REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Exp. 18284.-
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Mar Taila Jiménez.
Demandado: Carlos Enrique Mercado Sulbaran.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MAR TALIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.059.414, debidamente asistida por la abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, Defensa Publica Décima Segunda designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MERCADO SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° V- 9.724.069, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación del ciudadano CARLOS ENRIQUE MERCADO SULBARAN.
En fecha 25 de enero de 2012, estando presente el ciudadano MAR TAILA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-15.059.414, y el ciudadano CARLOS ENRIQUE MERCADO SULBARAN, titular de la cédula de identidad No. V.-9.724.069, llegando los mismos a un convenio sobre la obligación de manutención a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en los siguientes términos:
1. Se acuerda la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600°°), mensuales los cinco (05) primero días de cada mes, para ser depositados en el Banco de Venezuela en la cuenta de ahorro N° 01020468250100021407, para el niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. Se deja constancia que actualmente el progenitor se encuentra ejerciendo la custodia del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
2. En materia de SALUD, el padre se compromete a incluir al niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, igualmente hospitalización, consultas, cirugía, medicamentos (reembolso) y emergencia.
3. En materia de EDUCACION, inscripción lo cubrirá en un 100% el progenitor, útiles y uniformes en un 50% para cada uno.-
4. En el mes de Diciembre el progenitor cubrirá (2.000Bs) para vestimenta y juguetes.-
5. En relación a los gastos de recreación, ambos se comprometen a garantizar la recreación de los niños.-
6. Se acuerda la Suspensión de las Medidas decretadas en fecha 19 de octubre de 2010, es por lo que se acuerda oficiar a la empresa PDVSA.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente procedimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MERCADO SULBARAN y MAR TALIA JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.724.069 y V- 15.059.414, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
• Se acuerda la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600°°), mensuales los cinco (05) primero días de cada mes, para ser depositados en el Banco de Venezuela en la cuenta de ahorro N° 01020468250100021407, para el niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, Se deja constancia que actualmente el progenitor se encuentra ejerciendo la custodia del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
• En materia de SALUD, el padre se compromete a incluir al niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en SICOPROSA, igualmente hospitalización, consultas, cirugía, medicamentos (reembolso) y emergencia.
• En materia de EDUCACION, inscripción lo cubrirá en un 100% el progenitor, útiles y uniformes en un 50% para cada uno.-
• En el mes de Diciembre el progenitor cubrirá (2.000Bs) para vestimenta y juguetes.-
• En relación a los gastos de recreación, ambos se comprometen a garantizar la recreación de los niños.-
• Se acuerda la Suspensión de las Medidas decretadas en fecha 19 de octubre de 2010, es por lo que se acuerda oficiar a la empresa PDVSA.
• SUSPENDIDAS: Las medidas preventivas de embargo decretadas, en consecuencia se acuerda OFICIAR A LA EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A) a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MERCADO SULBARAN y MAR TALIA JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.724.069 y V- 15.059.414, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en cual las partes acordaron que quedan suspendidas las medidas decretadas en fecha 19 de octubre de 2010, y ejecutadas en fecha 28 de octubre de 2010.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 26 de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria:
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 76, y se oficio bajo el N° 12-296.-
MBR/Cvm*
Exp. Nº 18284.
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