REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Exp. 20190.-
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Alejandrick Zambrano Ruidiaz.
Demandado: Yoanyela Carolina Carrillo Montes.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por demanda incoada por el ciudadano ALEJANDRICK ZAMBRANO RUIDIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.631.468, debidamente asistido por la abogada KENIA SANCHEZ ATENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.700, en contra de la ciudadana YOANYELA CAROLINA CARRILLO MONTES, titular de la cedula de identidad N° V-17.322.354, a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


Mediante auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2011, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-


En fecha 23 de enero de 2012 presente en la sala de este despacho, el ciudadano ALEJANDRICK ZAMBRANO RUIDIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.631.468, debidamente asistido por la abogada KENIA SANCHEZ ATENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.700, suscribió diligencia, en la cual desistió del presente procedimiento.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."


En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por el ciudadano ALEJANDRICK ZAMBRANO RUIDIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.631.468, debidamente asistido por la abogada KENIA SANCHEZ ATENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.700, donde se evidencia que la parte actora desistió de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano ALEJANDRICK ZAMBRANO RUIDIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.631.468, debidamente asistido por la abogada KENIA SANCHEZ ATENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.700.-

• ORDENA la devolución de los originales de los documentos solicitados en actas y dejando previa certificación de las mismas en el presente expediente.
• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 24 de enero de 2012.- Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutora bajo el N° 68.-

MBR/Cvm*
Exp. 20190.-