REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 25 de enero de 2012
201º y 152º
Recibido del Órgano Distribuidor el oficio anterior signado con el No. CPNNA-012-2012 de fecha 12 de enero de 2012, junto con el expediente anexo, remitidos por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Guajira del estado Zulia; en relación con el niño (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de 11 años de edad; este Tribunal admite la presente solicitud de medida de protección de colocación, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa por la Ley, en se observa que:
• El órgano administrativo en fecha 02 de noviembre de 2011, dictó la medida de protección de abrigo bajo la modalidad en entidad de atención en la Casa de Abrigo “El Pequeño Simón”, ubicada en Tamare, municipio Mara del estado Zulia.
• El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Guajira del estado Zulia, en el oficio signado con el No. CPNNA-012-2012 de fecha 12 de enero de 2012, manifiesta que el procedimiento administrativo relacionado con el niño (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de 11 años de edad, según lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no pudo ser resuelto en vía administrativa en el plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de dictada la medida provisional de abrigo.
• No ha sido posible la reintegración del niño a su familia de origen.
En consecuencia, este Tribunal resuelve:
a) actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), en concordancia con lo previsto en los artículos 126 literal “i” y 129 ejusdem; con la finalidad de asegurarle al niño de autos el derecho a ser criado en una familia previsto en el artículo 26 de la LOPNNA, dicta medida de protección de colocación en entidad de atención al niño (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de 11 años de edad, en la entidad de atención Casa Hogar Nido Alegre.
b) Se acuerda oficiar a la entidad de atención Casa Hogar Nido Alegre a los fines de participarles la medida dictada y solicitarles que elaboren los informes correspondientes.
c) Se acuerda oficiar a la entidad Casa de Abrigo “El Pequeño Simón”, ubicada en Tamare, municipio Mara del estado Zulia, a los fines de participarles la medida dictada y solicitarles que trasladen al niño (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de 11 años de edad. Así mismo, solicitarle que remitan los informes que hayan elaborado y que no consten en el expediente administrativo.
d) Oficiar al IDENA Zulia, Programa de Colocación Familiar (Familia Sustituta), los fines de que remitan a la mayor brevedad posible la lista de familias inscritas en el programa de colocación familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 401-A de la LOPNNA.
e) Oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, a los fines de que se sirvan realizar una investigación social profunda y exhaustiva con motivo de que indaguen acerca de la localización de la familia de origen del niño (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de 11 años de edad y posteriormente realice las evaluaciones pertinentes.
f) Se ordena escuchar la opinión del niño (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de 11 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA.
g) De conformidad con lo establecido en el artículo 397-C de la LOPNNA, se acuerda remitir copia certificada del presente expediente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Guajira del estado Zulia.
h) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección y Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 literal “c” de la LOPNNA. Líbrese boleta de notificación. Así se decide.-
La Jueza Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria (Suplente),

Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Dayana Fabiola Maduro Guevara

En esta misma fecha se registró el anterior fallo en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal, en el presente año 2.012, bajo el No. 67. Se oficio bajo los No. 12-0203, 12-0204, 12-0205, 12-0206 y 12-0207, y se libró boleta de notificación.