIXON GRATEROL, adscrito al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia. 18. Acta Policial, de fecha 15-07-10, suscrita por el funcionario, (PR) 4070, JAVIER GARCIA, adscrito al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia. 19. Acta de Experticia Médico Legal, de fecha 18-10-2010, suscrita por el Dr. FREDDY CHIRINOS R. Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub. Delegación de Caja Seca, le traen a este Juzgador la convicción de que los acusados OSCAR JAVIER VILLEGAS y JOSE PLINIO BLANCO ESPINOZA, cometieron el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAUJO, y por lo tanto, son responsables penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por los acusados y su abogado defensor, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente, este tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y así se decide.

PENAS APLICABLES
1. El delito LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, establece pena de presidio de tres (03) a seis (06) años, siendo la pena normalmente aplicable el término medio, esto es, cuatro (04) años y seis (06) meses, que se obtienen sumando los extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, y dada la admisión de los hechos realizada por los acusados OSCAR JAVIER VILLEGAS y JOSE PLINIO BLANCO ESPINOZA, se rebaja la pena aplicable al delito hasta un tercio de la pena que deba de imponerse, motivado a que se trata de un delito en el cual hubo violencia contra las personas. En tal sentido, un tercio de cuatro (04) años y seis (06) meses, es un (01) año y seis (06) meses, por lo que, la pena aplicable quedaría en definitiva en TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO.
2. Las Accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal de Venezuela.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los acusados OSCAR JAVIER VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, soltero, estudiante, alfabeto, fecha de nacimiento 02-03-1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.713.979, domiciliado en el kilómetro 14, vía Las Veritas, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia y JOSE PLINIO BLANCO ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, soltero, comerciante, alfabeto, fecha de nacimiento 24-08-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.477.555, domiciliado en el kilómetro 14, vía Boscán, llegando al pueblo, casa sin número, a dos casas de la entrada a San Rafael, Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes se encuentran en libertad, a cumplir las penas de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, así como, las accesorias legales de interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, previstas en el artículo 13 del Código Penal de Venezuela, por estimarlos COAUTORES Y CULPABLES del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAUJO, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en la sede del palacio de Justicia, planta alta, calle 1, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria (S),

Abogada ADALGISA PRINCE COY
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 004-2012, y se compulsó.
La Secretaria (S),

Abogada ADALGISA PRINCE COY