REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Enero de 2012
201° y 152°
CAUSA Nº 1M-249-11 DECISIÓN N° 1M-005-12
En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Enero de 2012, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco de la mañana (10:45 a.m.) del medio día se encuentra fijado acto procesal para la realización del acto de Depuración Judicial y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el Numero 1M-249-11 seguida en contra del acusado HELI RENE GARCIA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Articulos405 en armonía con el articulo 406 ordinal 1 y 281 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JUAN JOSE MORENO ARROYO Y OSKELY GREGORIO MORENO ARRO Y EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicado en el 3° piso de la sede del Poder Judicial, presidido por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía del Secretario, ABG. JOSE GREGORIO RONDON. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que el ciudadano Secretario verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, observándose la asistencia del Fiscal 20° Encargada del Ministerio Publico ABG. TEOFILA DELGADO, el acusado HELI RENE GARCIA, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía Municipio Machiques de Perija; debidamente asistido por su Abogada defensora NELLY MESTRE. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado HELI RENE GARCIA, quien expuso: “Solicito al Tribunal se constituya de manera Unipersonal, a fin de que se pueda efectuar el juicio en mi causa, Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ABOG. NELLY MESTRE, quien expuso: “Vista la exposición realizada por mi defendido y visto que de actas se desprenden que se han realizado mas de dos convocatorias sin que se haya constituido el Tribunal con escabinos, es por lo que solicito se constituya de manera unipersonal la presente causa, y se fije fecha para la realización del Juicio Oral y publico, Es todo“. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Publico ABOG. TEOFILA DELGADO, quien expuso:”El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de Manera Unipersonal, Es todo”. Acto seguido el Juez anuncia que no acudieron los escabinos seleccionados para la constitución del tribunal mixto y en virtud que se han realizado mas de dos (02) convocatorias para la selección de jueces escabinos y tomando en cuenta la solicitud realizada por el acusado y su abogada defensora, lo procedente en derecho es constituir el tribunal en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escabinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados y lo solicitado al tribunal, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presente causa, signada con el 1M-249-11, seguida en contra del acusado HELI RENE GARCIA, pues se han efectuado mas dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin que se hubiere podido constituir en el mismo como tal; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DOS MIL DOCE (2012) A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM). Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, SE CONSTITUYE DE MANERA UNIPERSONAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico. Se ordena librar boleta de notificación a todas las partes, se ordena librar oficio para el traslado del acusado, es todo se termino, leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO.
LA FISCAL
ABOG. TEOFILA DELGADO.
EL ACUSADO
HELI RENE GARCIA. LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. NELLY MESTRE.
EL SECRETARIO (S)
ABG. JOSE GREGORIO RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 1M-005-12
EL SECRETARIO (S),
ABG. JOSE GREGORIO RONDON
Causa N° 1M-249-11.-
LLB/jgr.-
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