REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 17 de Enero de 2012
201° Y 152°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 005-12
CAUSA No. 9M-499-11

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil doce (2.012), siendo las una y cincuenta y cinco de la tarde (1:55 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No 9M-499-12 seguida en contra del acusado EDUARDO EMIRO BAPTISTA ARANGUREN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que se constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ. Se deja constancia de la asistencia de la Defensora Publica 8° del Ministerio Público ABG. NANCY ACOSTA y el acusado EDUARDO EMIRO BAPTISTA ARANGUREN, quien se encuentra en libertad, dejando constancia de la inasistencia del representante de la Fiscalía 4 del Ministerio Público, asimismo se deja constancia de la inasistencia de las personas convocadas para la realización de la Constitución del Tribunal Mixto. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente el defensor solicitó la palabra y una vez concedida manifestó: “Esta defensa una vez examinadas las actas evidencia que esta es la tercera convocatoria para constitución de tribunal mixto, sin hasta ahora contar con la presencia de las personas convocadas para este acto, según los listados de sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, repercutiendo este hecho en una dilación procesal, por lo que solicito en este acto se constituya el Tribunal de forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación la Jueza vista la exposición de la defensa, aunado a la revisión efectuada a la presente causa, observa que ciertamente el acto de constitución se ha diferido en dos ocasiones, siendo esta la segunda convocatoria, por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal Mixto, constituyendo estos diferimientos en un retardo del proceso, tal sentido, este Tribunal acuerda constituir el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido tres oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger la disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, la Jueza Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día JUEVES NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2012 A LAS NUEVE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (9:50 A.M.). Quedando las partes asistentes notificadas en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda notificar a la vindicta pública. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 p.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 005-12, término se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO



DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET



LA DEFENSORA PÚBLICA




ABG. NANCY ACOSTA




EL ACUSADO




EDUARDO EMIRO BAPTISTA ARANGUREN




LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente acto.

La Secretaria.




Causa 9M-499-11.-