REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03


Sentencia N°: 20.
Expediente N°: 17972.
Parte demandante: ciudadana Reina Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.376.531, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Abogado asistente: Anna María Polanco, Defensora Pública Séptima (7°) Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Parte demandada: ciudadana Ely Estefanía Durán Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.689.372, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niña: nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de tres (03) años de edad.
Motivo: Ratificación de la Medida de la Colocación Familiar.

PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, mediante escrito contentivo de demanda por Colocación Familiar (contenciosa), suscrita por la ciudadana Reina Castro, en contra de la ciudadana Ely Estefanía Durán Castro, antes identificada, en relación con la niña nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA .
De actas se evidencia que la solicitud de Colocación Familiar fue recibida del Órgano Distribuidor en fecha 02 de febrero de 2011, y este Tribunal mediante auto de fecha 08 de febrero del mismo año, admitió la presente solicitud. Asimismo, se evidencia este Tribunal en fecha 20 de julio de 2011, mediante sentencia signada bajo el N° 82, dictó la medida de protección de Colocación Familiar de la niña y/o adolescente nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en el hogar de la solicitante, la ciudadana Reina Castro, antes identificados.
Asimismo, se evidencia que en fecha 11 de enero de 2012, la ciudadana Reina Castro, solicita que se ratifique la Medida de la Colocación Familiar.
Con esos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
El artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establece lo siguiente:
“Modificación y Revisión. Las medidas de protección excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.
Ahora bien, en el caso de autos se puede evidenciar que habiendo transcurrió el periodo de seis (06) meses, contados a partir desde la fecha de la sentencia que declaró con lugar la solicitud de la Colocación Familiar de la niña nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en el hogar de la ciudadana Reina Castro, hasta la presente fecha, que las circunstancias que originó declarar con lugar la medida de la Colocación Familiar, se mantiene, no han cesado ni han variado, es por tal motivo que este Tribunal en virtud de la solicitud requerida por la ciudadana Reina Castro, ratifica la Colocación Familiar, de la niña nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en el hogar de la abuela paterna, la ciudadana Reina Castro, antes identificada, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
1) Ratifica la medida de Colocación Familiar de la niña nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de dos (02) años de edad; bajo la modalidad de colocación familiar en el hogar de la ciudadana Reina Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.376.531; quién deberá constituirse en responsable y guardadora de la mencionada niña, y contribuir al pleno y armonioso desarrollo de su personalidad; y la cual es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, literal c) de la mencionada ley. De igual manera, se aclara que la Responsabilidad de Crianza es irrenunciable de pleno derecho, es decir, lo que se cede es la custodia y la representación de la niña antes mencionada.
2) Se deja constancia que esta medida se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, hayan variado o cesado, con el fin de ratificarla, sustituirla, complementarla o revocarla, de conformidad con el artículo 131 ejusdem.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los doce (12) días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (T):

Abg. María Valentina Lucena Hoyer La Secretaria (S)

Abg. Dayana Maduro Guevara.

En la misma fecha, a las 10:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 20, en el libro de sentencias interlocutorias de causas llevado por este Tribunal.

La Secretaria.
MVLH/gersy.-