REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 18284.-
Causa: Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar).
Demandante: Mar Taila Jiménez.
Demandado: Carlos Enrique Mercado Sulbaran.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MAR TALIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.059.414, debidamente asistida por la abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, Defensa Publica Décima Segunda designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MERCADO SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° V- 9.724.069, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
En fecha 25 de enero de 2012, estando presente el ciudadano MAR TAILA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-15.059.414, y el ciudadano CARLOS ENRIQUE MERCADO SULBARAN, titular de la cédula de identidad No. V.-9.724.069, llegando los mismos a un convenio sobre la Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en los siguientes términos:
1. Los fines de semana será de manera alternadas, los sábados y domingos comenzando en fecha 28 y 29 de enero de 2012, ambos niños compartiendo con el papa y el fin de semana seguido compartirán ambos con la madre.
2. Asuetos 2012, Semana Santa y Carnaval con la progenitora.-
3. Vacaciones de agosto, para la progenitora 15 dias y para el progenitor 15 dias.
4. En el mes de diciembre 2012, 24 25 con la progenitora y 31 y 01 con el progenitor de manera alternada.
5. En dia del padre, con el papa y el dia de la madre con mama.
6. En el dia del niño compartida, y cumpleaños del niño compartidos.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
- APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana MAR TALIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.059.414, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MERCADO SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° V- 9.724.069, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
- Los fines de semana será de manera alternadas, los sábados y domingos comenzando en fecha 28 y 29 de enero de 2012, ambos niños compartiendo con el papa y el fin de semana seguido compartirán ambos con la madre.
- Asuetos 2012, Semana Santa y Carnaval con la progenitora.-
- Vacaciones de agosto, para la progenitora 15 días y para el progenitor 15 días.
- En el mes de diciembre 2012, 24 25 con la progenitora y 31 y 01 con el progenitor de manera alternada.
- En dia del padre, con el papa y el dia de la madre con mama.
- En el dia del niño compartida, y cumpleaños del niño compartidos.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 77.-
MBR/Cvm*
Exp. 18284.-
|