República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 20842.
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar (Obligación de Manutención).
Demandante: Danny Francisco Morillo.
Demandada: Johana Josefina Piña Morán.
Niños, niñas y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha 19 de enero de 2012, estando presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, los ciudadanos DANNY FRANCISCO MORILLO y JOHANA JOSEFINA PIÑA MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.299.372 y V-21.481.196 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Segunda Especializada, abogada Norys Coronel, y la segunda por la Defensora Pública Octava Especializada, abogada Marnie Silva, celebraron un acuerdo de obligación de manutención, en los siguientes términos:

“1) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, que serán entregados directamente a la progenitora, quien entregará un recibo firmado como constancia de haberlo recibido.-
2) Con respecto a los gastos de asistencia médica, ambos padres acuerdan que los niños será atendidos a través del Servicio Público de Salud, y los gastos de medicamentos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.-
3) Los gastos de educación del año 2012: La madre se compromete a adquirir los uniformes y el padre los útiles escolares, esto se debe realizar antes del día 15 del mes de septiembre.
4) En el mes de diciembre, la mamá se compromete a adquirir la vestimenta para los días 24 y 25, mientras que el papá se compromete a adquirir la vestimenta para el día 31 de diciembre y 01 de enero, más un juguete para cada niño.
5) El progenitor se compromete a adquirir 2 mudas de ropa y calzados para cada niño, para el mes de junio de cada año.”

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los hermanos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los beneficiarios de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos DANNY FRANCISCO MORILLO y JOHANA JOSEFINA PIÑA MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.299.372 y V-21.481.196 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Queda establecido lo siguiente: “1) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, que serán entregados directamente a la progenitora, quien entregará un recibo firmado como constancia de haberlo recibido. 2) Con respecto a los gastos de asistencia médica, ambos padres acuerdan que los niños será atendidos a través del Servicio Público de Salud, y los gastos de medicamentos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. 3) Los gastos de educación del año 2012: La madre se compromete a adquirir los uniformes y el padre los útiles escolares, esto se debe realizar antes del día 15 del mes de septiembre. 4) En el mes de diciembre, la mamá se compromete a adquirir la vestimenta para los días 24 y 25, mientras que el papá se compromete a adquirir la vestimenta para el día 31 de diciembre y 01 de enero, más un juguete para cada niño. 5) El progenitor se compromete a adquirir 2 mudas de ropa y calzados para cada niño, para el mes de junio de cada año.”

Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 58. La Secretaria.

MBR/kpmp.