REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Enero de 2012.
201° y 152°

Decisión N° 006-12 Causa N° 2C-3659-11


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer y decidir en la audiencia oral y reservada de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas, celebrada en el día de hoy 09-01-2012, donde el Fiscal Trigésimo Primero (Auxiliar) del Ministerio Público, representada en la persona del ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra el adolescente CONFIDENCIALIDAD por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de EIDA YANIDETH GUTIERREZ SOTO, por los siguientes hechos:

II
HECHOS

El día 15 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, mientras la adolescente víctima EIDA YANIDETH GUTIERREZ SOTO, se encontraba en el frente de su residencia ubicada en el Barrio Villacentenario de Luz, calle 98C-2, casa 60-1-104, avenida 62, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de las ciudadanas KENEGGIN KENDY TORRES QUIVA y KIMBERLING JOHANNA TORRES, el adolescente CONFIDENCIALIDAD quien e su primo, se presentó en el lugar y la agredió físicamente propinándole un golpe en el rostro. Y una vez evaluada la víctima por la Dra. Hilda Ling, Médico Forense Experto Profesional II adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, concluye: “La lesión por su característica fue producida por objeto contundente, de carácter médico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, bajo asistencia médica y no privada de sus ocupaciones habituales”.

II

EXPOSICIONES DE LAS PARTES

En el día de hoy se celebró el Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en el cual las partes expusieron:

Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Especializado ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Solicito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente CONFIDENCIALIDAD y una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana víctima EIDA YANIDETH GUTIERREZ SOTO, quien expone: “Él no se ha metido conmigo ni con mi familia, no quiero venir mas y deseo que la causa se cierre, es todo”.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. NELSON GUANIPA, quien expuso: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones impuestas al adolescente CONFIDENCIALIDAD es por lo que solicito a este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cese de la persecución penal, en virtud del cumplimiento de las mismas, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana victima EIDA YANIDETH GUTIERREZ SOTO, quien expone: “Estoy de acuerdo que se cierre la causa, él ha cumplido, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al joven imputado CONFIDENCIALIDAD quien expone: “No deseo declarar, es todo”.

Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico N° 31 (A) ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Con vista a que este tribunal ha verificado que el adolescente imputado ha dado cumplimiento total de las obligaciones que le fueron impuestas, y que la victima ha manifestado en esta oportunidad que las mismas no han tenido ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuestas personas con ella, así como ningún tipo de altercado o agresión física o verbal, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de mencionada Ley Especial, a favor del jóven CONFIDENCIALIDAD asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este juzgado verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente CONFIDENCIALIDAD y tomando en cuenta que la ciudadana victima EIDA YANIDETH GUTIERREZ SOTO, quien expone: “Estoy de acuerdo que se cierre la causa, él ha cumplido, es todo”. Es por lo que este Tribunal una vez verificadas como han sido las obligaciones impuestas al adolescente, en fecha 13-10-2011 como lo son: 1.- El respeto por parte del adolescente imputado hacia la víctima y su familia de no agresión física ni verbal. 2.-No volver a agredir físicamente a la víctima ni por sí mismo, ni por interpuesta persona 3.- El adolescente imputado debe continuar con sus estudios; así mismo se verifico que no tuvo ningún altercado o agresión física o verbal en contra de las victimas ni sus familiares, ni por si ni por interpuestas personas, igualmente se verifico que continua con sus estudios, por ende se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Privada del adolescente en este acto, por lo que se decreta a favor del adolescente CONFIDENCIALIDAD el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del adolescente CONFIDENCIALIDAD y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente CONFIDENCIALIDAD de 18 años de edad, nacido el 17-11-1993, titular de la cédula de identidad N° V- 24.361.144, de profesión u oficio estudiante, hijo de MARIA MAINERVA MARQUEZ, residenciado en el Barrio Villa Centenario de Luz, calle 98C2, casa N° 60-2-05, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de EIDA YANIDETH GUTIERREZ SOTO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 319 Ejusdem. SEGUNDO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte del adolescente CONFIDENCIALIDAD este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra del jóven CONFIDENCIALIDAD por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de EIDA YANIDETH GUTIERREZ SOTO, y como consecuencia se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y una vez vencido el termino de ley se acuerda remitir la presente al Archivo Judicial, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: Se ordena proveer copia simple de la presente acta solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Privada. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el N° 006-12. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL SECRETARIO (S),

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 006-12.-
EL SECRETARIO (S),

ABOG. HUMBERTO SEMPRUM








MCHdeN/Nevi*.-
Causa N° 2C-3659-11 // 24-F31-318-11.-
Asunto: VP02-D-2011-000798.-