REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04448
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LIZDALY BEATRIZ VILLASMIL FRANCO
N/A: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LIZDALY BEATRIZ VILLASMIL FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.529.594, asistida por el abogado HENRY ALVAREZ, en su carácter de Defensor Público Duodécimo encargado, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de concubina, a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE GARCIA VEZGA, FRANCISCO JAVIER GARCIA ABREU, NELSON EDUARDO GARCIA VEZGA, FLAVIA YOSELIN GARCIA ABREU, YEINIRE YUDUANA GARCIA LA CRUZ y JOSE MANUEL GARCIA SOTO, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON RAFAEL GARCIA ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.973.240, fallecido ab-intestato el día 10 de septiembre de 2010.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 10 de octubre de 2011.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 606 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 470 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 64 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 114, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 474 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE GARCIA VEZGA, signada con el N° 1401 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda; NELSON EDUARDO GARCIA VEZGA, signada con el N° 2.215 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda; FRANCISCO JAVIER GARCIA ABREU, signada con el N° 1208 emanada de la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia; FLAVIA YOSELIN GARCIA ABREU, signada con el N° 1866 emanada de la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia; YEINIRE YUDUANA GARCIA LA CRUZ, signada con el N° 665 emanada de la Prefectura del Municipio Santa Lucia Distrito Maracaibo del Estado Zulia; JOSE MANUEL GARCIA SOTO, signada con el N° 846 emanada de la Prefectura del Municipio Rosario Distrito Perijá del Estado Zulia; copia certificada de la sentencia N° 620, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 1; donde declara con lugar la demanda de Declaración de Concubinato, incoada por la ciudadana Lizdaly Beatriz Villasmil Franco. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos WILMER ANTONIO SANDOVAL MACHADO, EIRAN BENITO CARIEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.757.376, V-7.714.604, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE GARCIA VEZGA, FRANCISCO JAVIER GARCIA ABREU, NELSON EDUARDO GARCIA VEZGA, FLAVIA YOSELIN GARCIA ABREU, YEINIRE YUDUANA GARCIA LA CRUZ, JOSE MANUEL GARCIA SOTO y LIZDALY BEATRIZ VILLASMIL FRANCO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON RAFAEL GARCIA ALVAREZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD) y los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE GARCIA VEZGA, FRANCISCO JAVIER GARCIA ABREU, NELSON EDUARDO GARCIA VEZGA, FLAVIA YOSELIN GARCIA ABREU, YEINIRE YUDUANA GARCIA LA CRUZ, JOSE MANUEL GARCIA SOTO y LIZDALY BEATRIZ VILLASMIL FRANCO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON RAFAEL GARCIA ALVAREZ., quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 12 días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 18. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4448
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