Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 19401
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: NATHALIE TERESA SANCHEZ AGUIRRE
Demandado: SAMUEL DARIO SAYAGO CHARCOUSE
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana NATHALIE TERESA SANCHEZ AGIRRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-7.934.239, asistida por la abogada en ejercicio LEIZMAN ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.189, en contra del ciudadano SAMUEL DARIO SAYAGO CHARCOUSE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-3.267.033, en relación con la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
En fecha 18 de abril de 2011, este Tribunal procedió admitir la presente solicitud, en consecuencia se acordó la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la realización de un informe social, y se oficio a la Fiscalia segunda del Ministerio Público, al Banco Banesco, al banco Provincial, y al Banco Occidental de Descuento.
En fecha 28 de abril de 2011, la ciudadana NATHALIE TERESA SANCHEZ AGUIRRE, antes identificada otorgó poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio LEIZMAN ARRIETA.
En fecha 04 de mayo de 2011, el alguacil de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quien se dio por notificada en fecha 03 de mayo de 2011.
En fecha 24 de mayo de 2011, la abogada en ejercicio LEIZMAN ARRIETA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NATHALIE SANCHEZ, consigno escrito de reforma de la demanda.
En fecha 26 de mayo de 2011 se admitió el escrito de reforma de la demanda, se libro de boleta de citación al demandado, boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y se oficio bajo los N° del 11-1842 al 11-1847.
En fecha 11 de enero de 2012, presente la ciudadana NATHALIE SANCHEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-7.934.239, asistida por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60827, Desistió del procedimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la ciudadana NATHALIE SANCHEZ AGUIRRE, asistida por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60827, mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2012, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa, por la ciudadana NATHALIE SANCHEZ AGUIRRE, titular de la cedula de identidad No. V-7.934.239, en contra del ciudadano SAMUEL DARIO SAYAGO CHARCOUSE, titular de la cedula de identidad No. V-3.267.033. En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 12 de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 17.
La secretaria

MBR/maa.
Exp. N° 19401.