REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 25 de Enero de 2012
201° y 152°
SENTENCIA CONDENATORIA
SENTENCIA Nº 009-12.- CAUSA Nº 9M-145-06.-
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIA: ABG. MILAGRO MENDEZ PEROZO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 10.431.770, fecha de nacimiento 11-08-66, soltero, chofer de tráfico, residenciado en el Barrio Los Pescadores, por la entrada del Colegio Rosmini, casa N° 6-36, de esta ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MAYRELIS LEIVA, Defensora Pública 21 ( E).
FISCALIA: Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, Abg. Edicta Quiroga.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El presente Juicio Oral y Público fue iniciado el día 11 de mayo de 2011, por este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, mediante el cual se garantizaron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, conforme lo disponen los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de las Actas de Debate levantadas al efecto; el cual fue concluido quedó diferida la redacción del texto íntegro de la Sentencia, acogiéndose este Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, por lo cual, esta Juzgadora pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró la CULPABILIDAD del Acusado ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ, plenamente identificado en actas, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, que fuera admitida por el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la Fase Intermedia del proceso donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Representante del Ministerio Publico, Dra. Edicta Quiroga, en su exposición Inicial refiere textualmente lo siguiente: “El Ministerio Publico trae al ciudadano Alejandro Martínez por considerarlo culpable del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley vigente para el momento de emitir el acto conclusivo, ya que por aplicación del principio in dubio pro reo, le beneficia en la pena aplicable. El Ministerio Publico arribo a la convicción que le atribuye al acusado, luego de investigar profundamente sobre los hechos acontecidos en fecha 15/01/2004, cuando el jefe de investigaciones recibe a un ciudadano que no se identifica, quien dice que en el Barrio Los Pescadores se encontraban ciudadanos que venden drogas, el Comisario actuó conforme a lo ordenado por la Ley y conforma una comisión integrada por 3 funcionarios mas y se trasladan hasta el lugar señalado, al llegar al inmueble los atiende el ciudadano Alejandro Martínez y les manifiesta que es el propietario y permite el acceso, y al realizar la revisión de la vivienda, de un sanitario consiguen un saco de fique con 15 envoltorios de panelas, que luego del examen respectivo se determino que se trataba de marihuana, con un peso de 15 kilos con 22 gramos, y subsume la conducta del acusado en el delito por el cual fue acusado. El Ministerio Publico a lo largo del desarrollo del juicio demostrara la responsabilidad penal del acusado Alejandro Martínez, y con los testimonios de los funcionarios que vendrán a esta sala y varios testigos que darán fe que el ciudadano Alejandro Martínez reside en el lugar donde estaba la sustancia oculta. Este es un delito que atenta contra la humanidad, solicito se valoren las pruebas y se aplique el peso de la ley en todo su rigor, y que se sancione como la ley y la justicia lo pide, luego que usted escuche y valore las pruebas ofrecidas, la decisión debe ser condenatoria, es todo.”
El Defensor Público 21° ABOG. FERNANDO SILVA, procedió a dar su correspondiente discurso de presentación y alegatos iniciales, señalando lo siguiente: “Los hechos si ocurrieron en fecha 15-01-2004, pero el Ministerio Publico no los narro como sucedieron, mi defendido si se encontraba en frente de la residencia donde se realizo el allanamiento y en compañía de la Sra. Ligia Maria Jiménez, ellos dos se encontraban en el frente de la vivienda, el reside desde hace 25 años al lado de donde se practico el allanamiento. El ministerio publico tiene la carga de la prueba, y tendrá que demostrar que él es el responsable, en los medios evacuados se verificara que mi defendido no participo en los hechos, allí se hizo un allanamiento sin presencia de testigos, ese procedimiento está viciado de nulidad absoluta, ambos manifestaron que es el vecino de esa residencia, el ministerio publico manifestó que es necesario que se aplique todo el peso de la ley, a mi defendido en ningún momento se le quitara el manto de la presunción de inocencia, el estuvo detenido 45 días antes de la audiencia preliminar, con relación a la vivienda el ministerio publico solicito la incautación del bien, lo que fue negado porque no se pudo precisar quién es el propietario de la vivienda. En la fase intermedia las pruebas van a demostrar la inocencia de mi defendido, por lo que la sentencia debe ser absolutoria y así lo solicito. Es todo”
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio este Tribunal, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Pública, aprecia que se encuentra acreditada la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la responsabilidad penal del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ; con los siguientes elementos probatorios:
Con la declaración del ciudadano RICARDO SEGUNDO FUENMAYOR VALBUENA, T.S.U. Oficial Técnico de la Policía Regional, quien entre otras cosas, fue impuesto del motivo de su comparecencia, y luego de colocársele de manifiesto el acta policial de fecha 15-01-2004, expuso lo siguiente: “Si, reconozco el contenido del acta y es mi firma, ese fue un procedimiento realizado el 15 de Enero de 2004 yo estaba patrullando con el comisario Colina y nos indicaron que pasáramos al comando, estando allí nos comisionan para ir al barrio Los Pescadores a realizar un procedimiento ya que se tenía información de un ciudadano que, sin identificarse por miedo informo que en una vivienda distribuían drogas, al llegar al sitio en la calle 26, al notar la presencia policial salieron corriendo las personas que se encontraban por el lugar, al ciudadano Alejandro Martínez le llego el Comisario, se entrevisto con él y le pregunto si vivía en la casa, el le dijo que si y lo invito a pasar revisamos la vivienda, y en un uno de los cuartos encontramos un saco con panelas de presunta droga, manifestando el ciudadano Martínez, que él estaba cuidando ese saco por dinero, por estar necesitado, pasamos al comando para las entrevistas respectivas, para determinar de dónde provenía la droga y seguir los procesos de estos casos. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántos años lleva prestando servicio? 26 años. ¿Ese servicio ordinario lo hace en unidades radio patrullera? Si y en motos, en las unidades, motos, y ciclístico, patrullero y motorizado. ¿Para el momento de los hechos, usted patrullaba en que unidad? Moto. ¿Además de usted que otro funcionario estaba? 5 al mando de Leonardo Colina. ¿Una persona denuncio pudo observar a esa persona? No, el comisario nos informo yo estaba patrullando, y lo reporta el comisario inmediato. ¿Qué función desempeñaba Colina? Comandante del destacamento Coquivacoa. La unidad policial reporta a los motorizados por ser más rápido. ¿Cuándo llegan al barrio calle 26 habían varias personas, usted y el otro motorizado les hizo persecución? No porque se lanzaron a una cañada y las motos no podíamos llevarlas por ahí, ellos iban corriendo por la cañada. ¿Distancia de donde corrieron y la cañada? La entrada del barrio 150 metros. ¿Al momento que la comisión aborda esa calle y el inmueble, en qué lugar se encontraban las personas detenidas? Alejandro en el frente, y Tania Castro se detuvieron porque se alzaron contra la comisión, ofendieron al comisario, el comandante inmediato ordeno trasladarlos al comando. ¿Qué frente habla usted? En la calle frente de la casa que nos invito a pasar. ¿Cómo determinaron que ella? El que llamo determino la residencia. ¿En ese momento por qué saben que él vivía allí? El mismo lo informo al comisario. ¿Usted lo escucho? Si, lo invito a pasar. ¿Para efectos del allanamiento ubicaron algunas personas ajenas para que los acompañara? La ciudadana Tania Castro y Mary como testigos, posteriormente se le alzaron a la comisión ¿ingresaron con ustedes? Si. ¿Alejandro también? Si, dentro de la vivienda con nosotros. ¿Dónde encontraron el saco? En un baño, un saco en la parte del baño. ¿Podría describir las características del saco? De fique con varias panelas embaladas. ¿Qué cantidad? Tenía 15 panelas. ¿Revisaron alguna de esas panelas para ver su contenido? El comandante lo reviso y observo que se trataba de presunta droga. ¿Usted las observo? Si, eran panelas embaladas de hierba seca, presuntamente droga, de color marrón oscuro. ¿Cuál es la razón de que Tania y Mary se le alzaran luego a la comisión a que se debe? Ofendiendo al Comisario con palabras indecorosas a toda la comisión. ¿Qué tipo de unidad utilizaron? Patrullera y motos. ¿Además de este ciudadano que otra persona fue detenida? Las ciudadanas que fueron trasladadas. ¿Usted conocía con antelación información sobre el allanamiento o al reporte del comisario? No el comisario nos informo. ¿Qué detalles les dio? No solo la información por una persona que llego al comando y no se quiso identificar, denuncio. ¿Conocía con antelación al detenido? No. ¿Cuál es el sueldo que devengaba al 2004? Aproxima 800 bolívares. ¿Cuántos funcionarios fueron? 5 funcionarios. ¿Usted ha sido objeto de sanción disciplinaria? No, ¿Puede indicarle al tribunal la hora del procedimiento? Como 12 del mediodía. ¿Sabe si sus compañeros fueron objeto de sanción disciplinaria? Desconozco. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico No. 21 ABG. FERNANDO SILVA, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo usted tuvo conociendo del procedimiento? Porque el comandante nos reporto. Del procedimiento del ciudadano sin identificar por temor a represalias en contra del él. Por averiguaciones. ¿Esa información fue dada de una llamada o se apersono el ciudadano a la comandancia? Al momento no se le tomo identificación. Desconozco porque estaba patrullando y el comisario tomo la información. ¿Tenían orden de allanamiento? Desconozco. ¿Cuántos funcionarios llegaron? Con mi persona 5 ¿En qué vehículos? Unidades y motos. ¿Quiénes llegaron primero? El comandante y jefe de comisión, el tomo el mando. ¿A los que identificaron en la vivienda quienes se encontraban allí? En el frente, ¿Cuántas personas? No recuerdo. ¿Además de la ciudadana mencionada se encontraba alguien más? Y el ciudadano Alejandro. ¿En qué parte estaba? Frente a la casa donde el comandante le habían informado. ¿Cuándo llegan a la vivienda que les manifiestan? El comisario le pidió permiso al ciudadano, el dijo que vivía ahí y entro, se le pidió permiso para ver si podían revisar y el acepto. ¿Al momento de entrar había moradores del lugar? No. ¿Quienes entraron? La comisión. ¿Cuántos? 5 ¿Solo los funcionarios? Si y la ciudadana en mención como testigo de lo que se iba a encontrar. ¿Nombres de esas testigos? Tania Castro y Mary Maldonado. ¿Esas testigos presenciaron el allanamiento? Si. ¿Dejaron constancia? Si. ¿Esas mismas ciudadanas mostraron actitud hostil contra la comisión? Si posteriormente. ¿A qué se debió esa actitud? Desconozco. ¿Hubo abuso? No en ningún momento. ¿En qué parte se encontraba la presunta droga? En un cuarto en un baño. ¿Las testigos presenciaron que fue incautada y lo que contenía? Si, el saco y contenido de la panela. ¿Pudo identificar quien era y propietario? Si Alejandro Martínez. ¿Cómo supo que era de él? El mismo nos dijo. ¿Y le permitió entrar? Si ¿Hubo abuso? No en ningún momento. ¿Aparte de las unidades policiales llegaron otras unidades particulares? No, estaban identificadas. ¿Quién fue el jefe? Leonardo Colina. ¿Esa fue la primera persona que entrevisto al Sr. Alejandro? Si. ¿Qué función realizaban ustedes? Medidas de seguridad en las inmediaciones del barrio. ¿Esas ciudadanas donde se encontraban al momento del allanamiento? En el barrio frente a la casa. ¿Le solicitaron ustedes ser testigos de forma voluntaria o a la fuerza? De manera voluntaria. ¿Pudieron ubicar si son vecinas del lugar? Si, son vecinas del ciudadano en mención. Es todo”
Este testimonio de uno de los funcionarios actuantes del allanamiento y posterior procedimiento de aprehensión, lo aprecia y le otorga pleno valor probatorio esta Juzgadora, toda vez que sirvió, conjuntamente con el resto de las declaraciones de los funcionarios que participaron en el mismo, para acreditar que efectivamente en fecha 15 de Enero de 2004, se efectuó un procedimiento en una residencia ubicada en el Barrio Los Pescadores, en la que se encontraba un ciudadano que se identificó con el nombre de ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ, quien manifestó ser el propietario del inmueble, en el que se incautó un saco contentivo de quince (15) kilogramos con doscientos veintidós (222) gramos de Cannabis Sativa Linne (Marihuana), lo cual, a su vez, guarda estrecha relación con el acta policial suscrita en fecha 15 de Enero de 2004, la cual fue debidamente incorporada en el juicio oral y público, en la que se deja constancia del procedimiento efectuado.
Con el testimonio del ciudadano WILLIAM JOSE ROBLES, Titular de la Cedula de Identidad No. V-5.778.303, Licenciado en Bioanálisis experto en Toxicología adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, fue instado a decir todo cuanto tenga conocimiento sobre los hechos debatidos en el presente proceso penal, y una vez que se le puso de manifiesto la experticia toxicológica, expuso lo siguiente: “Mi actuación se encuentra contenida en la experticia botánica No. 108 25-2-2004, se recibieron 15 alícuotas de restos vegetales cuyo peso y descripción consta en acta de toxicología, levantada al efecto el 20-02-2004 con la presencia del Juez 4° de Control. En estos casos, anteriormente se reunían todas las partes y se plasmaba en el acta lo que se hacía, se hacia la descripción de envoltorios y tomábamos las alícuotas para realizar la identificación de la sustancia, realizamos una observación microscópica y microscópica, asimismo prueba de color de certeza y parafina, se monta con patrón de la sustancia, nos dio como resultado de las muestras suministradas que pertenecen a la especie Cannabis Sativa Linne, Marihuana, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En el acta reconoce el sello y firmas, se corresponde con la suya? Si es correcto es mi firma, el otro experto, y sello del departamento. ¿Para el momento del análisis de la sustancia se hace necesario que tenga conocimiento del tiempo modo y lugar de la incautación de la sustancia? Remitimos lo que viene de la Fiscalía y comparamos, no estamos pendientes de sus antecedentes. ¿Cuáles serian los efectos del consumo de Cannabis Sativa Linne? Por lo general es netamente alucinógena, produce alucinaciones visuales, táctiles, sensoriales, aumenta el ritmo cardiaco, en caso de los alcaloides baja de peso quien lo consume. ¿Dentro de esos efectos, las personas que consumen podrían sentirse como excitados o resueltos para realizar algo? Si, como todo efecto de droga, ataca el sistema nervioso central y puede producir debilidad y la persona se siente más liberada, más compulsiva. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico No. 21 ABG. FERNANDO SILVA, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted manifestó que se analizaron 15 alícuotas? Si. ¿Por qué? Porque fueron sustraídas de 15 muestras recibidas. ¿Resultaron positivas? Si. ¿De dónde se extrajo, sabe que peso arrojo? Colocamos el peso del envoltorio, panela, el cual consta en el acta que se levanta en el laboratorio en presencia de las partes
De la declaración anteriormente analizada, se determina que la sustancia incautada en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Policía Regional, en fecha 15-01-2004, se trata efectivamente de Cannabis Sativa Linne, conocida como marihuana, la cual arrojó un peso exacto de quince (15) kilos, con doscientos veintidós (222) gramos, cuya sustancia, de acuerdo al experto, produce trastornos de sensibilidad, alucinaciones visuales, táctiles y sensoriales, aumenta el ritmo cardíaco, ataca el sistema nervioso central, y puede producir debilidad, y la persona se siente más compulsiva; lo que aunado al Acta de Experticia de Droga, conjuntamente con la declaración de los funcionarios actuantes, constituye plena prueba para acreditar la existencia del ilícito penal imputado.
Con la declaración del ciudadano JOVER GREGORIO MARTINEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. V-13.001.049, 33 años, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en el cargo de Inspector Jefe, quien luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, y colocada de manifiesto el acta policial, expuso: “El 15-01-04 realizábamos rondas de patrullaje en la Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, cuando recibimos una llamada del comisario Leonardo Colina para que pasáramos al Comando Policial, al llegar el comisario me manifiesta que estábamos comisionados para ir al barrio Los Pescadores, hasta una residencia donde presuntamente ocultaban droga. Conformamos la comisión policial al mando del comisario Colina, nos trasladamos, al llegar al barrio avistamos varios ciudadanos reunidos frente a una vivienda, de los cuales algunos emprenden veloz huida, y los funcionarios motorizados siguen detrás de los mismos en su búsqueda, abordamos al ciudadano que estaba frente de la vivienda, uno huye y otro queda parado en el frente, el comisario pregunta al sujeto si él reside en la vivienda, y este manifiesta ser el propietario, regresan los funcionarios sin dar con los sujetos que huyeron, y el comisario manifiesta al ciudadano el motivo de nuestra presencia, buscamos testigos y el comisario le pide al ciudadano permiso para entrar a la residencia, en razón del la información manejada, y al entrar, ingresamos a la primera habitación y no se encontró nada, en la segunda pieza que sirve de baño se encontró un saco de fique, el cual al momento de levantarlo el mismo contenía varios empaques, envueltos con cinta de embalar, el comisario destapa uno de los empaques y observa que son restos vegetales, presuntamente de droga marihuana, les fueron leídos los derechos a el y a la ciudadana. Los trasladamos a la sede del comando. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Reconoce en el acta policial las firmas y sello? Si es correcto es mi firma y es el sello del departamento. ¿Usted estaba realizando patrullaje y recibe reporte del comisario Colina? Si correcto del comisario Leonardo Colina, ¿Qué función desempeñaba él? Jefe del Departamento Policial. ¿Cuándo usted se apersona al departamento que referencia le hace el comisario? Vamos al Barrio Los Pescadores, a la residencia que presuntamente escondían droga. ¿Le manifestó esa información? No me manifestó de donde obtuvo la información. ¿Dice que una persona se presento al comando, así dice en el acta? Yo suscribo pero Leonardo Colina la encabeza y es él el que la levanta, no pude visualizar al informante. ¿Sabe usted si los integrantes de esa comisión estaban en conocimiento que el comisario recibió a esa persona en el comando? No creo, todos estábamos en la calle. Yo soy supervisor de la zona abordamos una vez recibida la comisión y nos trasladamos. ¿Refiere que al acercarse estaban varios ciudadanos que emprenden huida, cuantas fueron? 3 o 4 aproximadamente. ¿El ciudadano detenido donde estaba? Frente a la residencia y el no salio corriendo. ¿Estaba solo? No con una ciudadana. ¿Los motorizados explicaron porque no dieron captura a los que salieron huyendo? No, porque corren a una cañada que da con el fondo de la residencia. ¿Al momento que llega al lugar, llega en carro particular? No, en una unidad. ¿En qué momento ubican los testigos? En el momento que el ciudadano dice ser el propietario, llegan los testigos y manifiesta el motivo de nuestra presencia. ¿Quién ubico los testigos? No le sé decir. ¿Cuántos testigos fueron? 2 damas. ¿Diga el lugar de ubicación? Cerca, son vecinas. ¿Dónde se encontraba la persona detenida al ingresar al inmueble? El ingresa con nosotros. ¿Podría describir el saco que según encontraron en un baño? Saco de fique, color blanco. ¿Cuál era su contenido? Varios envoltorios rectangulares embalados con cinta marrón. ¿Cuántos envoltorios? 15. ¿En que momento se dan cuenta de la presencia de sustancia ilícita? Dentro del saco en ese momento. ¿Ustedes abren los envoltorios? Si para ver que tenía dentro. ¿Cómo obtienen la convicción que el detenido era la persona que residía en el inmueble? Al acercarnos salen corriendo varios y él se queda parado frente a la residencia, y se le pregunta si reside y el mismo dijo que era el propietario. ¿Cuántos funcionarios integraban esa comisión? 5 funcionarios. ¿Todos iban en unidades? Si plenamente identificadas. ¿Además de las radio patrullas, iban motorizados? Si, 2 ¿Tenían conocimiento previo de lo que se iba a realizar? No. ¿Cuántos años tiene usted en el área? 16 años de servicio. ¿Fue objeto de una investigación penal o disciplinaria? No. ¿Sabe si algún integrante fue sometido a sanción disciplinaria? No tengo conocimiento. ¿Conocía a las personas con antelación? No. ¿Sabe si alguno los conocía? No sé. ¿Qué los lleva a detener a la ciudadana? Porque se encontraba frente a la residencia, pero cuando Colina se le presenta y el ciudadano la miraba con ansiedad, se puso nerviosa y decide Colina llevársela al momento. ¿Para el momento del procedimiento que cargo desempeñaba usted? Inspector. ¿Y actualmente qué cargo desempeña? Inspector jefe. ¿Cuál era su salario para el año 2004? Aproximadamente 1.000 a 1.500 Bs. ¿Durante o después del procedimiento, hubo incidente con los testigos? No tengo conocimiento. ¿Alguien que se alterara? No recuerdo. ¿Qué cargo desempeña actualmente? Jefe de la sección antidroga del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico No. 21 ABG. FERNANDO SILVA, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El día de los hechos que hacia usted? Estaba de Patrullaje. ¿Cómo se entero? El Comisario Leonardo Colina me reporta que pase al comando policial, y luego allí me dice iríamos al Barrio Los Pescadores. ¿Qué rango tenia Colina? Comisario, jefe directo. ¿Cuándo le dice que se van a esa residencia como obtuvo esa información Colina? No sé, el es apegado a sus normas y manuales, al tener la información nos las bajas. ¿Tenía conocimiento que el obtuvo una orden de allanamiento para visitar la residencia? No tuvo, solo nos trasladamos para verificar la información. ¿Qué quiere decir? Al tener una información, cualquier funcionario verifica el lugar, dirección afluencia de personas, eso es. ¿Esa verificación la realizan a través de inteligencia o por unidades? Por la magnitud del barrio no se puede ir de civil, debe ser en vehículos identificados ¿Qué tipo de vehículos? Unidad identificada y moto. ¿Al llegar al barrio, donde se encontraban esas personas? En el frente, unos huyeron en sentido lado de la residencia que llega a la cañada y da la parte posterior de la residencia. ¿Fueron en moto o patrulla? Yo fui en patrulla. ¿Al huir quedan 2 personas frente de la residencia? Si, las 2 personas que resultaron detenidas uno del sexo masculino y otra de sexo femenino. ¿Después cual fue el procedimiento? Les pregunta Colina si residen o habitan la residencia, el ciudadano manifiesta que él es el propietario. Colina le informa el motivo de la presencia de la comisión. ¿Los testigos donde se encontraban? Los fueron a buscar los funcionarios en el sector. ¿Cuántos funcionarios? 5 funcionarios. ¿Dónde los precisaron? No puedo darle esa información. ¿Sexo de los testigos? Femenino, 2. ¿Les manifestaron a los testigos para que los requerían? Si del procedimiento le dijo Colina. ¿Cómo ingresaron a la residencia, quien ingresa primero? Ingresamos los 5 funcionarios, los testigos y los 2 detenidos. ¿Después que ingresan que ubicaron? En la estructura tipo baño, localizamos un saco de fique con presunta droga. ¿Los testigos presenciales están en ese instante? Si en todo desde el ingreso hasta la salida. ¿Qué actitud tenían los testigos con la comisión? Ninguna, ni agresiva ni violenta. ¿Detuvieron a otra persona? Si, a una ciudadana que estaba frente a la residencia. ¿Dónde estaba el hombre? Objeción del ministerio público, la defensa trata de confundir, con lugar la objeción, reformule su pregunta. ¿Cómo era la zona, calle, casa? La calle no puedo describir calle de asfalto, ni punto de referencia es un procedimiento del año 2004. ¿La residencia quedaba al lado de otra residencia o cañada? La residencia estaba al lado de la cañada. ¿Qué tiene el frente? Una calle ¿Después que se realiza el procedimiento, no hubo vecinos que mostraran una actitud hostil con la comisión? No recuerdo, creo que no. Es todo”
Este testimonio, igualmente acredita que efectivamente en fecha 15 de Enero de 2004, se efectuó un procedimiento en una residencia ubicada en el Barrio Los Pescadores, en la que se encontraba un ciudadano que se identificó con el nombre de ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ, quien manifestó ser el propietario del inmueble, en el que se incautó un saco contentivo de quince (15) kilogramos con doscientos veintidós (222) gramos de Cannabis Sativa Linne (Marihuana), lo cual, a su vez, guarda estrecha relación con el acta policial suscrita en fecha 15 de Enero de 2004, que fue debidamente incorporada en el juicio oral y público, en la que se deja constancia del procedimiento efectuado; la cual, al concatenarla con la declaración del funcionario RICARDO SEGUNDO FUENMAYOR, quien también manifiesta las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, aunado a la declaración del experto WILLIAM JOSE ROBLES, quien determina el tipo, y peso de la sustancia incautada, constituyen pruebas que merecen pleno valor por parte de quien aquí decide, para determinar no sólo el ilícito penal imputado, sino la responsabilidad penal por parte del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTÌNEZ, por cuanto fueron realizadas por funcionarios capacitados, expertos y adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en pleno uso de sus facultades, quienes no tienen razones para mentir y menos aún, para inventarle tal acción al acusado.
Declaración de la ciudadana MARQUEZA COROMOTO BERMUDEZ, cedula de identidad No. V-11.605.641, funcionaria adscrita al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Supervisor Jefe del CPEZ, 38 años, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, e instada a decir todo cuanto tenga conocimiento sobre los hechos debatidos en el presente proceso penal. De seguidas la defensa solicito permiso para colocar de manifiesto el acta policial de fecha 13-02-2004, y una vez autorizado por el tribunal y examinado su contenido por la funcionaria, expuso: “Si reconozco el contenido y fecha, estaba comisionada en la intendencia de Coquivacoa, informando que se había incautado en un procedimiento, unas panelas de presunta droga en una residencia del barrio los pescadores, posterior llego instrucciones de fiscalía para hacer entrevistas en el sector y corroborar si el ciudadano vivía allí y era vendedor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hablamos con los vecinos y nos dijeron que no vivía allí, y la persona que nos atendió estaba reciente que se había mudado allí. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. FERNANDO SILVA, por ser un testigo ofrecido por esta parte, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Fecha en que se practico? Según el acta el 13-02-2004. ¿Quien le ordeno practicar las actuaciones? Iván Moreno para hacer las ordenanzas de la fiscalía, como entrevistas, y en aquel entonces el comisario Colina, verificamos ese procedimiento, fuimos al sitio y se entrevistaron dijeron que no era conocido en el sector. ¿En el acta indica otra cosa? Objeción del ministerio público. Sin lugar la objeción puede apoyarse en el acta no leerla. ¿Cuántas personas entrevistaron? Un muchacho y una señora. ¿Dejaron constancia de las personas que entrevistaron? Si un señor de 26 años de nombre Gabriel Bracho. ¿Qué le informo? Que el señor era reciente de habitar la residencia, otro señor. ¿Le dio el nombre de quien habitaba? Milva Salazar. ¿La persona que entrevistaron dijo como era la conducta de mi defendido? Recuerdo que el señor no conocía bien por quien estábamos preguntando. ¿Qué fue lo que plasmo en el acta? Objeción está induciendo la respuesta de la testigo. Que no se conocía como vendedor de sustancias estupefacientes. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, ABG. EDICTA QUIROGA, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Indique al tribunal si tomo efectivamente entrevistas a los residentes del sector? No recuerdo, le preguntamos a vecinos pero no de entrevistas. ¿Constato usted que esas personas con las que hablo vivían efectivamente en el sector? Le preguntábamos si vivían por ahí y nos decían sí. ¿Se entrevisto con la asociación de vecinos para determinar si con las personas que hablo son residentes del lugar? No. ¿Constato Alejandro Martínez? No. ¿Con ocasión de la investigación como funcionaria policial auxiliar de investigaciones llevó algún ciudadano residente del sector a fin de entrevista formal? No. ¿Además de ese ciudadano verifico con otro residente? Recuerdo una señora pero en el acta no reflejo. ¿Cómo funcionaria policial debía cumplir fielmente con las instrucciones del ministerio público? Si. ¿Por qué no lo hizo si era entrevistar? No sé. ¿Determino si esa ciudadana reside en el sector? No. Es todo”.
Esta Juzgadora no le otorga ningún valor probatorio a la declaración anteriormente transcrita, toda vez que a pesar de provenir de una funcionaria policial, adscrita al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la misma manifiesta no haberle dado cabal cumplimiento a la orden emitida por la Fiscalía del Ministerio Público al no realizar debidamente las respectivas entrevistas a los fines de llegar a la verdad de los hechos, y solo afirma haber conversado con dos ciudadanos de quienes ni si quiera, se tiene la certeza de llamarse como dijeron, por cuanto la funcionaria ni se molestó en pedirles su identificación y menos aún de verificar si los mismos residían en el sector en el que se efectuó el allanamiento y posterior aprehensión del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTINEZ.
Declaración del ciudadano DUGLAS ASDRUBAL MORENO, titular de la cedula de identidad No. 9.724.482, funcionario egresado de la Policía del Estado Zulia, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, e instado a decir todo cuanto tenga conocimiento sobre los hechos debatidos en el presente proceso penal. De seguidas la defensa solicito permiso para colocar de manifiesto el acta policial de fecha 12-02-2004, siendo autorizada tal solicitud por el tribunal, y colocada la documental al funcionario, luego de lo cual expuso: “En esta acta Edwin Andrade laboraba como jefe de investigaciones de la comandancia Coquivacoa, esa actuación fue en el barrio Los Pescadores, me traslade a cumplir lo ordenado por la fiscal, indagamos y nadie conocía al ciudadano y quien supuestamente vivía en esa casa era Wilmer Salazar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico No. 21 ABG. FERNANDO SILVA, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién lo comisiono? El comandante era el comisario Leonardo Colina jefe del departamento. Y yo encargado de investigaciones penales, llegaban a mis manos las órdenes de fiscalía. ¿Qué diligencia tenía que practicar? Tenía que ubicar y verificar al ciudadano Alberto Martínez, ver si vivía en el sitio. ¿Qué verifico? Que vivía ahí era Wilmer Salazar eso fue lo que plasme, cuando preguntábamos a los moradores se negaban a informar. ¿Qué le dijeron como era la conducta de mi defendido? Que era trabajador. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo jefe de investigaciones penales debe tener conocimiento de lo ordenado por el Código Orgánico Procesal Penal? Es lo más lógico. ¿Sabía usted que como funcionario policial y jefe es un órgano auxiliar del ministerio público? Si. ¿Según el acta le ordenaron que verificara si allí vivía el ciudadano Alejandro Martínez? Me dirigí junto con Andrade al lugar indague con las personas, solo fueron 2 porque todos se negaban no aportaban información. ¿A que se negaban? A decir si el ciudadano vivía en el lugar, la asociación de vecinos. ¿Verifico que esas personas se llamaran como efecto indicaba la cedula de identidad? No, solo el nombre aportado. ¿Cuántos años lleva en la policía regional? 26 años, estoy en proceso de jubilación. ¿Con 26 años podría afirmar que ellas se llaman como dijeron? No los obligo a que me aporten un documento, los entreviste en la calle. ¿No determinó donde vivían esas personas? No se negaban. ¿Qué plasmo en el acta? Me manifestaron el nombre y que el ciudadano era un trabajador y que no habitaba ahí, en la residencia donde se encontró la droga vivía era Wilmer Salazar. ¿Usted tiene la obligación de cumplir con lo ordenado, determinó que las 2 personas vivían en la comunidad? Nadie podía aportarme, quienes podían eran la asociación de vecinos. Es todo”
Esta declaración, al igual que la anterior, esta Juzgadora no le otorga ningún valor probatorio, toda vez que a pesar de provenir también de un ex funcionario policial, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, el mismo manifiesta no haberle dado cabal cumplimiento a la orden emitida por la Fiscalía del Ministerio Público, al no realizar debidamente las respectivas entrevistas a los fines de llegar a la verdad de los hechos, y así determinar de manera efectiva si el acusado residía o no en la residencia en la que se practicó el allanamiento, solo afirma haber conversado con dos ciudadanos de quienes ni si quiera, se tiene la certeza de llamarse como dijeron, por cuanto este funcionario señaló que los ciudadanos con los que converso se negaron a mostrar su identificación, lo cual resulta poco creíble toda vez que quien se los estaba exigiendo era una persona que por su función, emana autoridad, razón por la cual, no se le otorga ningún valor, a los fines de determinar la participación o no del acusado ates identificado, en los hechos imputados.
Con la declaración de la ciudadana MARIA LOURDES YORES SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. V-11.394.567, profesión oficios del hogar, residenciada en Maracaibo, sector Los Pescadores, calle 27 No.6-44, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, y luego de ser juramentada, fue instada a decir todo cuanto tenga conocimiento sobre los hechos debatidos en el presente proceso penal, y expuso: “Yo tengo años ahí conociéndolo a él, el llega en la noche y en todo el día está trabajando. Ese día el señor estaba sentado en el frente con una muchacha y llegaron los PTJ de la comisión. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico No. 21 ABG. FERNANDO SILVA, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el barrio los pescadores? 15 años. ¿De su casa queda cerca la casa de mi defendido? Al frente. ¿Dónde se efectuó el procedimiento? Al lado. En la casa de al lado de su casa. ¿Usted conoce a la persona que vive en la casa donde se realizo el allanamiento? No sé. ¿Ese día donde estaba mi defendido? En el frente. ¿Usted fue llamada por los funcionarios? Si. Dejaron constancia. ¿Cómo se identifico? Antonia Salazar es mi mama. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántos años lleva conociéndolo? 10 años. ¿Lo trata con frecuencia? No, muy poco. ¿Con ocasión del procedimiento usted fue a un departamento policial a rendir entrevista? No. ¿Su mama? No. ¿Usted refirió que estaba al frente de que casa? En la esquinita de mi casa. ¿Dónde estaba usted? Dentro de mi casa. ¿En qué momento sale usted? Cuando ellos llegaron. ¿Cuándo salió ya al señor Alejandro lo habían abordado los policías? Si. ¿Sabe si alguna otra persona pudo ser llevado a la policía para entrevista o declaración? No. ¿Su mama le comento que la abordaron para declarar sobre el hecho? No. Es todo. Seguidamente la Jueza Presidenta realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda el día y hora del procedimiento? El día no, eran alrededor de las 3p.m. ¿Por qué ese día estaba en su casa? No recuerdo. ¿Tiene conocimiento si vive con otras personas? No tengo idea. Es todo.
Esta declaración acredita que efectivamente se efectuó un allanamiento en una residencia en el Barrio Los Pescadores en el que resultó aprehendido el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTINEZ, y que de acuerdo con la ciudadana antes identificada, quien fue testigo presencial del procedimiento, aunque la misma admitió haberse identificado con el nombre de su progenitora, Antonia Salazar; el acusado de marras se encontraba en el frente de la residencia de la testigo con una muchacha, es decir, en la casa en la que se practicó el allanamiento, refiriendo además que lleva viviendo en el Barrio Los Pescadores quince (15) años, y conociendo al acusado diez (10) años, y que además, no sabe quien reside en la residencia en la que se efectuó el mencionado procedimiento, pues de acuerdo a su declaración, el acusado reside en la casa de al lado, que el mismo trabaja todo el día y llega en las noches, sin embargo, a preguntas realizadas a la testigo respecto a que por qué si supuestamente ella señala que el acusado salía todos los días a trabajar y llegaba en las noches, ese día se encontraba en horas de la tarde en su residencia, la misma manifestó no saber el motivo, lo cual resulta poco creíble, al igual que el hecho de que con tantos años viviendo en el barrio Los Pescadores conociera al señor ALEJANDRO ALBERTO MARTÏNEZ quien presuntamente vive al lado de la casa en la que se efectuó el allanamiento y no al supuesto propietario que reside en el frente de su casa, lugar donde aprehendieron al procesado de marras. Por lo que al no poder concatenar esta declaración, con algún otro medio probatorio debatido en el juicio oral y público que corroborara que efectivamente el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTÏNEZ no residía en la vivienda donde fue aprehendido; toda vez que la testimonial de los funcionarios DOUGLAS MORENO y MARQUEZA BERMUDEZ quienes debieron efectuar entrevistas en el sitio del suceso para verificar dicha situación, no cumplieron debidamente con su deber, y las testimoniales de los ciudadanos MARIOLINA CHIQUINQUIRA PAZ MALDONADO y TIRSO MONTIEL, no pueden ser valorados para acreditar y dar plena fe de la residencia del acusado, por circunstancias que posteriormente serán determinadas al momento del análisis individual de cada una de ellas; razón por la que esta Juzgadora sólo valora esta testimonial a los fines de acreditar el procedimiento efectuado por los funcionarios LEONARDO COLINA, JOVER MARTINEZ, RICARDO FUENMAYOR, JESUS VILLALOBOS, conjuntamente con la declaración del experto WILLIAM ROBLES quien practicó la experticia botánica, a la sustancia incautada y que arrojó un peso de quince (15) kilogramos con doscientos veintidós (222) gramos de Cannabis Sativa linne (marihuana).
Con la declaración del ciudadano JESUS ENRIQUE VILLALOBOS AVILA, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.244.303, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, T.S.U. en administración, hoy en día trabaja como escolta de personalidades del gobierno, quien luego de ser juramentado, fue instado a decir todo cuanto tuviera conocimiento sobre los hechos debatidos en el presente proceso penal. De seguidas el Ministerio Público solicito permiso para colocar de manifiesto el acta policial de fecha 15-01-2004, siendo autorizada tal solicitud por el tribunal, y colocada la documental al funcionario, luego de lo cual expuso: “Para esta fecha yo me encontraba como conductor del comisario del departamento donde llego un ciudadano, quien pidió hablar con el comisario Leonel Colina, en 10 minutos, el comisario mando llamar las unidades y me pidió que lo acompañara para el procedimiento, no me dijo hacia dónde íbamos, fuimos directamente al sector Barrio Los Pescadores y me dijo espera aquí, llegamos a la casa visualizamos mucha gente corriendo y dentro de la casa, hubo gente saltando cercas, me quede en resguardo de la unidad por ser el chofer, se bajaron los supervisores y en cuestiones de minutos pude visualizar al comisario conversar con una persona y seleccionaron a otras 2 personas para testigos, y en eso ubicaron un saco de fique y en la patrulla nos fuimos al comando, con el comisario para levantar el acta y se remitieron a fiscalía las actuaciones. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Para el momento en el cual se practico el procedimiento en referencia cuanto tiempo tenia laborando en la policía? Desde el 97 al 2004, 7 años. ¿A cuál comando adscrito? Coquivacoa. ¿Qué rol o función cumplía? El chofer del comisario Leonardo Colina. ¿Esa unidad la utilizaban para transportar qué? Al comandante del departamento. Son unidades asignadas al comandante. ¿Cómo tuvo conocimiento que tenían que practicar un procedimiento en el Barrio Los Pescadores? Llego un ciudadano, salió directamente el comisario y dijo móntate a la unidad y dijo síganme indicando qué trayectoria íbamos a tomar, y al llegar dijo esa es la casa, me dio chance de salir persiguiendo a unos sujetos, siendo infructuosa la persecución. ¿Desde el momento que salieron en la unidad protocolar, en ese transcurso de tiempo le indico a que persona iban a ubicar? No, solo pidió apoyo para el procedimiento. ¿Cómo sabe si el que llego al departamento Coquivacoa le aporto información? Desconozco, solo llegó, conversó con el comisario y al salir el comisario me dijo móntate y vamos, no le pedí explicaciones por ser mi jefe inmediato. ¿Cómo supo usted que tenía que detener la unidad en el sitio? Al llegar al barrio Los Pescadores, el comisario dijo hay un señor que nos va a hacer señas, se va a levantar la franela, y se bajaron rápido, se quedaron parados en el sitio, otros corrieron, y al llegar a la entrada de la casa hablaron con él y entraron a la residencia. ¿Cuántos funcionarios integraron la comisión? Romero con sargento Ricardo Fuenmayor, Inspector Martínez, y el comisario. En el momento, éramos 5 personas. ¿Al llegar al lugar, uno se quedo parado en el sitio a que sitio se refiere? Al frente del lugar o residencia otros corrieron y él se quedo parado en el frente, yo pude visualizar a una sola persona. ¿Quiénes de los funcionarios de la comisión ingresaron a la residencia? Inspector Jover Martínez, Ricardo Fuenmayor y el comisario Leonardo Colina. ¿Una vez que llegan al sitio del procedimiento antes de ingresar, se hicieron acompañar de testigos? Si. ¿Esa persona que llego y se quedo parado es la misma que se levanto la franela? No, era otra persona. ¿A qué distancia estaba la patrulla del inmueble? Al quedar en estado de reposo 9, 8 metros. ¿Usted ingreso al inmueble? No. ¿Cuándo ingresan los funcionarios qué paso? Cuando ingresaron la acción policial estaba calmada, habían muchos moradores, pude visualizar que salieron de la casa 2 supervisores con el saco y dos personas detenidas. ¿Qué características tenía el saco en cuestión? Era de fique, su contenido no lo observe. ¿Pudo visualizar que contenía el saco? En el momento no, al llegar al comando pude observar que había dentro varios pedazos de cartón envoltorios grandes de 1,5 kilos envueltos en embalaje marrón, y el contenido presunta marihuana, droga. ¿La persona que se quedo parado quedo detenido? Si, sexo masculino. ¿Cuándo llegan al comando Coquivacoa que ocurrió allí? Allí se preserva la evidencia, se resguarda, y se entrevistan a los testigos y se levanta el acta policial. ¿Las personas que corrieron lo hicieron hacia donde? A diferentes residencias a los lados de la casa. ¿Al fondo de la residencia que había? Creo que una cañada. ¿Cuando se quedo resguardando, frente a la vivienda, visualizo si habían personas paradas? No sabría decirle, no estoy seguro. ¿Luego del procedimiento le hicieron referencia de lo que ocurrió dentro de la casa? Del procedimiento dentro de la casa el comisario se mostró cauteloso, que le pidieron permiso hicieron requisa consiguieron el saco, que quedo un detenido. ¿En qué sitio de la vivienda incautaron el saco? Creo que mencionaron que fue en una instalación, que sirve de baño. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico No. 21 ABG. FERNANDO SILVA, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Converso con el comisario un ciudadano? SI. ¿Visualizo al ciudadano? No. Al llegar al sitio fue el que levantó la camisa. Yo no lo vi en el departamento. ¿Cuándo estaba en el departamento que le manifestó el comisario? Móntate que nos vamos a un procedimiento. ¿Le manifestó de alguna orden de allanamiento de un tribunal de control? No. ¿Quiénes se fueron en la unidad protocolar? El comisario y otros funcionarios. ¿Quién llego primero al sitio? Nosotros con el inspector y en el recorrido se unieron unas motos. ¿El que se levanto la camisa donde estaba? Frente. ¿Cuántas personas había? Bueno de los que pude visualizar 4 salieron corriendo. ¿Qué hizo el comisario cuando el ciudadano se levanto la camisa? Dijo ése es ya se levantó la camisa. ¿Dejaron constancia en el acta policial? No. ¿En el transcurso de la comisaría hasta el sitio le manifestó Leonardo Colina que procedimiento iban a realizar? No. ¿Los funcionarios motorizados iban en la persecución? Uno solo. ¿Usted participo? No, yo solo me quede resguardando el perímetro, y cuando vi que entraron a la residencia me acerque más. ¿Visualizo quienes entraron? El Comisario, supervisores, 2 señoras. ¿Las señoras ingresaron con la comisión policial? Si. ¿Cuando la comisión tuvo control del perímetro fue que se acercaron a la residencia? Si. ¿Esos testigos donde los ubicaron? De ahí mismo, transeúntes. ¿Tuvo conocimiento si había una orden de allanamiento emitida por un juez de control? No. ¿Hubo detención? En la unidad montaron a 2 ciudadanos. ¿Por qué los detuvieron? En el momento no supe, cuando llegaron al comando fue que el comisario informo al inspector. ¿Dónde las montaron? En la unidad protocolar no, sino en la unidad identificada. ¿Los moradores conversaron con ustedes? No, en el momento no. ¿Cuántas personas sirvieron de testigos a la comisión? Dos. ¿El director de la comisión quien fue? Comisario Colina jefe del departamento. Es todo”
Este testimonio, efectuado por un ciudadano que para la fecha se desempeñaba como funcionario policial y chofer del Comisario LEONADO COLINA, quien si bien, no participó de manera directa en el procedimiento en el que resultó aprehendido el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTINEZ, acredita que efectivamente en fecha 15 de Enero de 2004, en horas de la tarde encontrándose el Comisario Leonardo Colina, en las instalaciones del Departamento Coquivacoa de la Policía Regional del Estado Zulia, se presentó un ciudadano que pidió hablar con él, y posteriormente salió el Comisario y le dijo que fueran a un lugar y pidió apoyo policial, y al llegar al barrio Los Pescadores, el comisario dijo que había un señor que les iba a hacer señas, levantándose la franela, y se bajaron rápido, unos se quedaron parados en el sitio, es decir, el acusado, y otros corrieron, y al llegar a la entrada de la casa hablaron con él y entraron a la residencia en la que previa revisión y en presencia de dos testigos se encontró específicamente en un área que servía como sala sanitaria, un saco de fique de color blanco, contentivo en su interior de quince envoltorios, tipo panelas; la cual, concatenada con la declaración de los funcionarios LEONARDO COLINA, JOVER MARTINEZ, RICARDO FUENMAYOR, JESUS VILLALOBOS, conjuntamente con la declaración del experto WILLIAM ROBLES quien practicó la experticia botánica, a la sustancia incautada y que arrojó un peso de quince (15) kilogramos con doscientos veintidós (222) gramos de Cannabis Sativa linne (marihuana); así como también con la declaración de la ciudadana MARIA LOURDES YORES SALAZAR, quien fue testigo del procedimiento efectuado, acreditan de manera fehaciente y sin que quede duda alguna, la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la responsabilidad penal del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ.
Con la declaración del ciudadano LEONARDO JOSE COLINA, VALECILLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.795.386, funcionario egresado de la Policía del Estado Zulia, quien luego de ser juramentado fue instado a decir todo cuanto tenga conocimiento sobre los hechos debatidos en el presente proceso penal. De seguidas el ministerio público solicito permiso para colocar de manifiesto el acta policial de fecha 15-01-2004, siendo autorizada tal solicitud por el tribunal, y colocada la documental al funcionario, luego de lo cual expuso: “El caso es que el 15-01-2004 me encontraba como Jefe del Departamento de Coquivacoa, a la hora del almuerzo se presento un ciudadano al comando y converso y quería hablar con el jefe, el ciudadano señala y expuso tengo problema en la casa hay un sitio donde hay droga, me dijo tu te vas por el barrio los pescadores, yo estoy en el frente cuando me quite la franela es en esa casa, nos fuimos en la unidad protocolar yo conozco la zona, me metí por el sitio cuando vi al ciudadano que se quito la franela, me bajo y cuando llego al sitio estaba un ciudadano en frente y le planteo porque estamos ahí, le pregunte tu vives aquí, me respondió si yo vivo aquí, ¿podemos pasar? unos muchachos por ahí nos acompañaron, una vez dentro de la casa, entramos, el ciudadano entro con nosotros, al entrar por la puerta principal había una habitación y en otra puerta era como una sala sanitaria, había un bolso de fique y con unas panelas, envueltos con tirro plástico, yo le digo al ciudadano qué era eso, me dijo yo lo tengo guardado me pagan 50 bs. para que lo cuide, yo se que tengo un delito, una mujer embarazada cayo, porque salieron corriendo y no pudimos detener a ninguno de los que corrieron, detuvimos al ciudadano y la ciudadana, y los pasamos al destacamento policial. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Reconoce el contenido y la firma que aparece al pie del acta y el sello? Si. Es mi firma y el sello del despacho. ¿Cuántos años lleva en la institución? 24 años para la Policía Regional. ¿Qué cargo? Comisario y jefe del departamento Coquivacoa. ¿Cuál fue el motivo del procedimiento? Un ciudadano llego y planteo la situación y me motivo ir al sitio. ¿Esa persona que le aporto la información, dio sus datos de identificación? No quería problemas, temía por su vida y no aporto datos de identificación. ¿El informante les dio el sitio? Si dijo voy a esperar en el frente y me voy a quitar la camisa en el frente de la casa donde esta la droga. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? El supervisor Jover Martínez, el sargento Ricardo Fuenmayor, el conductor Jesús Villalobos, el oficial Juan Romero. ¿Cuántas unidades policiales fueron? 2 motos y 2 unidades una no tenia identificación con franja amarilla. Una unidad policial. ¿Antes de salir del comando el resto de los funcionarios tenían conocimiento donde iban y por que? No, solo que íbamos al barrio los pescadores. ¿Cuál fue la razón de reservarse el resto de la información? Cuanto menos sepa, menos dice, solo un procedimiento policial prefiero ser discreto. ¿Al momento de llegar al sitio del suceso como fue el despliegue policial? Yo veo al señor que se quita la franela, paramos la unidad, las personas que estaban ahí era un grupo de 12 personas, salieron corriendo y quedaron las 2 personas que detuvimos, detrás había una cañada y se metieron por ahí. ¿Cuántas personas había en el sitio? Calculo como 12 o más, en la casa había un señor y la señora embarazada. ¿Recuerda en que área del inmueble estaban esas 12 personas? En la cerca de la casa, y en la parte de la calle, unos por dentro de la casa y otros por la calle. ¿Recuerda usted que le dijo la persona que entrevisto en el sitio del suceso? Que eso no era de el que le iban a pagar 50 mil Bsf, yo le dije que eso era un delito. ¿Tiene conocimiento si esa persona vivía ahí indique que lo llevo a pensar que era si? Cuando llego me dice puede pasar esta es mi casa. ¿Antes de proceder a ingresar se hicieron acompañar con testigos pasaron con la comisión? Si, hasta la habitación nos acompañaron. ¿Quiénes de los funcionarios ingresaron a la vivienda? Ricardo Fuenmayor, Jover Martínez y yo. ¿Una vez que ingresan allí, que ocurrió? Entramos a la fachada, a mano izquierda. ¿Quiénes de los funcionarios inspeccionaron el saco? El inspector Jover Martínez. ¿Cuando abrieron que observaron? Abrimos una de las panelas para ver que tenía adentro. ¿Recuerda las características del contenido? Un saco blanco y las panelas forradas con tirro de embalar. El contenido eran restos vegetales. ¿Luego del hallazgo de esas panelas que ocurrió? Nos trasladamos con los ciudadanos y las panelas al puesto policial y lo remitimos al departamento de investigaciones penales. ¿En que unidad los trasladaron? Unidad de patrullaje, la utilizada como supervisor. ¿En cual unidad se llevaron a los testigos? En la unidad protocolar. ¿Dónde llevaron el saco de fique? En la unidad del supervisor Jover Martínez. ¿Una vez en el comando le tomaron el acta de entrevista y se le notifico al ministerio público? Es lo que regularmente se hace en este tipo de procedimientos. ¿Puede indicar el rol de cada uno de los funcionarios que integraban la comisión? Nosotros hicimos la requisa del inmueble, Ricardo, Jover y mi persona entramos a la residencia, y Jesús Villalobos y Juan Romero se quedaron en la parte externa en resguardo del procedimiento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico No. 21 ABG. FERNANDO SILVA, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿para la fecha que se realizo cuantos años tenía en la institución? 22 años. ¿Qué cargo? Comisario jefe del departamento Coquivacoa. ¿Cuando una persona pone denuncia de ese tipo, el procedimiento cual es? Se le toma la denuncia por escrito y se le envía al ministerio público, en este caso por la premura, cansancio y que estaba la droga se la podían llevar por lo que opte en ir, uno que mantiene reuniones con asociaciones de vecinos planteaban eso y no hacían nada. ¿Ese procedimiento no es el ordinario que se practica? ¿Se notifico antes de realizarlo? No porque fue de inmediato el señor en varias oportunidades decía se la van a llevar. ¿No le llamó la atención de que existía una presunta droga tomarle los datos al denunciante? En varias oportunidades tu quieres colaborar, si hay vicios en el procedimiento, el dijo no puedo decirte nada porque me pueden matar por eso no le exigí. ¿Al hacerlo se trato de comunicar con el ministerio público para conseguir una orden de allanamiento? Inmediatamente salimos, porque en Milagro Norte no lo hicimos lo que me motivo. ¿Cómo fue la señal y que tipo de señal dio para identificar? El me dijo cuando yo este frente a la casa me voy a quitar la franela. ¿Aparte de eso señaló alguna persona presente? No solo señaló la casa. ¿Cuándo llega al procedimiento quien llega primero? Yo llego primero en la unidad y los compañeros en las motos venían detrás de mí. ¿Luego que se quita la camisa, como cuantas personas habían? 12 quizás menos o más. ¿Y los que persiguieron los motorizados? Unos se fueron por la cañada y otros por la casa. ¿Por donde pasaron los que corrieron a la casa? Por el medio de la casa y por el fondo había una cañada por ahí pasaron. ¿Ingreso a la casa en persecución de esas personas? No, los motorizados lo hicieron yo le dije al señor, presumí que los que estaban fuera de la casa no tenían nada que ver. ¿Dónde se encontraban las personas que detuvieron? La muchacha que salio corriendo y el señor, estaban frente de la casa, propiamente en el porche, cuando yo llego, no pudo correr, se sintió acorralado y le plantee y me dijo que podía pasar. ¿Cuando los detienen, de donde salieron esas 2 personas de sexo femenino que les sirvieron de testigos? Del frente de la casa que pasaban por el sector. ¿Esas 2 personas testigos, quedaron plasmados sus datos en el acta policial? Si. Seguidamente solicita se le coloque de manifiesto el acta policial para que aporte el nombre de las testigos, siendo autorizado por el tribunal. Continuó el interrogatorio: Tania Castro y Mary Maldonado. ¿Le manifestó que esas personas eran vecinos, ingresaron al mismo tiempo con usted? Si fueron ellas 2 y las personas luego que llega la comisión, luego empiezan a llegar las personas. ¿Esas personas estaban presentes cuando fue detenido? Si. ¿Estaban presentes 2 damas cuando el señor le dio permiso para entrar? Si. ¿Cuándo realizan la aprehensión? Un señor y una ciudadana embarazada. ¿Esas personas emprendieron huida? La dama quiso y se cayo. ¿Después de la aprehensión la comunidad tuvo actitud contra la comisión? No. ¿Cuando se trasladan a la comandancia se realizaron actas de entrevista? Si a cada una por separado. ¿Y a esas personas quedaron plasmados sus datos? Si. ¿Son las mismas del acta policial? Si. ¿Le manifestaron ustedes al director de la investigación, al Ministerio Público lo que había sucedido? Si. ¿Qué les manifestó? La división de investigaciones penales fue la que se comunico con nosotros y ellos al Ministerio Público. ¿Después del procedimiento se avoco a ubicar la identificación de las personas? Estuve con el motorizado en recorrido y por proteger a la persona fuente de la información, es claro, por la premura se hizo así. ¿Si él le manifestó eso, porque no realiza otro procedimiento que pudiesen haber dado con los peces gordos de la droga? El señor mismo le dije dime quien te la trajo y sales del problema, y no en ningún momento, no colaboro, varias veces le propuse que me diera la información y no dijo nada. ¿Le comento a usted si la Sra. Ligia Mejia era vecina del sector? No, el señor fue el que me dijo ser propietario de la casa. ¿Lo comisiono el Ministerio Público para determinar quienes eran los propietarios? No, a nosotros no, desconozco si al C.I.C.P.C. Es todo”
Este testimonio, efectuado por un ciudadano que para el momento de los hechos se desempeñaba como Jefe del Departamento de Coquivacoa, acredita que en fecha 15 de Enero de 2004, en horas de la tarde encontrándose el mismo en las instalaciones del Departamento Coquivacoa de la Policía Regional del Estado Zulia, se presentó un ciudadano que pidió hablar con él, y le manifestó que en su casa tenía problemas porque había un sitio donde existía droga, en el Barrio los pescadores, que se dirigieran para allá, que cuando estuviera en el frente de la casa, éste se quitaría la franela, por lo que el Comisario de manera inmediata pidió apoyo policial, y sin dar mayores detalles se dirigió al barrio Los Pescadores, y al avistar al ciudadano que se quitó la franela, se bajó rápidamente conjuntamente con otros funcionarios, al llegar a la residencia estaba el acusado frente a la vivienda, a quien le preguntó si vivía alli, y el mismo respondió que si autorizándole la entrada a la comisión y estando dentro de la residencia se encontró específicamente en un área que servía como sala sanitaria, un saco de fique de color blanco, contentivo en su interior de quince envoltorios, tipo panelas; la cual, concatenada con la declaración de los funcionarios JOVER MARTINEZ, RICARDO FUENMAYOR, JESUS VILLALOBOS, quienes de igual manera señalaron en el debate oral y público las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, entre los que resalta que, el acusado reconoció ser el propietario de la vivienda, y que el mismo autorizo el acceso de la comisión, así como también, que, a parte del Comisario Colina, los demás funcionarios desconocían los pormenores de la actuación policial que se iba a realizar en el Barrio Los Pescadores, pues así lo señalaron de manera categórica todos y cada uno de los funcionarios actuantes; lo que conjuntamente con la declaración del experto WILLIAM ROBLES quien practicó la experticia botánica, a la sustancia incautada y que arrojó un peso de quince (15) kilogramos con doscientos veintidós (222) gramos de Cannabis Sativa linne (marihuana); así como también con la declaración de la ciudadana MARIA LOURDES YORES SALAZAR, quien fue testigo del procedimiento efectuado, acreditan de manera fehaciente y sin que quede duda alguna, la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la responsabilidad penal del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ.
Con la declaración del ciudadano TIRSO ANTONIO MONTIEL CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.043.731, de profesión u oficio carpintero, quien luego de ser juramentado, fue instado a decir todo cuanto tenga conocimiento sobre los hechos debatidos en el presente proceso penal, y expuso: “A mi cuando me mandaron a citar yo era de la Asociación de Vecinos para ese entonces, la carta como el señor vive en la comunicad tenemos que dar la carta a la comunidad, pero yo no tengo relación con ellos y en los consejos comunales también se hace así, yo se que vive en la casa esa pero más nada, en la comunidad hay casi dos mil y pico de familias, hoy en día soy del Consejo Comunal, quien da la carta de buena conducta es la prefectura, nosotros solo damos constancia que ellos viven en la comunidad, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted conoce al señor Alejandro Martínez? No tenemos relaciones, solo veo que pasa por la cuadra, se que vive en esa cuadra, creo que es la avenida 10, ahí antes éramos de la asociación de vecinos del barrio. ¿Puede indicar a que sector o barrio pertenece la avenida 10? Al barrio Los Pescadores. ¿Tiene conocimiento de los hechos por los cuales fue citado hoy? No. ¿Estaba en el lugar de los hechos? No, se del problema cuando me llegaron a decir los vecinos lo que había pasado, que se llevaron a fulanito, siempre he trabajado con la cuadrilla de los salserines. ¿Qué fue lo que le dijeron? La gente dijo que se habían llevado unos sacos mas nada como no me interesan esos problemas. ¿De dónde se llevaron esos sacos que usted dice? No sé, más o menos lo que dijeron fue que se llevaron unos sacos. ¿Tiene conocimiento de la casa donde se realizo el procedimiento? Me dijeron de una casa, donde vive el señor, es donde hay una bodega y me dijeron que lo que habían sacado era de la casa del vecino. ¿Tiene conocimiento a que se dedica el señor Alejandro Martínez? Siempre ha trabajado en el tráfico. ¿Los vecinos le comentaron del contenido de los sacos? No, de lo que escuche nada. ¿El día de los hechos donde se encontraba usted? Con las cuadrillas de salserines, yo soy supervisor de la alcaldía de los salserines y tengo mi taller de carpintería. ¿A qué hora sale a trabajar? A las 6 de la mañana y llegaba a las 6 de la tarde. ¿El día de los hechos estaba trabajando o estaba en su casa? No, estaba trabajando. ¿Le comentaron algo adicional a lo que ocurrió? No nunca escuche nada. ¿Le llegaron a comentar quienes estaban presentes en el lugar al momento de los hechos? No. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico No. 21 ABG. FERNANDO SILVA, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Por cuantos años ha pertenecido a la asociación de vecinos y al consejo comunal? A la primera 6 años y ahora que estoy con el consejo comunal. ¿Cuántos años tiene en el barrio Los Pescadores? 21 años. ¿Cuánto tiempo ve a mi defendido viviendo en ese barrio? Siempre. ¿A qué se dedica? Siempre lo he visto trabajando en el tráfico. ¿Tiene alguna Bodega? Si la montaron ahora poco, el vive ahí. ¿Usted menciono algo que sacaron, de que vecino sacaron eso? Supuestamente de la casa de al lado, no sé de qué lado. Es todo. Seguidamente la Jueza Presidenta no realizo preguntas. Fin del interrogatorio. Acto seguido la representación Fiscal solicitó la palabra y expuso: “El Ministerio Público solicita copia certificada de la declaración del ciudadano Tirso para remitirla a la fiscalía superior, ya que ha advertido luego de revisar la declaración del señor Tirso ante la fiscalía, que la declaración que rindió no se corresponde del todo con lo rendido en la fase de investigación, por lo que considera que se debe iniciar una investigación a objeto de que se aclare la verdad de los hechos, es todo”. De inmediato se le concedió la palabra a la Defensa ABG. FERNANDO SILVA, quien expuso: “La defensa se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, ya que lo dicho por el testigo si no se corresponde con lo declarado en aquella oportunidad hace casi 8 años, el testigo indica el hecho de forma referencial, es todo…”.
En relación a esta declaración, la cual proviene de un testigo referencial, esta juzgadora no le otorga ningún valor probatorio, toda vez que durante el juicio oral y público, el testigo se mostró muy nervioso y poco colaborador al momento de realizar sus respuestas, ratificando la mayoría de las veces no saber nada de los hechos, por no haberlos presenciado, que conoce poco al acusado, pero que por pertenecer en aquel entonces a la asociación de vecinos, sabía donde vivía el acusado, evidenciándose el temor del testigo a represalias futuras, lo cual resulta totalmente común en estos casos, en los que por su condición de vecinos exista el riesgo o temor a una venganza por parte de las personas que resultan procesadas por este tipo de delitos que han sido catalogados de lesa humanidad. Por otro lado, al analizar esta declaración, no se evidenció de forma alguna la presunta comisión de algún ilícito penal tal y como lo refirió el representante del Ministerio Público, puesto que el testigo no incurrió en contradicción durante el testimonio rendido en el debate oral y público, no pudiendo valorar esta juzgadora las actas de entrevistas que se realizan en la fase de investigación y que sólo constituyen indicios iniciales a los fines de decretar alguna medida de coerción personal, a menos que la entrevista se haya efectuado como prueba anticipada, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, esta Juzgadora considera no darle valor probatorio a la referida testimonial, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público Abogado FERNANDO SOTO, quien goza de fe pública y no ha evidenciado algún interés en mentir para perjudicar al acusado, manifestó durante el juicio oral y público, que encontrándose el 16-11-2011 aproximadamente entre las 9:45 y 10:00 am de la mañana, en el despacho del Juzgado Noveno de juicio específicamente donde se sienta la ciudadana secretaria, el acusado le manifestó textualmente “Dr. Yo le di dinero para los pasajes a los testigos para que pudieran venir, los tuve que traer porque ellos no podían venir”; de lo cual se deduce que el acusado pudo perfectamente influir en la declaración del mencionado ciudadano.
Con la declaración de la ciudadana MARIOLINA CHIQUINQUIRA PAZ MALDONADO, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.244.250, quien luego de ser juramentada, fue instada a decir todo cuanto tenga conocimiento sobre los hechos debatidos en el presente proceso penal, y expuso: “Yo simplemente vine a atestiguar por una prima hermana mía que estaba embarazada para ese entonces y se encontraba en el sitio donde se encontró supuestamente eso, yo digo que todos corrimos cuando llegaron los policías, ella se cayó, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda usted la fecha y hora de los hechos? No recuerdo, sé que fue en el 2004 creo. ¿Puede indicar al tribunal la dirección exacta? En el barrio Los Pescadores donde yo vivo. ¿Dónde se encontraba usted? En el frente estábamos todos comiendo mango con sal, cuando llegaron un carro color bronce y ellos se bajaron todo el mundo corrió, porque no pensábamos que era lo que estaba pasando, mi prima salio corriendo y se cayo estaba embarazada, no estaban vestidos de policías todos corrimos en ese momento. ¿Tiene conocimiento si llegaron al sitio funcionarios policiales? Después 4 de civil llegaron a una casa cerca, se metieron para dentro, yo salí corriendo para la casa mía a pocas casas de allí. Después llegaron bastantes policías y patrullas y broma. ¿Tiene conocimiento si en el vehiculo que menciona llegaron funcionarios policiales? Supuestamente eran funcionarios, estaban de civil, yo me retire, cuando detuvieron a mi prima y el policía la sentó porque estaba embarazada, la sentó dentro de la casa y le dije que porque a ella, que estaba embarazada. ¿Esa casa quien vivía allí? Esa casa siempre estaba cerrada, no se. La mayoría de las casas no tenían cerca. ¿Conoce al señor Alejandro Martínez? El es chofer. ¿Cuantos años lleva de chofer? Bastantes, sé que es chofer. ¿Tiene conocimiento donde estaba Alejandro en ese momento? No se, ellos llegaron, y yo llegue como todo averiguador estaba mi prima le estaban dando agua de azúcar. ¿Dónde vivía Alejandro Martínez cuando ocurrieron los hechos? No se. ¿Dónde encontraron ese saco y donde? El policía que me llama me dice dale agua de azúcar, yo no se, estas viendo? El dijo esto es esto, habían unos paquetes yo no lo conozco, saco un saco y lo metieron en el carro. ¿Cuándo refirió esto es esto a que se refiere? El dijo que eso era droga. ¿Usted vio esos paquetes? No. ¿Si usted no vio los paquetes porque indica que eran unos paquetes? El los tenía en la mano y los metió, ¿Usted vio el paquete? Si tenia uno en la mano, si habían mas en la bolsa no sé. ¿Características del paquete? Paquete cuadrado envuelto en papel transparente, creo una cinta. ¿Vio de donde sacaron el saco? Supuestamente dijo el funcionario de adentro yo no lo vi. ¿Cuando indica que sacaron de dentro a que sitio se refiere? De una casa frente donde ellos llegaron. ¿Quien vivía allí? Supuestamente una familia. No se. ¿En el momento estaban comiendo mangos, quien se encontraba dentro de la casa? No se. ¿El señor Alejandro Martínez? Objeción. Con lugar. ¿El señor Alejandro Martínez estaba comiendo mangos? Si, pero todos corrimos, el estaba también en el grupo, y todo el mundo corrió. ¿En el momento que llego la policía al sitio alguien se introdujo a esa casa? Si mi prima corrió embarazada corrió pa´ dentro y cuando se detuvo el carro y se bajaron las 4 personas todo el mundo corrió, no sabíamos que eran policías, fue cuando nos dimos cuenta de que eran policías, había un grupo grande. ¿Cómo se llama esa persona prima suya? Ligia el policía se la llevo detenida, supuestamente estaba dentro, ella corrió pa´ dentro y se cayó, él la levantó, y la gente corria. ¿Además de su prima Ligia alguien más se introdujo a la casa? Bueno el señor Alejandro también corrió para la casa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico No. 21 ABG. FERNANDO SILVA, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted dijo que venia por una prima? Si, estoy en esto por ella, yo fui a declarar por ella, no tenía nada que ver, corrió embarazada, expusimos lo que había pasado y ahora que me llaman. Ella es Ligia Jiménez. ¿El vehiculo tenia logotipo de unidad policial? No particular creo que era un corolla color bronce. ¿Cuántas personas se bajaron? 4. ¿Cómo estaban vestidos? De civil. ¿Qué hicieron esas personas cuando se bajaron? Perseguir a los que corrieron, las casas estaban sin cerca, yo vivo cerca de allí. ¿Después que hicieron? Cuando ellos agarraron a las que corrieron hacia dentro de la casa, ellos no se identificaron, creo que a mi prima y al señor Alejandro que corrieron pa´ dentro y el policía le estaba dando agua. ¿Quiénes entraron primero? Los 4 que llegaron, después vino el cordón de policías y patrullas, ¿Usted sabe a que se dedica el señor Alejandro? Chofer de tráfico en un carrito de Bella Vista. ¿A quien le pertenece la casa donde consiguieron el saco? No se. ¿Donde vive mi defendido? Al lado. Es todo. Seguidamente la Jueza interrogó a la testiga, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Se deja constancia que el tribunal le advirtió a la testigo sobre el delito de falsa testación ante funcionario público. De seguidas inicio el interrogatorio: ¿Usted señala que estaban comiendo mango, donde lo hacían? En el frente de la casa donde se realizo el procedimiento. ¿Con quien estaba comiendo mangos? Había familiares conocidos, mi prima embarazada, cortamos mangos y estábamos comiendo, habían conocidos. Era una invasión. ¿Era en la calle o en la casa? En la calle frente a la casa. ¿Estaba Alejandro? Si el también estaba comiendo. ¿El es su amigo, conocido, se trataban? Si como esta hasta allí. ¿No sabia donde vivía y a la defensa le dijo que al lado de la casa donde se realizó el procedimiento? Sabe que el señor vive al lado del sitio del procedimiento? Si. ¿Y en la casa donde se llevo a cabo el procedimiento? No se, una familia, las casitas estaban cerradas era una invasión. ¿Sabia si estaba habitada? Yo estaba nueva allí. Estaba deshabitada supuestamente vivía una familia, no se quien era. ¿Los funcionarios que practicaron el procedimiento le tomaron datos para que fuera testigo? Si ellos me dijeron que era testigo de mi prima, eso fue lo que el me dijo a mi, cuando fuimos a la prefectura. ¿Usted firmo algún acta? Si. ¿Qué decía? Lo mismo, que estábamos allí, corrimos, lo que yo dije allá es lo mismo que digo aquí. ¿Tiene conocimiento si alguien más corrió y se introdujo en esa casa? No, todo el grupo se disperso, en ese momento no le podría decir. ¿Cuando le mostraron la droga le dijeron donde la consiguieron? Afuera en el frente de la casa me la mostraron, no se de donde la sacaron. Es todo.”
De la testimonial anteriormente transcrita y analizada por esta Juzgadora, se observa que la misma fue rendida en el juicio oral y público por una persona que presenció el procedimiento policial practicado en fecha 15 de Enero de 2004, por los funcionarios JOVER MARTINEZ, RICARDO FUENMAYOR, JESUS VILLALOBOS y LEONARDO COLINA, en el barrio Los Pescadores, en el que resultó aprehendido el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ y LIGIA JIMENEZ, a quien posteriormente se le decretó la libertad; lo cual se acredita al concatenar lo expuesto por los funcionarios policiales actuantes, respecto a la existencia de testigos al momento de practicar el allanamiento y posterior aprehensión del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ; conjuntamente con lo asentado en el acta policial suscrita en esa misma fecha y evacuada igualmente en el juicio oral y público; sin embargo, esta Juzgadora no puede darle ningún valor probatorio a esta testimonial toda vez que, durante el juicio oral y público se evidenciaron serias contradicciones en las que incurrió la referida ciudadana, al rendir su testimonio en el debate oral y público, lo cual se desprende claramente cuando a preguntas efectuadas por el Ministerio Público respecto a “tiene conocimiento de donde estaba el Sr. Alejandro en ese momento? La testigo respondió: “no se, ellos llegaron y yo llegue como todo averiguador…” Posteriormente la Fiscalía le pregunta: “Donde vivía Alejandro Martínez cuando sucedieron los hechos”, la testigo respondió: “No se”; Posteriormente refiere a otras preguntas efectuadas por el Ministerio Público: “¿En el momento que estaban comiendo mangos, quien se encontraba dentro de la casa? La testigo respondió “no se”…¿El Señor Alejandro Martínez estaba comiendo mangos? Si pero todos corrimos, el estaba también en el grupo y todo el mundo corrió”… Además de su prima Ligia, alguien mas se introdujo a la casa? Bueno el señor Alejandro también corrió para la casa”; es decir, que en principio refiere no saber donde se encontraba el acusado al momento de los hechos, pero posteriormente afirma, que el acusado se encontraba comiendo mango con ella y otras personas mas, y que éste al percatarse de la presencia policial se introdujo, junto con su prima, a la vivienda en la que practicaron el allanamiento. De igual manera se evidencia que a preguntas efectuadas por la defensa respecto a: “¿A quien pertenece la casa donde consiguieron el saco? No se. “¿Donde vive mi defendido? Al lado”; es decir, que a la defensa le dice que el acusado vive al lado de la residencia en la que se efectuó el procedimiento policial, pero cuando la Representación Fiscal le preguntó a la testigo si sabía donde vivía el acusado para el momento de los hechos, la misma manifestó no saber, todo lo cual conlleva a esta Juzgadora a determinar que la testigo mintió en el juicio oral y público para favorecer al ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ, lo cual evidentemente conlleva a quien aquí decide a no valorar la mencionada declaración y a remitir copia de la presente decisión al Ministerio Público a los fines de que en el caso de considerarlo necesario aperture la investigación respectiva en contra de la ciudadana MARIOLINA CHIQUINQUIRA PAZ MALDONADO, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.244.250, por la presunta comisión del delito de falso testimonio ante funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal.
Con la declaración del ciudadano JUAN VICENTE ROMERO BRAVO titular de la cedula de identidad No. Cedula de Identidad No. V-14.207.648, funcionario adscrito al C.P.E.Z., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, luego de ser juramentado fue instado a decir todo cuanto tenga conocimiento sobre los hechos debatidos en el presente proceso penal. De seguidas la fiscala solicito permiso para colocar de manifiesto el acta policial donde consta la actuación realizada por el mismo, la cual se encuentra agregada a las actas, siendo autorizada tal solicitud por el tribunal, y colocada la documental a las partes y al funcionario, quien expuso: “En ese momento me encontraba en labores de patrullaje en la parroquia Coquivacoa, fuimos reportados para trasladarnos a un sitio por el comisario Colina, llegamos nos entrevistamos salimos a la calle porque se manejaba una información, nos trasladamos al sitio ubicado en el Barrio Los Pescadores, salimos 2 unidades radio patrulleras y 2 motos, al llegar unos ciudadanos emprendieron veloz huida, siendo infructuosa la detención porque huyeron en dirección a una cañada, el comisario Colina se estaba entrevistando con un señor, el mismo al momento de conversar le manifestó que era el propietario de la vivienda, él le pidió permiso para entrar y el señor cedió la entrada a la vivienda, al momento de entrar en un espacio utilizado como sala sanitaria, se observó saco de fique blanco con paquetes de cartón y cinta de embalar con olor fuerte, al parecer de droga, verificando constamos que en el fique habían 15 envoltorios de cartón envueltos con cinta de embalar, en ese momento se le indica que va a quedar detenido, y se le leen los derechos constitucionales, y es pasado al departamento Coquivacoa. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede indicar al tribunal la fecha y hora de los hechos? Si el 15-2004 a las 2:pm de la tarde, mes de enero. ¿A que sitio llegaron? Al departamento policial, el comisario Colina era el jefe del departamento. ¿A que persona atendió y qué tipo de información? Desconocemos, esa información. ¿Quién manejaba la información? La persona. ¿Con quien se entrevisto? Comisario Colina. ¿Tuvo contacto con esa personal que aporto la información? No. ¿Luego llegaron al sitio, a que sitio hace referencia? Hacia la parte de atrás, para la cañada. ¿En que zona de Maracaibo? Barrio Los Pescadores. ¿Distancia promedio del lugar y la cañada donde se perdieron de vista los ciudadanos? Como 15, 20 metros. ¿En ese procedimiento resulto detenida una persona? Si. ¿Cuántos? 2. ¿Al momento de abordar el Barrio Los Pescadores habían otras personas? Frente a la casa un ciudadano con 2 señoras. ¿Qué ocurrió con esas personas? Cuando llegamos los señores emprendieron huida y al regresar el comisario estaba hablando con esas personas y fue uno el que dijo que esa era su vivienda. ¿Qué hicieron después? Entramos a la vivienda en compañía de 2 testigos. ¿Dónde ubicaron testigos? Eran del sexo femenino, los ubicaron del lugar. ¿Cuál de los funcionarios le pidió la colaboración a las ciudadanas testigas? Comisario Colina. ¿De que manera logran determinar que efectivamente residía allí? Porque él mismo manifestó ser propietario. ¿En ese momento a qué distancia estaba usted de ellos dos? A 2, 3 pasos. ¿Antes de salir usted como comisión hasta el barrio, manejaba alguna información? No. ¿Luego del procedimiento que realizan que hacen? Se preserva la evidencia y se le hacen fijaciones fotográficas para luego ser llevada a la sala del departamento. ¿Ya en el departamento policial, surgió algún incidente con las personas que sirvieron de testigos? Una de las testigos sentía miedo a represalias por ser del barrio. ¿Y la otra persona detenida cual fue la causa de la detención? Que cuando sale corriendo y se cayo, la aprendieron. ¿Usted presenció ese procedimiento? No. ¿Cuánto tiempo transcurrió entre usted y el compañero, cuando hacen la persecución? Como 15, 20 min. ¿Cuánto regresa hasta donde esta el comisario ya ellos habían ingresado al inmueble? No estaba conversando con el ciudadano. ¿Qué ocurrió con el ciudadano? Que fue detenido. ¿Cuántas personas huyeron del lugar? Alrededor 4, 5 personas. ¿El compañero que fue con usted iba en la unidad policial? Si. En una moto. ¿Cuántas unidades acudieron? 2 radiopatrullas y 2 motos. 5 funcionarios, comandaba el comisario Colina. ¿Un comisario puede dirigir un allanamiento? Si. ¿Usted como funcionario no le pregunto si habían tramitado una orden de allanamiento? No. ¿Cuántos años tiene como funcionario Policial? 14 años, no sancionado. ¿Conocía al detenido? No. ¿Sabe si alguno de la comisión lo conocía? No. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico No. 21 ABG. FERNANDO SILVA, quien procedió a realizar el interrogatorio respectivo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En donde se encontraba cuando tuvo conocimiento del llamado? Realizando labores de patrullaje, a la altura de la caridad del cobre, parroquia Coquivacoa. ¿En compañía de quien? Somos en pareja. ¿Con quien? Oficial Ricardo Fuenmayor. ¿Qué le informa la central de comunicaciones? Que reporta al departamento y nos manifiesta a nosotros que pasemos al departamento policial. ¿Qué le informaron allá? Nos entrevistamos con Colina que manejaba información e íbamos al procedimiento. ¿Le informo que se había tramitado una orden de allanamiento? No. ¿Existía una orden de allanamiento? No sabía. ¿Existió alguna orden de allanamiento? No. ¿Cuándo se trasladan cuantas unidades se trasladan? Dos, los motorizados nos movemos más rápido. ¿Cuando llego huyendo donde se encontraban los que huyeron? Cerca de la casa donde hicimos el procedimiento. ¿Qué dirección tomaron? Detrás de la casa. ¿Al momento ingreso? No. ¿Por donde evadieron a la comisión policial? Por la parte de atrás. ¿Ustedes hasta donde llegaron con las unidades motos? Hasta donde pudimos, por que la cañada lo impide. ¿Ya habían llegado las unidades policiales? No estaban cerca. ¿Cuándo se devuelven estaba las unidades? Si radio patrulleras. ¿Colina como se traslada? En la unidad protocolar. ¿Cuándo se devuelve que observo? Se estaba con el ciudadano para entrevistarse. ¿Cuándo realizo el procedimiento el ciudadano estaba entre los que huyeron? No. ¿Dónde se encontraba? Conversando con Colina. ¿Solo ellos dos? Y dos del sexo femenino. ¿Alguien se cayo? Me lo manifestó Colina no lo vi. ¿Quien se cayó era del sexo femenino? No la vi, fue la información que me dio Colina. ¿Después del procedimiento? Entrevista con el ciudadano. ¿Después ingresaron al inmueble? Después de la autorización del dueño de la vivienda. ¿Existieron testigos? Si. 2 personas con el ciudadano del sexo femenino. ¿Esas personas en todo momento observaron todo? Si. ¿Dejaron constancia en actas? Si. ¿Se les tomo entrevista en el comando policial? Si. ¿Qué tipo de problema hubo con el testigo? Una sentía miedo por represalias. ¿En el acta de entrevista dejaron constancia de esa aclaratoria? No. ¿Por qué? Porque fue algo muy leve, manifestó eso y posteriormente se dio por si solo. ¿Por qué no dejaron constancia del miedo? Con lugar objeción. ¿Cuántas personas manifestaron ese temor? Una sola. ¿Diga el nombre? No recuerdo. ¿Las actas de entrevista indican a un hombre y una mujer, con relación al procedimiento cuando consiguen en una sala de baño? Fungía como sala de baño. ¿Qué consiguieron? Un saco de fique color blanco. ¿Dónde transportaban esa droga? Unidad radiopatrullera. ¿Cuántas personas detenidas? 2. ¿De que sexo? Masculino y femenino. ¿Porque se detienen? Uno por el ser el dueño de la vivienda y la otra emprendió huida y se cayó. ¿En presencia de los testigos, ese señor manifestó ser el dueño de la vivienda? Vi la conversación entre los ciudadanos y el comisario. ¿La pregunta es si en presencia? Objeción, el funcionario manifestó estar cerca en ese momento, responda. Estaban cerca dos personas no se si escucharon. ¿Qué distancia estaban esas personas? Como 3, 4 pasos un poco mas. ¿A que distancia estaba usted? 2, 3 pasos. ¿Escucho cuando él manifestó ser dueño de esa residencia? Si. Es todo”
Este testimonio, igualmente acredita que efectivamente en fecha 15 de Enero de 2004, se efectuó un procedimiento en una residencia ubicada en el Barrio Los Pescadores, en la que se encontraban varios ciudadanos que al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huida, siendo perseguidos por un grupo de funcionarios entre los que se encontraba el declarante antes identificado, quien señalo igualmente que en ese momento se encontraba un ciudadano que se identificó con el nombre de ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ, quien manifestó ser el propietario del inmueble, en el que se incautó un saco contentivo de quince (15) kilogramos con doscientos veintidós (222) gramos de Cannabis Sativa Linne (Marihuana), lo cual, a su vez, guarda estrecha relación con el acta policial suscrita en fecha 15 de Enero de 2004, que fue debidamente incorporada en el juicio oral y público, en la que se deja constancia del procedimiento efectuado en el que resultó aprehendido el hoy sentenciado; y concatenada con la declaración de los funcionarios LEONARDO COLINA, JOVER MARTINEZ, RICARDO FUENMAYOR, JESUS VILLALOBOS, conjuntamente con la declaración del experto WILLIAM ROBLES quien practicó la experticia botánica, a la sustancia incautada y que arrojó un peso de quince (15) kilogramos con doscientos veintidós (222) gramos de Cannabis Sativa linne (marihuana); así como también con la declaración de la ciudadana MARIA LOURDES YORES SALAZAR, quien fue testigo del procedimiento efectuado, acreditan de manera fehaciente y sin que quede duda alguna, la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la responsabilidad penal del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ.
Respecto a la declaración del acusado, ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTINEZ, plenamente identificado, quien luego de ser impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Resido en el Barrio Los Pesadores, soy chofer, yo estaba parado en frente de la casa, y vivo al lado, ese día llego un carrito azul chevete con unos ciudadanos de franela blanca se metieron en la casa esa, y cuando tumban la puerta y sacan un saco y me llaman a mi y me dicen “eso es tuyo”, y me dicen que les tengo que pagar 4 millones para que no me llevaran detenido, me metieron adentro, y luego llego un bojote de policías y me llevaron al comando, unas muchachas firmaron un documento afirmando que yo no vivía ahí, allí vivía un viejo y yo salía a trabajar todos los días, y regresaba en la tarde trabajo en el trafico soy chofer de bella vista, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al ministerio público, quien realizo las siguientes preguntas: ¿Sr. Alejandro podría ser específico en cuanto a la dirección que usted dio al tribunal? Barrio los Pescadores calle 26 entrando por Rosmini. ¿Usted se encontraba solo? No, con una muchacha comiendo mangos y a los 2 nos llevaron presos. ¿Cómo se llama esa muchacha? Ligia. Ella vive por la otra calle donde yo vivo. ¿Llegaron en un carro y dice que son motorizados? Si. ¿Conocía con antelación a los funcionarios? No. ¿Había tenido incidente con esos funcionarios? No. ¿Usted manifestó que le pidieron 4 millones? Si. ¿Denuncio eso ante una instancia o familiar suyo, en fiscalía? No, solo estábamos la muchacha y yo. ¿Declaro con antelación? Lo mismo, a la muchacha la presentó el sábado siguiente. ¿En la declaración que usted rindiera porque no manifestó que le pidieron dinero a cambio de su libertad? No sé. ¿Por qué no lo denuncio en la primera declaración? Lo hice en el tribunal. ¿Usted ha sido detenido anteriormente? Si por agarrarme en el tráfico. ¿Fue sometido aun en libertad por este u otros delitos? No seguro. ¿Al sitio donde fue detenido se apersono otra comisión de funcionarios? Muchos policías llegaron allí. ¿Recuerda las características del saco? Un saco blanco. ¿A esa hora de la tarde se encontraban algunas otras personas que pudieron haber visto? No, solo estábamos los 2 y después fue que salieron otras personas. De inmediato se le concedió el derecho de interrogar a la defensa pública, quien formulo las siguientes preguntas: ¿Qué te encontrabas haciendo tu? Comiendo mangos en el frente los 2 solos. ¿Esa muchacha fue detenida también? Si a ella le dieron libertad el sábado siguiente. ¿Dónde vives? A que mi mama, al lado de esa casa, tengo 24 años viviendo ahí. ¿Al momento de llegar los funcionarios habían otras personas? No nadie. ¿Luego que llegaron los funcionarios, que paso? Nos llevaron ¿A que te dedicas tú? Manejo en el tráfico, en bella vista hace 28 años. Finalizado el interrogatorio, la Jueza presidenta interrogo al acusado de la siguiente forma: ¿Para el momento de los hechos usted era chofer? Si. ¿Por qué vive con su mama, Qué problemas presenta? No, ninguno. ¿Ese día de los hechos no fue a trabajar? No trabajaba solo 3 días, en un carro alquilado. ¿Recuerda por qué no fue a trabajar? No recuerdo. Yo traje una carta de la cooperativa al tribunal.”
De la declaración del acusado se evidencia, que el mismo manifiesta que el día de los hechos, al momento de llegar unos ciudadanos en un chevette, a quienes de manera poco concordante se refiere como motorizados, los cuales según él, no estaban uniformados, sino, con una franela blanca; éste se encontraba solo, con una muchacha llamada Ligia, comiendo mango y que el allanamiento se practicó al lado de donde el se encontraba, sin embargo, los funcionarios actuantes, quienes fueron contestes en sus declaraciones, refieren que al llegar al barrio Los Pescadores, específicamente cerca de la casa en la que se efectuó el allanamiento, se encontraban, no sólo el acusado y la ciudadana Ligia, sino también un grupo de personas que al notar la presencia policial emprendieron veloz huida. Por otro lado, señala igualmente el acusado que los funcionarios le estaban pidiendo en ese momento un monto de cuatro millones de bolívares, para que no se lo llevaran detenido, sin embargo, a preguntas realizadas por el Ministerio Público respecto al motivo por el cual no denunció a los funcionarios desde un inicio, sencillamente respondió que no sabía, y que presuntamente lo mencionó en el Tribunal, pero sin mencionar ante cuál Tribunal, ni menos aún la fecha, lo que carece de fuerza ante la inexistencia de elementos probatorios que hayan corroborado esa situación que resulta tan grave, considerando que se trataba de unos funcionarios policiales que presuntamente pretendían persuadir o extorsionar a un ciudadano común, que no estaba realizando alguna conducta o hecho ilícito, por lo que al no haberse podido concatenar la declaración del acusado con algún otro medio probatorio, el mismo carece de valor o fuerza, para determinar que efectivamente el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ se encontraba sólo, con una muchacha comiendo mango, frente a una casa en la que se practicó un allanamiento, por cuyos hechos fue extorsionado por los funcionarios actuantes a cambio de su libertad.
Con las pruebas documentales debidamente incorporadas en el presente proceso penal, las cuales fueron ratificadas por sus suscriptores, o alguno de ellos, entre las que encontramos: Acta Policial de fecha 15-01-2004, suscrita en fecha 15-01-2004, por los funcionarios LEONARDO COLINA, JOVER MARTINEZ, RICARDO FUENMAYOR, SEGUNDO JUAN ROMERO y JESUS VILLALOBOS, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, la cual fue concatenada con todos y cada uno de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público. Doce fijaciones fotográficas, que forman parte del acta policial antes mencionada, de las que se evidencia entre otras cosas, la sustancia incautada. La Experticia Química, realizada en fecha 25-02-2004, suscrita por los Licenciados WILLIAM ROBLES y FERNANDO MEDINA, la cual fue ratificada por el primero de los nombrados, de la que se determinó, una vez analizada de manera individual y concatenada con el resto del acerbo probatorio, que la sustancia incautada se trataba de Cannabis Sativa Linne, con un peso neto de quince (15) kilos con doscientos veintidós (222) gramos. Acta de inspección de fecha 20-02-2004, efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realizada en el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se determina igualmente que la sustancia incautada eran quince porciones de restos vegetales, envueltos en material de papel bolsa, color marrón y cinta adhesiva transparente compactada en forma rectangular, con un peso de (15) kilos con doscientos veintidós (222) gramos. En cuanto a las actas policiales suscritas en fecha 13-02-2004, por los funcionarios policiales DOUGLAS MORENO y MARQUEZA BERMUDEZ, a quienes este Tribunal no les otorgó ningún valor a sus testimoniales por cuanto se evidenció que los mismos no le dieron cumplimiento a la orden emitida por la Fiscalía Pública, en cuanto a la realización de entrevistas en el Barrio en el que se cometió el ilícito penal bajo estudio, para determinar si el acusado residía en la vivienda en la que se practicó el allanamiento, esta juzgadora no le otorga valor a las mismas en virtud de los mismos fundamentos antes expuestos. Y finalmente, la reseña de detenidos del acusado en la que se evidencia que al mismo se la aperturaron investigaciones por ante la prefectura del Distrito Maracaibo, P.T.J San Francisco, P.T.J. Delegación Zulia y ante la Prefectura de Maracaibo, observándose que actualmente el estatus de dichas denuncias se encuentran cerradas.
De igual manera se deja constancia que en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos FERNANDO MEDINA, MAYERLIN CLARA MONTIEL SAN MARTIN, quienes fueron promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, y la de los ciudadanos FREDDY BRACHO y LIGIA JIMENEZ, promovidos por la defensa del acusado; una vez agotadas las vías legales respectivas para la citación de los mismos, las partes de mutuo acuerdo procedieron a renunciar de las mismas.
Siendo entonces que una vez analizadas de manera individual y concatenadas todas y cada una de las pruebas debatidas durante el debate oral y público efectuado en la presente causa, para quien aquí decide, ha quedado debidamente establecido sin lugar a dudas de ninguna naturaleza, que el día 15 de Enero del año 2004, cuando en horas de la tarde, se presentó un ciudadano quien se negó a identificarse por temor a represalias en su contra, en las instalaciones del Departamento Coquivacoa de la Policía Regional del Estado Zulia, el cual se entrevistó con el Comisario Leonardo Colina, y le informó que en una residencia ubicada en el Barrio Los Pescadores, calle 26, casa sin número, se encontraban varios ciudadanos que distribuían droga, por lo que el referido funcionario se trasladó conjuntamente con otros oficiales, al sitio indicado por el informante, logrando entrevistarse con un ciudadano que se identificó como ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ, quien manifestó, ser el propietario de dicho inmueble y les permitió el acceso al mismo, y al efectuar una revisión en la misma, se encontró específicamente en un área que servía como sala sanitaria, un saco de fique de color blanco, contentivo en su interior de quince envoltorios, tipo panelas, que luego de las experticias practicadas se determinó que se trataba de Cannabis Sativa Linne (Marihuana), con un peso de quince (15) kilogramos con doscientos veintidós (222) gramos, quedando desvirtuado totalmente, el principio de inocencia que ampara a todo ciudadano de esta República, por lo cual, lo ajustado a derecho es declararlo culpables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO en la modalidad de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
DE LAS PENAS APLICABLES
El delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene establecida una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión, en aplicación de la regla aritmética contenida en el articulo 37º del Código Penal, el termino medio de dicha pena son nueve (9) años de prisión, en aplicación de la atenuante genérica contenida en el numeral 4º del articulo 74º del Código Penal, que no establece rebaja especial de pena sino en que se la tome en menos del termino medio sin bajar del limite mínimo, se toma la pena a aplicar en su limite mínimo, quedando la pena en concreto que corresponde al ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ, por ser AUTOR del delito de Trafico Ilícito en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Cabe destacar, que en fecha 11 de Enero de 2012, encontrándose constituido este Tribunal de Juicio, en la sala N° 7, ubicada en el segundo piso de esta sede del Palacio de Justicia, al momento de dictar este Juzgado la parte motiva y dispositiva del presente fallo, se cometió un error material al señalar como pena aplicable al ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ, la de NUEVE (09) años de prisión, cuando en realidad la pena a imponer, de acuerdo al criterio de esta Juzgadora, era la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÖN, en atención a la aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74 del Código Penal, razón por la cual, quien aquí decide, en aras de materializar la pena que en base a la justicia y al derecho le corresponde al referido ciudadano, considera procedente en derecho la corrección de la pena impuesta al ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTÍNEZ, mediante la presente sentencia, dejando establecido que la pena correspondiente al referido ciudadano es de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, y no nueve (09) años, como se mencionó en el acto de lectura de la pena respectiva. En tal sentido, a los fines de garantizar el derecho de todas y cada una de las partes que participaron en el presente proceso, se ordena la notificación de las mismas, respecto a la presente corrección. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: 1. CULPABLE, al ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MARTINEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad No.10.431.770, con fecha de nacimiento 11-08-66, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de trafico, domiciliado en el Barrio Los Pescadores, por la entrada del Colegio Rosmini, casa No. 6-36, 0261-7483770, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la antigua Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, según los artículos 422 y 37 del Código Penal por haberse demostrado su responsabilidad penal en el delito indicado como AUTOR, cuya pena cumplirá aproximadamente en fecha 11-01-2020, en tal sentido se ordena su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo lugar donde deberá cumplir la pena aplicada, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 367, por haber sido condenado a una pena superior a cinco años, por lo que se ordena librar los oficios y boleta de encarcelación correspondientes. No se condena al acusado de autos a las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la confiscación del inmueble donde se incautó la sustancia estupefaciente (droga), ubicada en el Barrio Los Pescadores, calle 26, casa sin número, en ese sentido se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia una vez publicada, a la Fiscalía Superior a los fines de que si considera pertinente se aperture investigación penal en contra de la ciudadana MARIOLINA CHIQUINQUIRA PAZ MALDONADO, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.244.250.dada, firmada y sellada a los cinco veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MENDEZ
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