REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No.
Expediente No. 4520
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Omar Antonio Marín Pereira, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.174.667, actuando en este acto en nombre propio domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): (art 65 LOPNNA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.894.285, domiciliados en el municipio San Francisco en el estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por el ciudadano Omar Antonio Marín Pereira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.174.667, antes identificado actuando en nombre propio y de su hijo (art 65 LOPNNA), venezolano, titular de al cédula de identidad No. V- 23.894.285; todo en relación a la difunta ciudadana Ana Julia Chacin Navarro, quien era venezolano, mayor de edad, era titular de la cédula de identidad No. V- 5.163.372, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, según consta en el acta de defunción que riela en los folios del presente expediente.

Recibida del Órgano Distribuidor en fecha 12 de Diciembre de 2011, mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2011, el Tribunal le dió entrada y admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud: acta de defunción de la ciudadana Ana Julia Chacin Navarro, signada bajo el No. 66, partida de nacimiento de su hijo signada bajo el Nos. 415, e igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia, en el cual declararon los ciudadanos Neumiro Antonio Sánchez Chourio y Alves Leandro Briceño Torres, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.928.932 y V-9.759.247, respectivamente.

Manifestando que si conocen de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana Ana Julia Chacin Navarro, difunta quien falleció en fecha 02 de diciembre de 2011, en la ciudad de San Francisco
Que si es cierto y el consta que la ciudadana Ana Julia Chacin Navarro, falleció el día 02 de diciembre de 2011, en esta ciudad de San Francisco.
Los testigos conocen de vista, trato y comunicación a la persona Omar Antonio Marín Pereira y al menos Omar Alejandro Marín Chacin, ya identificados.
El testigo le consta quien la difunta Ana Julia Chacin Navarro, ya identificada, era el cónyuge del ciudadano Omar Antonio Marín Pereira y la progenitora del menor (art 65 LOPNNA), ya identificados, siendo los únicos y universales herederos.

Así mismo, consta en actas que la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente y Familia fue notificada y la boleta fue agregada en actas en fecha 12 de Enero de 2012, según consta en el folio catorce (14) del presente expediente.

Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”, considera procedente, declarar:

Al ciudadano Omar Antonio Marín Pereira y a su hijo Omar Alejandro Marín Chacin como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Ana Julia Chacin Navarro, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.163.372, quien falleció ab intestato según se evidencia en certificado de acta de defunción signada bajo el No. 66, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara al ciudadano Omar Antonio Marín Pereira y a su hijo (art 65 LOPNNA) como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Ana Julia Chacin Navarro, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.163.372, quien falleció ab intestato según se evidencia en certificado de acta de defunción signada bajo el No. 66, consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (temporal). La Secretaria Suplencia

Abg. Maria Valentina Lucena Hoyer Abog. Dayana Maduro Guevara

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 02

MVLH/Vicky
Exp. 4520