REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04614
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROCIO DEL CARMEN VARGAS ARIANO
NIÑA Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ROCIO DEL CARMEN VARGAS ARIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.915.010, asistida por el abogado PABLO OCHOA APARICIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.655; solicitando se le declare en su condición de concubina, a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JORGE DE JESUS SOTO SOTO, DESIREE CAROLINA SOTO SOTO, DEUNNI ENRIQUE SOTO SOTO, DERVIS JOSE SOTO SOTO, DARWIN ENRIQUE SOTO SOTO, DERWIN ENRIQUE SOTO SOTO, LISANDRO ENRIQUE SOTO SOTO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE JESUS SOTO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.134.944, fallecido ab-intestato el día 31 de enero de 2011.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 13 de enero de 2012; oir la opinión de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oído en fecha 12 de enero de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 14 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 649 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 799 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JORGE DE JESUS SOTO SOTO, signada con el N° 198 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Donaldo Grcía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; DESIREE CAROLINA SOTO SOTO, signada con el N° 1148 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; DERVIS JOSE SOTO SOTO, signada con el N° 437 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; DARWIN ENRIQUE SOTO SOTO, signada con el N° 200 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Donaldo García del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; DERWIN ENRIQUE SOTO SOTO, signada con el N° 202 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Donaldo García del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; LISANDRO ENRIQUE SOTO SOTO, signada con el N° 204 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Donaldo García del Municipio Rosario de perijá del estado Zulia; DEUNNI ENRIQUE SOTO SOTO, signada con el N° 438 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; copia certificada de la sentencia N° 638 de fecha 15 de diciembre de 2011, de la Declaración de Concubinato declarada con lugar por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 2, incoada por la ciudadana Rocío del Carmen Vargas. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos BASILIO FERNANDEZ BUENDIA, ISIDRO RAMON LINARES FLORES, JUAN JOSE RUIZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.098.114, V-9.719.437, V-9.750.914 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos JORGE DE JESUS SOTO SOTO, DESIREE CAROLINA SOTO SOTO, DEUNNI ENRIQUE SOTO SOTO, DERVIS JOSE SOTO SOTO, DARWIN ENRIQUE SOTO SOTO, DERWIN ENRIQUE SOTO SOTO, LISANDRO ENRIQUE SOTO SOTO, y la ciudadana ROCIO DEL CARMEN VARGAS ARIANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE JESUS SOTO SOTO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos JORGE DE JESUS SOTO SOTO, DESIREE CAROLINA SOTO SOTO, DEUNNI ENRIQUE SOTO SOTO, DERVIS JOSE SOTO SOTO, DARWIN ENRIQUE SOTO SOTO, DERWIN ENRIQUE SOTO SOTO, LISANDRO ENRIQUE SOTO SOTO y la ciudadana ROCIO DEL CARMEN VARGAS ARIANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE JESUS SOTO SOTO, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 31. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4614
|