REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 09 de Enero de 2012
201° Y 152°


ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 002-12

CAUSA No. 9M-498-11

En el día de hoy, Lunes nueve (09) de Enero del año Dos Mil doce (2.012), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 9M-498-11 seguida contra del acusado ELIEZER JOSE POLANCO PIÑERO, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN UNA CANTIDAD MENOR, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que se constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscala Cuadragésima Primera (E) del Ministerio Público ABG. JOHANA PRIETO, y el Defensor Público 23 ABG. RAFAEL SOTO, en colaboración con la Defensora Pública No.2 ABG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, dejando constancia de la inasistencia del acusado ELIEZER JOSE POLANCO PIÑERO, quien no fue trasladado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Mairte, igualmente de las personas convocadas para la realización de la Constitución del Tribunal Mixto. A continuación la Jueza realizó revisión de las actas que conforman la presente causa, observa que evidentemente el acto de constitución de tribunal de forma mixta con escabinos, se ha diferido en mas de tres ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal Mixto, constituyendo estos diferimientos en un retardo del proceso, en ese sentido, se le preguntó a las partes presentes si tenían algún punto que plantear al respecto, manifestando las partes que estaban de acuerdo en que se constituya el Tribunal de forma unipersonal, por lo que no tenían ninguna objeción al respecto, en consecuencia este Tribunal acuerda constituir el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido mas de tres oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger la disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, la Jueza Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día LUNES TREINTA (30) DE ENERO DE 2012 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). Quedando las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar boleta de notificación a los inasistentes, a fin de que comparezcan en la fecha indicada, y ordenar el traslado del acusado para la fecha fijada. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 002-12, término se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


LA FISCALA 41 DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. JOHANA PRIETO




EL DEFENSOR PUBLICO 23,



ABG. RAFAEL SOTO



LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente acto.

La Secretaria.



Causa 9M-498-11.-