REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 10387.-
Causa: Fijación de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar).
Demandante: Daniel Alberto Mezzadri Muñoz.-
Demandada: Yuliana del Carmen Leal Araujo.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Fijación de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano DANIEL ALBERTO MEZZADRI MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.163.067, en contra de la ciudadana YULIANA DEL CARMEN LEAL ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.213.392, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
En fecha 18 de enero 2012, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar) incoado por el ciudadano DANIEL ALBERTO MEZZADRI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.163.067, en contra de la ciudadana YULIANA DEL CARMEN LEAL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.213.392, estando presentes ambas partes, debidamente asistidos el primero por el abogado PAUL ANDREW CASTELLANO GIBSON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.922 y la segunda debidamente asistido por la abogada TIBISAY FUENTES GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.305, llegando los mismos a un acuerdo en relación en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, se ratifica el convenio con las siguientes modificaciones:
1.- Comenzando con el fin de semana del viernes 20 de enero de 2010, hasta el día domingo 22 de enero de 2012, la niña lo pasará con su progenitor, y el siguiente fin de semana, lo compartirá con la progenitora. Esto será alternado.
2.- Para el día de cumpleaños de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, compartirá con su papá; y de 4:00 de la tarde hasta las 10:00 p.m., disfrutará con su mamá.
3.- Para los asuetos del 2012: En carnaval, los días lunes, martes, sábado y domingo, la niña los disfrutará con su mamá. Semana Santa, los días jueves, viernes, sábado y domingo, los compartirá con su papá. Esto será alternado.
4.-Para las fiestas decembrinas 2012, se acuerda de la siguiente manera: los días 24 y 25 de diciembre, la niña compartirá con su papá, y los días 31 de diciembre y 01 de enero, la niña compartirá con su mamá. Estos días son alternados, la hora de entrega será a las 3:00 p.m.
5.- Cumpleaños de los progenitores: cada progenitor compartirá esta fecha en compañía de la niña.
6.- Vacaciones escolares del mes de Agosto: La niña compartirá con el progenitor, los primeros quince días; asimismo, compartirá con la mamá los siguientes quince días. Esto será alternado.
7.- Se acuerda cumplir con un programa de orientación familiar, donde asista el padre, la madre y la niña, para su evaluación y diagnóstico. Ambos progenitores se comprometen en atender las recomendaciones de la entidad Fundación Niños del Sol.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos DANIEL ALBERTO MEZZADRI MUÑOZ y YULIANA DEL CARMEN LEAL ARAUJO, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar) incoado por el ciudadano DANIEL ALBERTO MEZZADRI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.163.067, en contra de la ciudadana YULIANA DEL CARMEN LEAL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.213.392; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Comenzando con el fin de semana del viernes 20 de enero de 2010, hasta el día domingo 22 de enero de 2012, la niña lo pasará con su progenitor, y el siguiente fin de semana, lo compartirá con la progenitora. Esto será alternado.
• Para el día de cumpleaños de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, compartirá con su papá; y de 4:00 de la tarde hasta las 10:00 p.m., disfrutará con su mamá.
• Para los asuetos del 2012: En carnaval, los días lunes, martes, sábado y domingo, la niña los disfrutará con su mamá. Semana Santa, los días jueves, viernes, sábado y domingo, los compartirá con su papá. Esto será alternado.
• Para las fiestas decembrinas 2012, se acuerda de la siguiente manera: los días 24 y 25 de diciembre, la niña compartirá con su papá, y los días 31 de diciembre y 01 de enero, la niña compartirá con su mamá. Estos días son alternados, la hora de entrega será a las 3:00 p.m.
• Cumpleaños de los progenitores: cada progenitor compartirá esta fecha en compañía de la niña.
• Vacaciones escolares del mes de Agosto: La niña compartirá con el progenitor, los primeros quince días; asimismo, compartirá con la mamá los siguientes quince días. Esto será alternado.
• Se acuerda cumplir con un programa de orientación familiar, donde asista el padre, la madre y la niña, para su evaluación y diagnóstico. Ambos progenitores se comprometen en atender las recomendaciones de la entidad Fundación Niños del Sol.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 48.-
MBR/Cvm*
Exp. 10837.-
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