REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 18 de enero de 2012
200° y 152°
Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Yajaira Guillén Ruidíaz y Vismar Sarabia Cajamarca, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.459.859 y V-16.225.993, respectivamente; actuando en su condición de progenitores del niño y/o adolescente Nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA; este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 23 de marzo de 2010, los ciudadanos Yajaira Guillén Ruidíaz y Vismar Sarabia Cajamarca, ya identificados, celebraron un acto conciliatorio ante la Defensoria Parroquia de Nuños, Niñas y Adolescente del municipio San Francisco del estado Zulia, donde acordaron:
- El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) quincenales, los cuales mensualmente equivalente a cuatrocientos bolívares (Bs.400,00), el progenitor utilizará un talonario de recibos en el cual la progenitora deberá dejar constancia de haber recibido dicha cantidad de dinero el cual será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
- Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por el progenitor.
- En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y juguete serán cubiertos por el progenitor.
- Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compaña de su hijo.
- Los gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores.
A través de sentencia interlocutoria signada bajo el N° 20, de fecha 07 de abril de 2010, este Tribunal aprobó y homologó el convenimiento celebrado entre las partes.
En fecha 15 de noviembre de 2011, la ciudadana Yajaira Guillén Ruidíaz alega el incumplimiento del convenimiento por parte del progenitor, en razón a lo cual este Tribunal pone lo pone en estado de ejecución voluntaria mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2011, siendo agregada a las actas la boleta del ciudadano Vismar José Sarabia, en fecha 28 de noviembre de 2011.
En fecha 05 de diciembre de 2011, el ciudadano Vismar José Sarabia, solicitó a este Tribunal que se sirva fijar una entrevista con la Juez de este Despacho.
En fecha 08 de diciembre de 2011, este Tribunal fijó para el día 16 de enero de 2012, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), una entrevista con las partes intervinientes y la Juez de esta Sala de Juicio.
En fecha 16 de enero de 2011, las partes se reunieron con la Juez, a fin de celebrar una reunión conciliatoria donde llegaron al siguiente acuerdo parcial:
1) El progenitor se compromete a cumplir con el pago mensual de la obligación de manutención convenida, la cual esta establecida en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) los cuales depositará los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 0116-0016-23-0185339468, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora de autos.
2) En cuanto a los gastos de salud el progenitor se compromete a inscribirlo en la póliza de HCM producto de su relación laboral. Los gasto no cubiertos por la póliza serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%), presentando informes médicos, recipe y facturas.
3) Ambos progenitores convienen que e monto total adeudado por el progenitor asciende a la cantidad de tres mil novecientos bolívares (Bs.3.900,00,q ue comprende la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs.2.400,00) por concepto de obligación de manutención y la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) por gastos de navidad. En ese sentido, el progenitor se compromete a cancelar dicha deuda, mediante pagos mensuales adicionales por la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00); ambas partes convienen que esta cantidad adicional será el monto mínimo aportado por el progenitor hasta cubrir el monto total adeudado, bajo el compromiso de que si durante el mes percibe un ingreso mayor por concepto de horas extras laboradas su aporte será mayor.
4) Ambas partes convienen que todo lo resuelto en el presente acto, continuará rigiendo el convenio suscrito por ambos progenitores y homologado por el Tribunal en fecha 07 de abril de 2010.
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
La Juez Unipersonal No. 3 (Temporal);
Abg. María Valentina Lucena Hoyer. La Secretaria (S):
Abg. Dayana Maduro Guevara.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 37, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 16249.- MVLH/gersy.-
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