REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que los ciudadanos Nilio Enrique Campos Colmenares y Roisberth Enrique Campos Carrillo (joven adulto) portadores de las cédula de identidad Nos. V.-12.373.384 y V.-21.422.638, respectivamente, decidieron celebrar un convenimiento en el presente expediente contentivo de demanda de Obligación de Manutención.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio del hoy joven adulto identificado en actas mediante el cual acordaron, en virtud de que el joven adulto actualmente no se encuentra cursando estudios solicito se deje si efecto todas las medidas preventivas ejecutadas en contra de su progenitor Nilio Campos, de igual manera le solcito al Tribunal se oficio a la empresa Petróleos de Venezuela PDVSA, y así mismo el ciudadano progenitor manifesto estar de acuerdo con la solicitud antes planteada por el joven adulto.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaría, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Nilio Enrique Campos Colmenares y Roisberth Enrique Campos Carrillo (joven adulto) portadores de las cédula de identidad Nos. V.-12.373.384 y V.-21.422.638, respectivamente, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal.
• Se ordena oficiar a la empresa Petróleos de Venezuela S.A, PDVSA, a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 25 días del mes de enero de 2012. Año 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria (T)
Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Dayana Maduro Guevara

En la misma fecha, siendo las once (11) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 53, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.


La Secretaria.
Exp.13.956
MVLH/Jennifer