Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Elvis Alberto Nuñez Di Iorio e Yrene Carolina Cobo Boscan, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.230.470 y V-16.622.439, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Antonia Morales Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.842. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán las niñas y/o adolescentes (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijas, todos los días siempre y cuando no interrumpa sus horas de recreación, descanso y lactancia con previa notificación a su progenitora. En cuanto a la obligación manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad seiscientos bolívares (Bs.600,00) mensuales mas diez (10) cesta ticket. En la época de navidad el progenitor entregará a la progenitora la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2..000,00) para los gastos de dicha época. Igualmente el progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que ocasione sus hijas tales como: medicinas, consultas médicas, vestuario, en épocas escolares y decembrinas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
La Juez Unipersonal Nº 03 (T): La Secretaria (S)
Abg. María Valentina Lucena Hoyer. Abg. Dayana Maduro.
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No 04.-
Exp.20013.-MVLH/gersy.-