REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Se inicia este procedimiento de Autorización Judicial para Retirar Dinero por Muerte por escrito presentado por la ciudadana Lisbeth Coromoto Urdaneta Yoris, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 14.822.676, debidamente asistida Jesús Benito Urdaneta y Maria Eugenia Canga, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.715 y 95.120 respectivamente; en representación de sus hijos niños, niñas y/o adolescentes (ART 65 LOPNNA)
Narra la solicitante ciudadana Lisbeth Coromoto Urdaneta Yoris, en fecha 26 de enero de 2004 en al ciudad de Villa del Mar, Chile a las 00:55 a.m. en la Clínica Miraflores falleció el señor Sergio Sánchez García por una falla multiorgánica sepris pulmonar/bronconeumonía espirativa, según se evidencia del certificado de defunción enviado el día 13 de diciembre de 2005, la cual fue refrendada por el Consulado de Chile en esta ciudad de Maracaibo, siendo que el ultimo domicilio del ciudadana, y padre de la niña de autos fuere en la Urbanización lago Mar Beach calle 5ª no. 2-29 del municipio Maracaibo del estado Zulia. EL mencionado ciudadano, en vida fuere el padre de la niña, según se demuestra mediante sentencia emanada de al Sala del Juez unipersonal NO. 01 del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , según expediente No. 8158, la cual fue ratificada por la Sala de Apelaciones Accidental, la cual riela en los folios del presente expediente.
Es el caso que el ciudadano Sergio Sánchez García en vida se desempañaba como docente en la Universidad del Zulia, siendo que esta mencionada casa de estudios otorga a sus profesores y familiares un beneficio de seguro y pensión de manera periódico mensual.
La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor en fecha 26 de Octubre del 2011 y el Tribunal mediante auto de fecha 31 de octubre de 2011 admitió, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA) y los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 10 de Enero de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde consta que se notificó al Fiscal 30° Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
CONSTA EN ACTAS
 Copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (art 65 LOPNNA) signada bajo el No. 1468 expedida por la Jefatura Civil de San Francisco correspondiente. De estos documentos públicos se evidencia el vínculo filial existente entre el solicitante, la causante y el niño de autos. (la cual contiene nota marginal 1 en la cual se evidencia que según sentencia ratificada por Sala de Apelaciones de Niños, Niñas y Adolescentes se ratifica la filiación paterna con respecto al ciudadano Sergio Alejandro Sánchez García).
 Copia certificada de la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el No. 12 dictada pro al Sala del juez Unipersonal No. 03, en relación a los niños y/o adolescentes (art 65 LOPNNA).
 Certificado de defunción No. 155.679.691 de fecha 03 de noviembre del año 2005, que ratifica la muerte del causante, ciudadano Sergio Alejandro Sánchez García en fecha 26 de enero del año 2004
 Copia de la cédula de identidad de la parte solicitante, ciudadana Lisbeth Coromoto Urdaneta Yoris.
II
La representación y la administración de los bienes de niño y/o adolescentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 364 ejusdem “se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”; los cuales establecen:
“Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso (…)”.
“Artículo 269: La autorización judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público”.
En el caso de autos, en ejercicio de la patria potestad y en representación de sus hermanos como se da en el presente caso, en beneficio único y exclusivo de ellos y del mismo solicitante hija; el mismo, previa autorización de este Juzgado se encuentra la responsabilidad de gestionar y recibir las cantidades de dinero que a la misma le corresponden; notificado como ha sido Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y constatado el vínculo filial entre el solicitante (joven adulto y heredero declarado como tal), la causante y la niña y/o adolescente de actas; el Tribunal debe declarar procedente la autorización solicitada. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
 CONCEDE la Autorización para Retirar Dinero por Muerte a la ciudadana Lisbeth Coromoto Urdaneta Yoris, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 14.822.676; en beneficio de sus hijos, es decir de la niña, y/o adolescente (art 65 LOPNNA), para lo cual se ordenara la apertura de una cuenta de ahorros en su beneficio único y exclusivo. Así se decide.-
 Ordena oficiar a la Universidad del Zulia, a los fines de que se sirvan remitir en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponda a l aniña y/o adolescente, como heredera del causante Sergio Sánchez García, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V- 11.665.286, para posteriormente ser depositados en una cuenta de ahorros que ordenará abrir en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal.
 Ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
 Devolución de los documentos originales.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el día dieciséis (16) de Enero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal)

Abg. Maria Valentina Lucena Hoyer
La Secretaria Suplente

Abg. Dayana Maduro Guevara

En la misma fecha, a las 10:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 05 en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
Exp. 4424
MVLH/Vicky