REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Belkis Josefina Urdaneta de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 12.622.726 debidamente asistida por la abogada Liz Godoy Quintero, actuando en su condición de Defensora Pública Novena (09º) especializada en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Zulia, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes (art 65 LOPNNA), de trece (13) y nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 23 de Enero del mismo año, le dió entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadana: Nora Josefina Nuñez de Avila de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-5.819.398.
En fecha 24 de Enero de 2012, comparece el (la) ciudadano (a) Nora Josefina Núñez de Ávila antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes (art 65 LOPNNA) y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: (art 65 LOPNNA) a la ciudadana Nora Josefina Núñez de Ávila de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 5.819.398 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 24 de Enero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal):
La Secretaria Suplente
Abg. Maria Valentina Lucena Hoyer
Abg. Dayana Maduro Guevara


En la misma fecha, a las 9:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 13, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
Exp.4542
MVLH/Vicky.-