REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Se inicia este procedimiento de Autorización Judicial para Retirar Dinero por Muerte por escrito presentado por la ciudadana Beatriz del Valle Sanchez Coy, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.771.752, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Zaida Bravo de Pico, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.875, quien obra a favor del Niño: Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA, solicita al Tribunal que la autorice a retirar las cantidades de dinero que por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, fideicomiso, asistencia social del ministerio de educación y demás Instituciones en donde pueda solicitar dicha autorización, dejados al fallecimiento del ciudadano Isilio Antonio Boscán Ferrer, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-4.532.074.
La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2011 admitió la presente causa, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA) y los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha doce (12) de enero de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde consta que se notificó al Fiscal 34° Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
CONSTA EN ACTAS
Copia certificada del acta de defunción del de cujus Isilio Antonio Boscán Ferrer, signada bajo el Nº 186, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Zulia. De este documento público se evidencia la cualidad de herederos al nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA, y a los ciudadanos Karin Kay, Kelvin Mikhall, Kendry Antonio y Kenny del Carmen Boscán Mora (hijos del difunto) y a la ciudadana Beatriz del Valle Sánchez Coy por ser su concubina.
II
La LOPNA en el artículo 347 establece: “Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”; de esto se comenta que la patria potestad es exclusiva del padre y la madre y que las potestades de los padres implican cargas u obligaciones más que derechos sobre la persona o los bienes de los hijos, tales como, la obligación de manutención, la custodia, la educación, etc., sobre los hijos menores de edad, no emancipados.
En tal sentido, el artículo 348 de la LOPNA señala los atributos de la patria potestad, cuales son: la guarda (responsabilidad de crianza), la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
Estos últimos atributos, la representación y la administración de los bienes del hijo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 364 ejusdem “se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”; los cuales establecen:
“Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso (…)”.
“Artículo 269: La autorización judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público”.
En el caso de autos, en ejercicio de la patria potestad y en representación de su hijo; la progenitora está obligada a cobrar en todos los actos de administración de los bienes de sus hijos, entre los cuales se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que a la misma le corresponden; notificado como ha sido Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y constatado el vínculo filial entre el progenitor, la causante y el niño de actas; el Tribunal debe declarar procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
CONCEDE la Autorización para Retirar Dinero por Muerte a la ciudadana Beatriz del Valle Sánchez Coy, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.771.752, en representación y beneficio del Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA. Así se decide.
Ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que se sirvan remitir en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, las cantidades de dinero correspondientes a la cuota parte que le corresponda al Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA, en su condición de hijo heredero del causante Isilio Antonio Boscán Ferrer, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-4.532.074; para posteriormente ser depositados en una cuenta de ahorros que se ordenará abrir en BICENTENARIO.
ACUERDA expedir dos (02) copias certificadas de la presente resolución. EXPIDANSE Y CERTIFIQUENSE POR SECRETARIA.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el día diecisiete (17) de enero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (T),
Abg. Maria Valentina Lucena H.
La Secretaria (S),
Abg. Dayana F. Maduro
En la misma fecha, a las 10:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 06, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal y se ofició bajo los Nos. 12-0094.
La Secretaria.
MVL/raúl
Exp. 4527
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