República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04
Expediente: 20977
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: CARRANZA, LIGIA y FARIA VILLALOBOS, NESTOR
Niña: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos LIGIA CARRANZA y NESTOR FARIA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.649.422 y V-19.392.362 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Fiscalia Especializada interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento:
“…El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) que serán depositados en una cuenta de ahorros del banco B.O.D. El deposito se hará una vez al mes los primeros cinco días de cada mes. Comenzando los primeros cinco días del mes de enero 2012. GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Serán cubiertos en un porcentaje del 50% por cada padre, previa presentación de recipe y facturas. Se deben pagar de inmediato. GASTOS ESCOLARES: Estos gastos van referidos a inscripción, utiles escolares, y uniformes de la niña, serán cubiertos en un porcentaje del 50% cada padre y se pagan en el mes de septiembre de cada año. GASTOS DE NAVIDAD: El padre aparte de la pensión mensual aportará el 50% para los gastos que comprenden ropa, calzados y regalos de la niña y la madre aportará el otro 50% a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en navidad. Y yo, LIGIA CARRANZA, declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente acuerdo. Este convenimiento esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual…”.-
Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal procedió a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, omitiéndose la notificación de la Fiscal Especializada, por cuanto fue esa Fiscalía la que solicitó la presente homologación.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Homologación de Convenio de Revisión de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”
En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente…”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En consecuencia, tomando en consideración los términos en los cuales quedo establecido dicho convenio, a criterio de este Juzgador se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Órgano Jurisdiccional tomando igualmente en cuenta el interés superior de la mencionada niña, considera que el presente convenio de revisión de la obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos LIGIA CARRANZA y NESTOR FARIA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.649.422 y V-19.392.362 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) En tal sentido: “…El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) que serán depositados en una cuenta de ahorros del banco B.O.D. El deposito se hará una vez al mes los primeros cinco días de cada mes. Comenzando los primeros cinco días del mes de enero 2012. GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Serán cubiertos en un porcentaje del 50% por cada padre, previa presentación de recipe y facturas. Se deben pagar de inmediato. GASTOS ESCOLARES: Estos gastos van referidos a inscripción, útiles escolares, y uniformes de la niña, serán cubiertos en un porcentaje del 50% cada padre y se pagan en el mes de septiembre de cada año. GASTOS DE NAVIDAD: El padre aparte de la pensión mensual aportará el 50% para los gastos que comprenden ropa, calzados y regalos de la niña y la madre aportará el otro 50% a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en navidad. Y yo, LIGIA CARRANZA, declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente acuerdo. Este convenimiento esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual…”.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.-
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