REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 18 de enero de 2012
201º y 152º

Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Danny Yoel López González y Maryelis Coromoto Añez Larreal, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.458.155 y V-19.623.392, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Janeth Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.611, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán las niñas y/o adolescentes (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor tendrá derecho a visitar a sus hijos y mantener comunicación entre ellos, los fines de semana siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso y sus actividades esclares. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas por ambos progenitores, previo acuerdo entre ambos. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales los cuales serán entregados a la progenitora, monto este que será ajustado tomando en cuenta el índice inflacionario del país según lo establecido por el Banco Central de Venezuela y en consideración a los aumentos por contrato que reciba dicho progenitor en la empresa donde labora. En cuanto a los gastos para la compra de los estrenos de navidad, juguetes y fin de año el progenitor se compromete a comprar los mismo igualmente los gastos de los niños, para medicinas, gastos médicos, educación, actualmente guardería, útiles escolares serán compartidos por los progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
La Juez Unipersonal Nº 03 (T): La Secretaria (S)
Abg. María Valentina Lucena Hoyer. Abg. Dayana Maduro Guevara

En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 35.-

Exp.20052.-MVLH/gersy.-