REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 04
Expediente No. 4512
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Antonio Jesús Castillo Vilchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.711.451, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada Marnie Silva Urdaneta, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): (art 65 LOPNNA)

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por el ciudadano Antonio Jesús Castillo Vilchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.711.451, antes identificado; actuando en favor de sus hijos y de la causante Anahi Coromoto Larrazabal Piña, quien era venezolana, mayor de edad, era titular de la cédula de identidad No. V- 9.480.738.

Recibida del Órgano Distribuidor en fecha 09 de Diciembre de 2011, mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2011, el Tribunal le dió entrada y admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud: acta de defunción de la ciudadana Anahi Coromoto Larrazabal Piña, signada bajo el No. 1.158, partidas de nacimiento de sus hijos signadas bajo los Nos. 2.208, 1570 y 1639, acta de matrimonio signada bajo el No. 02, de fecha 06 de enero de 1995 e igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el cual declararon los ciudadanos Cesar Ricardo Berrueta Vera y Maria Magdalena Molina Márquez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.631.618 y V- 7.685.524, respectivamente.

Manifestando que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Anahi Coromoto Larrazabal Piña, y que igualmente conocieron a su esposo, ciudadano Antonio Jesús Castillo Vilchez
Que si es cierto y que le consta que dejo a los siguientes hijos: Marco Antonio, Víctor Daniel y Ana Victoria Castillo Larrazabal.
Que si les consta que a la muerte de su legitima esposa, la ciudadana Anahi Coromoto Larrazabal Piña y sus hijos son los únicos y universales herederos de la ciudadana antes mencionada y sus hijos anteriormente identificados como (art 65 LOPNNA)

Así mismo, consta en actas que la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente y Familia fue notificada y la boleta fue agregada en actas en fecha 10 de Enero de 2012, según consta en el folio veinte (20) del presente expediente.

Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”, considera procedente, declarar:

Al ciudadano Antonio Jesús Castillo Vilchez, venezolano, mayor de edad, viudo y a sus hijos, los niños y/o adolescentes (art 65 LOPNNA) como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Anahi Coromoto Larrazabal Piña, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.480.738, quien falleció ab intestato según se evidencia en certificado de acta de defunción signada bajo el No. 1.158, consignada.



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara al solicitante, ciudadano Antonio Jesús Castillo Vilchez, y a sus hijos, los niños y/o adolescentes (art 65 LOPNNA) como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Anahi Coromoto Larrazabal Piña, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.480.738, quien falleció ab intestato según se evidencia en certificado de acta de defunción signada bajo el No. 1.158, consignada en el presente expediente.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase cuatro (04) copias certificadas por Secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (temporal). La Secretaria

Abg. Maria Valentina Lucena Hoyer Abog. Dayana Maduro Guevara


En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 04-

MVLH/Vicky
Exp. 4512