REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 26 de Enero de 2012
201° Y 152°


ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 010-12

CAUSA No. 9M-507-11

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil doce (2.012), siendo las once y cincuenta y siete de la mañana (11:57 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 9M-507-11 seguida contra del acusado JUAN RAMON URIANA FRIA y DEIBIS RODRIGUEZ PEREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYERLIS RONDON ZAMBRANO. Se deja constancia que se constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscala 41° del Ministerio Público ABG. JOHANA PRIETO, dejando constancia de la inasistencia de la Defensora Pública 3° y de los acusados JUAN RAMON URIANA y DEIBIS RODRIGUEZ, quienes no fueron trasladados del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y de la victima de autos MAYERLIN RONDON de quien no se observan en actas datos de ubicación, de igual manera inasistencia de las personas convocadas para la realización de la Constitución del Tribunal Mixto. Seguidamente la Jueza procedió a realizar revisión de las actas a fin de verificar las convocatorias realizadas por este Juzgado para constitución del tribunal mixto, evidenciando que esta es la segunda convocatoria realizada por este Tribunal, sin hasta ahora contar con la presencia de las personas convocadas para este acto, según los listados de sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, repercutiendo este hecho en una dilación procesal, por lo que este Juzgado considera necesario y procedente en derecho aplicar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a constituir el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido se le da la palabra al Ministerio Público a fin de que exponga su opinión al respecto, manifestando: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a que se constituya el tribunal de forma unipersonal, y solicita se fije fecha para la realización del juicio oral y público, es todo”. A continuación la Jueza Profesional visto que la defensa no tiene ninguna objeción, ya que estos diferimientos se traducen en un retardo del proceso, tal sentido, este Tribunal acuerda constituir el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido tres oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger la disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, la Jueza Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2012 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Quedando las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar boleta de citación a la Defensa Pública 3, oficiar a la fiscalia 41 del Ministerio Público solicitando los datos de ubicación de la victima de autos y ordenar el traslado de los acusados, se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto siendo las doce y tres de la tarde (12:03 p.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 010-12, término se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA FISCALA 41 DEL MINISTERIO PUBLICO,



ABG. JOHANA PRIETO




LA SECRETARIA,



ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente acto.
La Secretaria.

causa 9M-507-11.-