República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 21008.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Wendy Johanna Albornoz Angulo y Marco Enrique Gutiérrez Contreras.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Auxiliar Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos WENDY JOHANNA ALBORNOZ ANGULO y MARCO ENRIQUE GUTIÉRREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.649.046 y V.-3.384.732 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:
“El padre se compromete a llamar a su hija tres (3) días a la semana en el transcurso del día, con respecto a los fines de semana el padre buscará a su hija el día sábado a las 08:00 a.m. y la devolverá el domingo a la 01:00 p.m., comenzando en fecha 21 y 22/01/2012, siendo éstos alternados. Vacaciones escolares: Serán compartidas previo acuerdo entre los padres. Semana Santa: Para este año con papá, próximo año alternado. Carnaval: Para este año con mamá, próximo año alternado. Día del niño: será compartido por ambos progenitores. Día del padre: Con el padre, el cual la buscará a las 09:00 a.m. y la devolverá a las 02:00 p.m. Cumpleaños del padre: Con el padre, y la buscará a las 09:00 a.m. y la devolverá a las 02:00 p.m. Cumpleaños de la niña: Los cumpleaños serán celebrados por separado. Navidad: Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1° de enero con su mamá. El padre estuvo de acuerdo, asimismo manifestó que si podía la buscaría para compartir con ella unas horas, debido a que él no sale en esos días y la niña se aburriría con él.”
Mediante esta sentencia de fecha 20 de enero de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos WENDY JOHANNA ALBORNOZ ANGULO y MARCO ENRIQUE GUTIÉRREZ CONTRERAS, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos WENDY JOHANNA ALBORNOZ ANGULO y MARCO ENRIQUE GUTIÉRREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.649.046 y V.-3.384.732 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “El padre se compromete a llamar a su hija tres (3) días a la semana en el transcurso del día, con respecto a los fines de semana el padre buscará a su hija el día sábado a las 08:00 a.m. y la devolverá el domingo a la 01:00 p.m., comenzando en fecha 21 y 22/01/2012, siendo éstos alternados. Vacaciones escolares: Serán compartidas previo acuerdo entre los padres. Semana Santa: Para este año con papá, próximo año alternado. Carnaval: Para este año con mamá, próximo año alternado. Día del niño: será compartido por ambos progenitores. Día del padre: Con el padre, el cual la buscará a las 09:00 a.m. y la devolverá a las 02:00 p.m. Cumpleaños del padre: Con el padre, y la buscará a las 09:00 a.m. y la devolverá a las 02:00 p.m. Cumpleaños de la niña: Los cumpleaños serán celebrados por separado. Navidad: Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1° de enero con su mamá. El padre estuvo de acuerdo, asimismo manifestó que si podía la buscaría para compartir con ella unas horas, debido a que él no sale en esos días y la niña se aburriría con él.”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 56. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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