REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 17 de enero de 2012
201º y 152º
Recibido del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Aida Karina Duran Puentes y Julio Cesar Siado Clavel, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.288.349 y V-10.416.804, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Rubén David Goncalves Reverón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.266, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán las niñas y/o adolescentes (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijas en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, los días miércoles y viernes por las tardes y podrá pasar un fine de semana al mes llevándoselas del hogar materno los días viernes a partir de la una de la tarde (01:00 p.m.) siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares y horas de descanso, el día del padre las niñas y adolescentes lo pasaran con el progenitor e igual el día de la madre con la progenitora. En cuanto a las vacaciones de semana santa y carnaval, vacaciones escolares y fechas decembrinas, ambos cónyuges acuerdan alternarlas. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00) mensuales, que serán cancelados en dos pagos de forma quincenal por mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) cada pago, por medio de deposito bancario a la cuenta de ahorro N° 0105-0044-33-0044398794 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora. Esta cantidad aumentará de acuerdo al indicie inflacionario y mientras el progenitor así lo pudiere, la cantidad antes mencionada se destinará para alimentación, cancelar la matricula escolar de las niñas y/o adolescente, recibo de electricidad, agua y meriendas de las niñas. El progenitor se compromete también a sufragar, el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos si fuese necesario por razones de enfermedad o control de las niñas, cincuenta por ciento (50%) de las inscripciones escolares, cincuenta por ciento (50%) por útiles escolares, cincuenta por ciento por uniformes escolares, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en épocas navideñas para el normal desarrollo y crecimiento de las niñas y/o adolescentes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
La Juez Unipersonal Nº 03 (T):
Abg. María Valentina Lucena Hoyer.
La Secretaria (S);
Abg. Dayana Maduro Guevara
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 31.-
Exp.20049.-
MVLH/gersy.-
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