Exp. No. 04578

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: NARELIA ELIACER MONTIEL BARRIOS.
ABOGADA ASISTENTE: DANIEL JOSE LUGO MARTINEZ.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana NARELIA ELIACER MONTIEL BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.286.795, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL JOSE LUGO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.671, solicitando se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano NESTOR ANTONIO CANELON ALARCON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.496.364, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día 18 de Diciembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 040 emanada del Registro Civil de la Parroquia Jose Cenovio Urribarri del Municipio Santa Rita de estado Zulia del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 26 de Enero de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 31 de enero de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 040, emanada del Registro Civil de la Parroquia Jose Cenovio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 1185 emanada del Registro Civil de la Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 292 emanada del registro Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hija antes nombrada y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GALUE VALBUENA y NANCY ZULAY LEAL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.895.775 y V.-11.284.331, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana NARELIA ELIACER MONTIEL BARRIOS como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano NESTOR ANTONIO CANELON ALARCON. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana NARELIA ELIACER MONTIEL BARRIOS como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano NESTOR ANTONIO CANELON ALARCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.496.364, según se evidencia del acta de defunción No. 040 emanada Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase cuatro (04) copia certificada solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 04 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-