REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 16 de enero de 2012
201º y 152º

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Josmary del Carmen Mindiola Antunez, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.451.122, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta (15°), abogada Violeta Echeto Mas y Rubi, en contra de la ciudadana Maribel del Carmen Antunez Briceño, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.451.265, en beneficio del adolescente nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, en tal sentido se ordena retener el veinte por ciento (20%) mensual de la pensión que pueda percibir la ciudadana Maribel del Carmen Antunez Briceño, antes identificada, como jubilada y pensionada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Dr. “Adolfo Pons” del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, la cantidad a retener anteriormente descrita deberá ser remitida en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “C” de la LOPNNA, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
La Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal). La Secretaria (S)
Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Dayana Maduro Guevara

En esta misma fecha se libro despacho comisorio y se oficio bajo el Nº 12-_______.-Así mismo se registro el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 28,-

Exp. 20041.-MVLH/gersy.-