REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03.


Sentencia Nº 75.-
Expediente Nº 18006.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Demandante: Gregoria del Consuelo Cadenas Montaner, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.892.177.
Demandando: Arnaldo Antonio Claret Avilan Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.286.289.
Niños y/o adolescentes: nombre omitido de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.-

PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Gregoria del Consuelo Cadenas Montaner, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.892.177, en contra del ciudadano Arnaldo Antonio Claret Avilan Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.286.289, en relación con los niños y/o adolescentes nombre omitido de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
En fecha 28 de febrero de 2011, fue agregada a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30°) Especializada del Ministerio Público.
En fecha 03 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de poder practicar la citación de ciudadano Arnaldo Antonio Claret Avilan Aranguren, antes identificado.
En fecha 17 de marzo de 2011, la ciudadana Gregoria del Consuelo Cadenas Montaner, antes identificada, solicitó a este Tribunal que se ordene practicar la citación cartelaria del ciudadano Arnaldo Antonio Claret Avilan Aranguren, antes identificado.
En fecha 22 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó la citación cartelaria del ciudadano Arnaldo Antonio Claret Avilan Aranguren, antes identificado, mediante la publicación de un único cartel de citación en el Diario La Verdad.
En fecha 28 de marzo de 2011, la ciudadana Gregoria del Consuelo Cadenas Montaner, antes identificada, consignó ejemplar del diario La Verdad, en el cual fue publicado el cartel de citación del ciudadano Arnaldo Antonio Claret Avilan Aranguren, antes identificado.
En fecha 31 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó el desglose del periódico mediante el cual fue publicado el cartel de citación del ciudadano Arnaldo Antonio Claret Avilan Aranguren, antes identificado.
En virtud de que agotada las vías (personal y cartelaria), para lograr la citación del demandado de autos, este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2011, designó al abogado Carlos Gustavo Ríos Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, como Defensor Ad Litem del ciudadano Arnaldo Antonio Claret Avilan Aranguren, antes identificado.
Una vez celebrados los dos actos conciliatorios e insistiendo la parte actora en la demanda, en fecha 20 de octubre de 2011, solicitó a este Tribunal que fije la fecha para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas.
En fecha 28 de octubre de 2011, este Tribunal en virtud de la designación de la Abg., María Valentina Lucena Hoyer, como Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de enero de 2012, la ciudadana Gregoria del Consuelo Cadenas Montaner, antes identificada, desistió del presente procedimiento.
En fecha 20 de enero de 2012, este Tribunal ordenó la notificación del Abg. Carlos Gustavo Ríos Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, en su carácter de Defensor Ad Litem, a fin de que comparezca ante esta Sala de Juicio y se de por enterado del contenido de la diligencia anterior de fecha 17 de enero de 2012.
En fecha 26 de enero de 2012, el Abg. Carlos Gustavo Ríos Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, en su carácter de Defensor Ad Litem, expuso estar de acuerdo con el desistimiento efectuado por la ciudadana Gregoria del Consuelo Cadenas Montaner, antes identificada.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal acuerda el desistimiento planteado por la ciudadana Gregoria del Consuelo Cadenas Montaner, parte actora en el presente juicio de Divorcio Ordinario, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento, declarando:
1) TERMINADO el presente juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Gregoria del Consuelo Cadenas Montaner, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.892.177, en contra del ciudadano Arnaldo Antonio Claret Avilan Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.286.289, en relación con los niños y/o adolescentes nombre omitido de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la independencia y 152º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal): La Secretaria (S):

Abg. María Valentina Lucena Hoyer. Abg. Dayana Maduro Guevara

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia, anotándose en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio, signado bajo el Nº 75.-