SENT. 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO–JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 10 de enero de 2012
200° y 151°
Visto el contenido de la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana Yeira Betzabeth Alvarado, titular de la cédula de identidad N° 18.724.052, asistida en este acto por abogado en ejercicio Luis Cepeda Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.695, en consecuencia este Juzgado pasa resolver en los siguientes términos:
Por cuanto se evidencia de la resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la circunscripción judicial del estado Zulia, mediante la cual señalan que luego constituido el Juzgado antes mencionado en la sede principal de la Junta Directiva de la Liga de Béisbol Menor de San Francisco, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por este órgano jurisdiccional, en contra del ciudadano Ruben Eduardo Linares Pérez, fueron informados que el referido ciudadano no labora para la Liga de Béisbol Menor de San Francisco, que trabaja para FUNIDEZ, razón por la cual solicitan a este juzgado sea decretada nuevamente la medida de embargo preventivo.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el decreto de las medidas de embargo que han sido solicitadas por la parte actora, previa las siguientes consideraciones:
A tal efecto, establece el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) los requisitos exigidos para la procedencia del decreto de las medidas preventivas, en sus artículos 585 y 588, a saber:
Aun cuando las medidas solicitantes son procedentes en derecho, el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación… (Negrillas y subrayado del Tribunal)”. Del supra señalado artículo se evidencia el poder cautelar conferido en la persona de los jueces para decretar las medidas que consideren más pertinentes para cada caso en específico utilizando las máximas de experiencia y la libre convicción.
En este sentido, este Juzgador haciendo uso de la atribuciones que le confiere la Ley, establecidas en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA) DECRETA:
De conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 521 de la LOPNA, este último el cual establece “El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: a) Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retengan la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique” MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA, sobre los siguientes conceptos:
a) Sobre el diez por ciento (10%) del sueldo que devenga el ciudadano Rubén Eduardo Linares Pérez portador de la cédula de identidad No. V.- 17.327.117, como entrenador deportivo de FUNIDEZ,
b) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan; como entrenador deportivo de FUNIDEZ,
c) EL DIEZ POR CIENTO (10%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; que le correspondan como entrenador deportivo de FUNIDEZ,
d) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y Útiles escolares; que le correspondan como entrenador deportivo de FUNIDEZ,
e) EL DIEZ POR CIENTO (10%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, que le correspondan como entrenador deportivo de FUNIDEZ, las referidas cantidades señaladas en los conceptos establecidos en los literales a, c, d, e deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado, y las retenidas en el literal “b”, remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Especiales de los municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
La Juez Unipersonal N° 3 (P) La Secretaria (T)

Abg. Maria Valentina Lucena Hoyer . Abg. Dayana Fabiola Maduro.

En esta misma fecha se ofició bajo el No. 2012- 0014 y se registro en el libro de sentencias interlocutorias de causas bajo el Nº 01
La Secretaria
Exp. 19843
MVLH/Luisa